Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (24/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374642 que conozcan las causas provenientes de los Juzgados Transitorios materia de la Resolución Nº 029-2008-CE-PJ; Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Primero: Disponer que partir del 25 de junio de 2008, las quince Fiscalías de Familia que se avocan a asuntos en materia civil del Distrito Judicial de Lima, atiendan la carga procesal de los cuatro Juzgados Transitorios creados por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ. Segundo: La Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima – Violencia Familiar, se encargará de la distribución aleatoria y equitativa de los expedientes remitidos por los Juzgados Transitorios entre las quince Fiscalías a partir de la fecha a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución. Tercero: Disponer que la Gerencia Central de Tecnologías de la Información del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Cuarto: Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscales Superiores de Familia de Lima, Gerencia de Tecnologías de la Información, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 217286-1 Amplían y precisan competencia de Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima y Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 829-2008-MP-FN Lima, 23 de junio de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27380 de fecha 20 de diciembre de 2000, se incorporaron dentro de la Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo N° 052 , los artículos 80-A y 80-B referidos a la designación al Equipo de Fiscales en casos complejos y Fiscales Especializados en Delitos respectivamente. Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 070-98-MP-CEMP, de fecha 29 de enero de 1998, se estableció la competencia de la Fiscalía Superior Penal Nacional con competencia para conocer del trámite y juzgamiento de los procesos de Delitos de Terrorismo y conexos. Que, por Resolución 1645-2004-MP-FN se modifi có la denominación de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo a la de Fiscalía Superior Penal Nacional y por Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ se modifi có la denominación de la Sala Nacional de Terrorismo por la de Sala Penal Nacional, ampliándose su competencia a los Delitos Contra la Humanidad y los delitos comunes que constituyan violación a los Derechos Humanos. Que, por Resolución Administrativa Nº 122-2006- CE-PJ cuyos alcances se precisaron por Resolución Administrativa Nº 223-2007-CE-PJ se amplió la competencia para conocer procesos por delitos Tributarios, Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual. Que, en mérito de las disposiciones antes citadas, por Resolución Nº 38-2007-MP-FN de fecha 16 de enero del 2007, se amplió la competencia material de los Despachos que conforman la Fiscalía Superior Penal Nacional y las Fiscalías Penales Supraprovinciales con sede en la ciudad de Lima, para que conozcan los procesos judiciales en materia de delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual que son competencia de los Juzgados Penales Supraproviciales.Que, asimismo por Resolución Nº 059-2007-MP-FN del 23 de enero del 2007 se dispuso la conversión de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito Especializadas en Asuntos de Propiedad Intelectual y la Fiscalía Especializada en delitos Aduaneros de Lima, Callao y Lima Norte en Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, concediéndoles competencia para realizar labores de prevención e investigación preliminar en el ámbito de su Distrito Judicial y por Resolución Nº 585-2007-MP-FN del 31 de mayo del 2007 se amplió las facultades de la Fiscalía Superior Coordinadora de la Fiscalía Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovianciales, para que asuma competencia de coordinación, supervisión y control en los temas relacionados a la investigación preliminar y procesos judiciales de los delitos Tributarios, Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual. Que por Resolución Administrativa Nº 045-CE-PJ de fecha 14 de febrero del 2008, cuyos alcances se precisan con la Resolución Nº 119-2008-CE-PJ del 29 de abril del año en curso, se dispone la ampliación de competencias de la Sala Penal Nacional para conocer los procesos por Delitos de Terrorismo a nivel nacional, los Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas en sus modalidades agravadas previstas en los incisos 6) y 7) así como en el último párrafo del artículo 297º del Código Penal, concordante con el artículo 296º del mismo cuerpo normativo; Lavado de Activos previsto en la Ley N° 27765; los delitos de Secuestro y Extorsión, previstos en los artículos 152º y 200º del Código Penal cometidos en agravio de Funcionarios del Estado y de cualquier persona sin exclusión alguna siempre y cuando en este último supuesto el proceso sea complejo o masivo, o con repercusión nacional y/o perpetrados por organizaciones delictivas, con prescindencia del lugar donde se hubiera cometido el ilícito. Que estando al contenido de los considerandos anteriores, es necesario determinar con precisión la competencia de los órganos que forman parte de la Fiscalía Penal Nacional; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima, para intervenir en la etapa de investigación judicial de los delitos de Terrorismo que se cometan a nivel nacional con prescindencia del lugar donde hayan sido perpetrados, y de los delitos de Secuestro y Extorsión previstos en los artículos 152º y 200º del Código Penal cometidos en agravio de Funcionarios del Estado y de cualquier persona sin exclusión alguna siempre y cuando, en este último supuesto, el proceso sea complejo o masivo o con repercusión nacional y/o perpetrados por organizaciones delictivas, con prescindencia del lugar donde se hubiera cometido el ilícito; excepto aquellos casos por terrorismo que correspondan a la competencia de la Fiscalía Supraprovincial de Ayacucho; y asimismo, se amplía la competencia de las Fiscalías Superiores para conocer los Delitos de Secuestro y Extorsión. Artículo Segundo.- Las Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, conocerán de los delitos de su competencia desde la investigación preliminar hasta la culminación de la investigación judicial en las acciones penales que promuevan, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Convertir la Cuarta Fiscalía contra la Criminalidad Organizada, en Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial que tendrá igual competencia que las demás Fiscalías Supraprovinciales de Lima. Artículo Cuarto.- La Investigación Preliminar de los delitos que corresponden a la competencia de la Fiscalía Penal Nacional será practicada en el lugar de los hechos, por las Fiscalías Supraprovinciales, o las Fiscalías Especializadas o por las Fiscalías Comunes o Mixtas; en todos los casos actuarán conforme a la Directiva que emita la Fiscalía Superior Coordinadora. Si decidieran formalizar denuncia penal por el delito materia de su competencia y los delitos conexos, lo harán directamente ante la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales Supraprovinciales o ante el Juzgado Penal Supraprovincial competente y en los casos de urgencia y peligro por la demora ante el Juez de Turno de su Distrito Judicial, quien deberá actuar conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2008-CE-PJ. Artículo Quinto.- Los recursos de queja de derecho que se interpongan en contra de las resoluciones de archivo defi nitivo que emitan los Fiscales que integran este Subsistema, serán resueltas por la Fiscalía Superior Descargado desde www.elperuano.com.pe