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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374755 en nada desvirtúa la incriminación formulada por el denunciante Zapana Sullo, por el contrario, la consolida, pues acredita que la misma habría sido utilizada para forzarlo a entregar sus primeros haberes a favor del investigado, bajo la presión de derivar dicho documento a la Gerencia de Logística de Lima a fi n de dejar sin efecto su contratación, si no cumplía con el pago requerido. Lo que efectivamente ocurrió el 12.07.07 , justamente después que el denunciante puso en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el accionar ilícito del investigado (escrito presentado el 09.07.07, como se advierte a fs.01/02). Siendo de destacar que de acuerdo al informe de la asistente Tania Fryné Velazco Paredes (fs. 124), la referida acta no aparece registrada en ninguno de los libros de la Secretaría de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno, lo que abona a la tesis de su utilización exclusiva para los fi nes de obtener una ventaja económica indebida a cargo del denunciante y, posteriormente, avalar los descargos del investigado, ello, puesto que en su condición de Decano Superior, éste tenía perfecto conocimiento que el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1209-2006-MP-FN, de fecha 6-10.06, sólo era aplicable para los concursos convocados para cubrir plazas administrativas, más no para los contratos por locación de servicios, lo que incluso ha sido confi rmado por el Administrador Arizaca Cusi. Octavo: Que, la versión del denunciante respecto al ilícito accionar del investigado se ve corroborada además con la declaración de la secretaria de la Ofi cina de Administración, Sandy Luza Palomino, quien a fs.69 refi ere que, en efecto, el 11.05.07, en presencia del denunciante Osber Zapana Sullo, el Fiscal Superior Decano la responsabilizó tanto a ella como al Administrador, por la contratación del primero de los nombrados, atribuyéndoles una confabulación a cambio de dinero, dejando entrever, inclusive, que no iba a validar el referido contrato. Noveno: Que, adicionalmente debe señalarse que, una vez frustrado el operativo del día 12.07.07, programado por el Órgano de Control Interno a raíz del pedido formulado por el denunciante Osber Zapana Sullo a fs.01/02, el investigado Manuel Torres Quispe convocó de manera sorpresiva a los funcionarios y servidores de la Fiscalía de Puno y les informó de los cargos formulados en su contra por el denunciante, propiciando un desagravio, tal como han referido los convocados William Adolfo Meneses Gomero, Fiscal Provincial Antidrogas (fs.72), Jorge Alberto Astorga Castillo, Fiscal Provincial Mixto (fs.81), Jesús Leonidas Oswaldo Belón Frisancho, Fiscal Provincial de Familia (fs.116) y Carla Suzett Paredes Villagra, asistente encargada de la Ofi cina de Administración (fs.75), precisando al respecto el Fiscal Meneses Gomero que el investigado los instó a levantar un acta contra la entonces Fiscal de la Nación, doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, y el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, doctor Percy Peñaranda Portugal, por el presunto delito de Tráfi co de Infl uencias, al haber dispuesto la contratación del denunciante como chofer, propuesta a la que no accedió, por lo cual ha sido objeto de represalias por parte del investigado, siendo trasladado con su personal en pleno a la ciudad de Juliaca, a un ambiente deplorable. Décimo: Que, de otra parte, es de considerar lo expresado por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno, Carmen Macollunco López, en el Informe Nº 23-2007-MP-ODCI-PUNO (fs.22/34), en el que recalca la actitud obstaculizadora del Fiscal Superior Decano respecto a la investigación en su contra, ello, al haberse mostrado renuente a remitir la documentación requerida y a facilitar la concurrencia del entonces Asistente de Función Fiscal Rolando Sucari Cruz, para que brinde su testimonio, concediéndole por ello vacaciones a fi n de forzar su inasistencia, la que se demuestra con las constancias de fs. 87, 130 y 167. En este afán de cubrir su accionar ilícito se evidencia la colaboración del referido Asistente de Función Fiscal, quien suscribe el Informe Nº 19-2008-FSD-MP-DJ.PUNO de fecha 24.03.08 (fs.508), sin sello de recepción alguno, que supuestamente fue remitido al investigado una vez precluida la