Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

que conozcan las causas provenientes de los Juzgados Transitorios materia de la Resolucion Nº 029-2008-CE-PJ; Que en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64 de del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Primero: Disponer que partir del 25 de junio de 2008, las quince Fiscalias de Familia que se avocan a asuntos en materia civil del Distrito Judicial de MORDAZA, atiendan la carga procesal de los cuatro Juzgados Transitorios creados por Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ. Segundo: La Mesa de Partes Unica de las Fiscalias Provinciales de Familia de MORDAZA ­ Violencia Familiar, se encargara de la distribucion aleatoria y equitativa de los expedientes remitidos por los Juzgados Transitorios entre las quince Fiscalias a partir de la fecha a que se refiere el articulo Primero de la presente resolucion. Tercero: Disponer que la Gerencia Central de Tecnologias de la Informacion del Ministerio Publico, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolucion. Cuarto: Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, Fiscales Superiores de Familia de MORDAZA, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

217286-1

Amplian y precisan competencia de Fiscalias Penales Supraprovinciales de MORDAZA y Fiscalias Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 829-2008-MP-FN
MORDAZA, 23 de junio de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27380 de fecha 20 de diciembre de 2000, se incorporaron dentro de la Ley Organica del Ministerio Publico Decreto Legislativo N° 052 , los articulos 80-A y 80-B referidos a la designacion al Equipo de Fiscales en casos complejos y Fiscales Especializados en Delitos respectivamente. Que, mediante Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico N° 070-98-MP-CEMP, de fecha 29 de enero de 1998, se establecio la competencia de la Fiscalia Superior Penal Nacional con competencia para conocer del tramite y juzgamiento de los procesos de Delitos de Terrorismo y conexos. Que, por Resolucion 1645-2004-MP-FN se modifico la denominacion de la Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Terrorismo a la de Fiscalia Superior Penal Nacional y por Resolucion Administrativa N° 170-2004-CE-PJ se modifico la denominacion de la Sala Nacional de Terrorismo por la de Sala Penal Nacional, ampliandose su competencia a los Delitos Contra la Humanidad y los delitos comunes que constituyan violacion a los Derechos Humanos. Que, por Resolucion Administrativa Nº 122-2006CE-PJ cuyos alcances se precisaron por Resolucion Administrativa Nº 223-2007-CE-PJ se amplio la competencia para conocer procesos por delitos Tributarios, Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual. Que, en merito de las disposiciones MORDAZA citadas, por Resolucion Nº 38-2007-MP-FN de fecha 16 de enero del 2007, se amplio la competencia material de los Despachos que conforman la Fiscalia Superior Penal Nacional y las Fiscalias Penales Supraprovinciales con sede en la MORDAZA de MORDAZA, para que conozcan los procesos judiciales en materia de delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual que son competencia de los Juzgados Penales Supraproviciales.

Que, asimismo por Resolucion Nº 059-2007-MP-FN del 23 de enero del 2007 se dispuso la conversion de las Fiscalias Provinciales de Prevencion del Delito Especializadas en Asuntos de Propiedad Intelectual y la Fiscalia Especializada en delitos Aduaneros de MORDAZA, Callao y MORDAZA Norte en Fiscalias Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, concediendoles competencia para realizar labores de prevencion e investigacion preliminar en el ambito de su Distrito Judicial y por Resolucion Nº 5852007-MP-FN del 31 de MORDAZA del 2007 se amplio las facultades de la Fiscalia Superior Coordinadora de la Fiscalia Penal Nacional y Fiscalias Penales Supraprovianciales, para que asuma competencia de coordinacion, supervision y control en los temas relacionados a la investigacion preliminar y procesos judiciales de los delitos Tributarios, Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual. Que por Resolucion Administrativa Nº 045-CE-PJ de fecha 14 de febrero del 2008, cuyos alcances se precisan con la Resolucion Nº 119-2008-CE-PJ del 29 de MORDAZA del ano en curso, se dispone la ampliacion de competencias de la Sala Penal Nacional para conocer los procesos por Delitos de Terrorismo a nivel nacional, los Delitos de Trafico Ilicito de Drogas en sus modalidades agravadas previstas en los incisos 6) y 7) asi como en el ultimo parrafo del articulo 297º del Codigo Penal, concordante con el articulo 296º del mismo cuerpo normativo; MORDAZA de Activos previsto en la Ley N° 27765; los delitos de Secuestro y Extorsion, previstos en los articulos 152º y 200º del Codigo Penal cometidos en agravio de Funcionarios del Estado y de cualquier persona sin exclusion alguna siempre y cuando en este ultimo supuesto el MORDAZA sea complejo o masivo, o con repercusion nacional y/o perpetrados por organizaciones delictivas, con prescindencia del lugar donde se hubiera cometido el ilicito. Que estando al contenido de los considerandos anteriores, es necesario determinar con precision la competencia de los organos que forman parte de la Fiscalia Penal Nacional; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Organica del Ministerio Publico, SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Ampliar la competencia de las Fiscalias Penales Supraprovinciales de MORDAZA, para intervenir en la etapa de investigacion judicial de los delitos de Terrorismo que se cometan a nivel nacional con prescindencia del lugar donde hayan sido perpetrados, y de los delitos de Secuestro y Extorsion previstos en los articulos 152º y 200º del Codigo Penal cometidos en agravio de Funcionarios del Estado y de cualquier persona sin exclusion alguna siempre y cuando, en este ultimo supuesto, el MORDAZA sea complejo o masivo o con repercusion nacional y/o perpetrados por organizaciones delictivas, con prescindencia del lugar donde se hubiera cometido el ilicito; excepto aquellos casos por terrorismo que correspondan a la competencia de la Fiscalia Supraprovincial de Ayacucho; y asimismo, se amplia la competencia de las Fiscalias Superiores para conocer los Delitos de Secuestro y Extorsion. Articulo Segundo.- Las Fiscalias Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, conoceran de los delitos de su competencia desde la investigacion preliminar hasta la culminacion de la investigacion judicial en las acciones penales que promuevan, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Convertir la Cuarta Fiscalia contra la Criminalidad Organizada, en Cuarta Fiscalia Penal Supraprovincial que tendra igual competencia que las demas Fiscalias Supraprovinciales de Lima. Articulo Cuarto.La Investigacion Preliminar de los delitos que corresponden a la competencia de la Fiscalia Penal Nacional sera practicada en el lugar de los hechos, por las Fiscalias Supraprovinciales, o las Fiscalias Especializadas o por las Fiscalias Comunes o Mixtas; en todos los casos actuaran conforme a la Directiva que emita la Fiscalia Superior Coordinadora. Si decidieran formalizar denuncia penal por el delito materia de su competencia y los delitos conexos, lo haran directamente ante la Mesa Unica de Partes de los Juzgados Penales Supraprovinciales o ante el Juzgado Penal Supraprovincial competente y en los casos de urgencia y peligro por la demora ante el Juez de Turno de su Distrito Judicial, quien debera actuar conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2008-CE-PJ. Articulo Quinto.- Los recursos de queja de derecho que se interpongan en contra de las resoluciones de archivo definitivo que emitan los Fiscales que integran este Subsistema, seran resueltas por la Fiscalia Superior

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