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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374646 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficinas especiales y agencia ubicadas en los departamentos de Ancash y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2082-2008 Lima, 12 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la FINANCIERA EDYFICAR solicitando autorización de esta Superintendencia para el traslado de dos (2) ofi cinas especiales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 968-2003 del 30 de junio de 2003 se autorizó la apertura de la ofi cina especial ubicada en el distrito de Caraz, y que mediante Resolución SBS N° 1596-2004 del 20 de septiembre de 2004 se autorizó la apertura de la ofi cina especial ubicada en el distrito de Ate; Que, las razones expuestas por la empresa justifi can el traslado de domicilio solicitado de las citadas ofi cinas especiales, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 775- 2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera Edyfi car el traslado de su ofi cina especial ubicada en Jr. Sucre N° 1210, distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash hacia Jr. Sucre N° 1182, distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera Edyfi car el traslado de agencia ubicada en Av. 15 de julio Lt. 39 Zona B - Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima hacia Av. 15 de julio Lt. 11 - UVC 3 - Zona A - Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 217062-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 2333-2008 Lima, 19 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La Resolución SBS N° 2082-2008 de fecha 12.06.08 mediante la cual se autorizó a Financiera Edyfi car el traslado de su ofi cina especial ubicada en el distrito de Ate; CONSIDERANDO: Que, resulta necesario precisar que la ofi cina materia de la solicitud de traslado es una ofi cina especial;Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 775- 2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Edyfi car el traslado de su ofi cina especial ubicada en Av. 15 de julio Lt. 39 - Zona B - Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima hacia Av. 15 de julio Lt. 11 - UVC 3 - Zona A - Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 217062-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Procedimiento interno a seguir por el Tribunal en los procedimientos de aplicación de sanción TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 06.05.2008 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: PROCEDIMIENTO INTERNO A SEGUIR POR EL TRIBUNAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE SANCIÓN ACUERDO Nº 006/2008.TC DE 06.05.2008 El señor Presidente del Tribunal, Sr. Carlos Augusto Salazar Romero, expresó su preocupación por la recargada carga procesal acumulada de procedimientos de aplicación de sanción pendientes de resolver por el Tribunal, muchos de los cuales tienen más de un año de antigüedad de haber sido iniciados. Asimismo, manifestó que dicha acumulación se ha debido, entre otras causas, al hecho que los expedientes de aplicación de sanción no tienen mayor plazo de tramitación y resolución que la fecha de prescripción de las respectivas infracciones, las cuales, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones vigente, prescriben a los tres años de cometidas, por lo que resulta pertinente establecer plazos para que el Tribunal emita un pronunciamiento en dichos procedimientos. En este sentido, una de las principales funciones del Tribunal es la de imponer sanciones de inhabilitación, temporal o defi nitiva, para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1 y el artículo 293 de su Reglamento, lo cual, además, se encuentra regulado en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). En esta misma línea, la potestad sancionadora en materia de contrataciones del Estado se encuentra establecida en el citado artículo 52 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y reglamentada en el Título VI de su Reglamento, a cuyas disposiciones se aplican supletoriamente, en cuanto 1 Cuyo Texto Único Ordenado (TUO) vigente ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMDescargado desde www.elperuano.com.pe