investigación, para manifestarle que el envío del acta de observación del contrato se realizó recién el 12.07.07 (pese a que el acta habría sido formulada el 17.05.08), debido a una “descoordinación” con el Administrador Arizaca Cusi. Décimo Primero: Que, en el orden de ideas desarrollado, resalta el inusual interés demostrado por el investigado en la contratación del chofer denunciante, y, esencialmente, las acciones adoptadas por éste con posterioridad a la denuncia en su contra, para tratar de obstaculizar las investigaciones iniciadas, ya sea instando a una denuncia contra los señores Fiscales Supremos, como adoptando medidas de represalia contra los Fiscales que no lo apoyaron u ocultando al asistente de su confi anza hasta la conclusión de las investigaciones, e, inclusive, presentando documentos tardíos que pretenden justifi car las irregularidades advertidas, las cuales abonan más bien a consolidar la tesis incriminatoria del denunciante, que adquiere mayor verosimilitud ante los débiles argumentos de defensa del investigado (fs.241 y 456), que lejos de referirse a los cargos puntuales que pesan en su contra, se avocan simplemente a cuestionar al denunciante e, incluso, el desempeño funcional de la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno. Décimo Segundo: Que, en consecuencia, del estudio y análisis de los recaudos que obran en autos, aparecen sufi cientes elementos de juicio que hacen presumir que el doctor Manuel Torres Quispe habría incurrido en la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 393º del Código Penal, tercer párrafo, al haber solicitado al denunciante una ventaja indebida ascendente a la suma de S/. 1,060 (mil sesenta nuevos soles con 00/100), que constituían su primer haber mensual, como condición para dar cumplimiento al contrato de locación de servicios suscrito por éste y anular la irregular acta que cuestionaba dicho contrato, que habría sido confeccionada únicamente como instrumento de presión. Conducta en la que se aprecia un marcado disvalor de acción, pues la misma rebasa el marco signifi cativo de la sola solicitud, para pasar a “hacer depender” el cumplimiento de la orden administrativa, de la entrega del dinero. Lo que atenta contra el correcto funcionamiento e imparcialidad de la administración pública y los valores que la sustentan. Lo que amerita que los hechos denunciados sean investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. Décimo Tercero: Que, en relación al primer y segundo otrosíes del escrito de fecha 4.04.07 (fs. 547), en los que se solicita la separación del doctor Torres Quispe en el cargo de Fiscal Superior Decano, así como la abstención en el de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Puno, por presuntamente haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 23º incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, debe remitirse copia de los actuados al máximo Órgano de Control para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Décimo Cuarto: Que, de otro lado, al advertirse que el Administrador Salvador Arizaca Cusi , el Asistente de Función Fiscal Rolando Sucari Cruz y el Fiscal Jesús Leonidas Oswaldo Belón Frisancho , habrían suscrito la irregular acta de fs. 506, y habrían prestado declaraciones contradictorias respecto a su suscripción, entorpeciendo las investigaciones y encubriendo al investigado; en tanto que el doctor Jorge Alberto Astorga Castillo , Fiscal Provincial entonces integrante de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno, que participó en las diligencias previas al operativo programado contra el investigado, ha reconocido a fs.81 haberse reunido en esas circunstancias con el investigado, luego de lo cual se frustró el referido operativo, presumiéndose que le informó del mismo; deben remitirse copias de lo actuado al Área de Procesos Investigatorios de la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Fiscalía Provincial Penal competente y a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno, respectivamente, para que procedan con arreglo a ley. En consecuencia, con lo expuesto en el informe emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs. 401/407, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Osber Zapana Sullo contra el doctor Manuel Torres Quispe, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, por presunto delito de Corrupción de Descargado desde www.elperuano.com.pe