Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374755

en nada desvirtua la incriminacion formulada por el denunciante MORDAZA MORDAZA, por el contrario, la consolida, pues acredita que la misma habria sido utilizada para forzarlo a entregar sus primeros haberes a favor del investigado, bajo la presion de derivar dicho documento a la Gerencia de Logistica de MORDAZA a fin de dejar sin efecto su contratacion, si no cumplia con el pago requerido. Lo que efectivamente ocurrio el 12.07.07, justamente despues que el denunciante puso en conocimiento de la Fiscalia Suprema de Control Interno, el accionar ilicito del investigado (escrito presentado el 09.07.07, como se advierte a fs.01/02). Siendo de destacar que de acuerdo al informe de la asistente MORDAZA Fryne MORDAZA MORDAZA (fs. 124), la referida acta no aparece registrada en ninguno de los libros de la Secretaria de la Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, lo que abona a la tesis de su utilizacion exclusiva para los fines de obtener una ventaja economica indebida a cargo del denunciante y, posteriormente, avalar los descargos del investigado, ello, puesto que en su condicion de Decano Superior, este tenia MORDAZA conocimiento que el Manual de Reclutamiento y Seleccion de Personal aprobado por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1209-2006-MP-FN, de fecha 610.06, solo era aplicable para los concursos convocados para cubrir plazas administrativas, mas no para los contratos por locacion de servicios, lo que incluso ha sido confirmado por el Administrador Arizaca Cusi. Octavo: Que, la version del denunciante respecto al ilicito accionar del investigado se ve corroborada ademas con la declaracion de la secretaria de la Oficina de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a fs.69 refiere que, en efecto, el 11.05.07, en presencia del denunciante Osber MORDAZA MORDAZA, el Fiscal Superior Decano la responsabilizo tanto a MORDAZA como al Administrador, por la contratacion del primero de los nombrados, atribuyendoles una confabulacion a cambio de dinero, dejando entrever, inclusive, que no iba a validar el referido contrato. Noveno: Que, adicionalmente debe senalarse que, una vez frustrado el operativo del dia 12.07.07, programado por el Organo de Control Interno a raiz del pedido formulado por el denunciante Osber MORDAZA MORDAZA a fs.01/02, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA convoco de manera sorpresiva a los funcionarios y servidores de la Fiscalia de MORDAZA y les informo de los cargos formulados en su contra por el denunciante, propiciando un desagravio, tal como han referido los convocados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Antidrogas (fs.72), MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA, Fiscal Provincial Mixto (fs.81), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belon Frisancho, Fiscal Provincial de Familia (fs.116) y MORDAZA Suzett MORDAZA Villagra, asistente encargada de la Oficina de Administracion (fs.75), precisando al respecto el Fiscal MORDAZA MORDAZA que el investigado los insto a levantar un acta contra la entonces Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, doctor MORDAZA Penaranda MORDAZA, por el presunto delito de Trafico de Influencias, al haber dispuesto la contratacion del denunciante como chofer, propuesta a la que no accedio, por lo cual ha sido objeto de represalias por parte del investigado, siendo trasladado con su personal en pleno a la MORDAZA de Juliaca, a un ambiente deplorable. Decimo: Que, de otra parte, es de considerar lo expresado por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, MORDAZA Macollunco MORDAZA, en el Informe Nº 23-2007-MP-ODCI-PUNO (fs.22/34), en el que recalca la actitud obstaculizadora del Fiscal Superior Decano respecto a la investigacion en su contra, ello, al haberse mostrado renuente a remitir la documentacion requerida y a facilitar la concurrencia del entonces Asistente de Funcion Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que brinde su testimonio, concediendole por ello vacaciones a fin de forzar su inasistencia, la que se demuestra con las constancias de fs. 87, 130 y 167. En este afan de cubrir su accionar ilicito se evidencia la colaboracion del referido Asistente de Funcion Fiscal, quien suscribe el Informe Nº 19-2008-FSD-MP-DJ.PUNO de fecha 24.03.08 (fs.508), sin sello de recepcion alguno, que supuestamente fue remitido al investigado una vez precluida la investigacion, para manifestarle que el envio del acta de observacion del contrato se realizo recien el 12.07.07 (pese a que el acta habria sido formulada el 17.05.08), debido a una "descoordinacion" con el Administrador Arizaca Cusi. Decimo Primero: Que, en el orden de ideas desarrollado, resalta el inusual interes demostrado por

el investigado en la contratacion del chofer denunciante, y, esencialmente, las acciones adoptadas por este con posterioridad a la denuncia en su contra, para tratar de obstaculizar las investigaciones iniciadas, ya sea instando a una denuncia contra los senores Fiscales Supremos, como adoptando medidas de represalia contra los Fiscales que no lo apoyaron u ocultando al asistente de su confianza hasta la conclusion de las investigaciones, e, inclusive, presentando documentos tardios que pretenden justificar las irregularidades advertidas, las cuales abonan mas bien a consolidar la tesis incriminatoria del denunciante, que adquiere mayor verosimilitud ante los debiles argumentos de defensa del investigado (fs.241 y 456), que lejos de referirse a los cargos puntuales que pesan en su contra, se avocan simplemente a cuestionar al denunciante e, incluso, el desempeno funcional de la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno. Decimo Segundo: Que, en consecuencia, del estudio y analisis de los recaudos que obran en autos, aparecen suficientes elementos de juicio que hacen presumir que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, ilicito previsto y sancionado en el articulo 393º del Codigo Penal, tercer parrafo, al haber solicitado al denunciante una ventaja indebida ascendente a la suma de S/. 1,060 (mil sesenta nuevos soles con 00/100), que constituian su primer haber mensual, como condicion para dar cumplimiento al contrato de locacion de servicios suscrito por este y anular la irregular acta que cuestionaba dicho contrato, que habria sido confeccionada unicamente como instrumento de presion. Conducta en la que se aprecia un marcado disvalor de accion, pues la misma rebasa el MORDAZA significativo de la sola solicitud, para pasar a "hacer depender" el cumplimiento de la orden administrativa, de la entrega del dinero. Lo que atenta contra el correcto funcionamiento e imparcialidad de la administracion publica y los valores que la sustentan. Lo que amerita que los hechos denunciados MORDAZA investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. Decimo Tercero: Que, en relacion al primer y MORDAZA otrosies del escrito de fecha 4.04.07 (fs. 547), en los que se solicita la separacion del doctor MORDAZA MORDAZA en el cargo de Fiscal Superior Decano, asi como la abstencion en el de Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, por presuntamente haber incurrido en las infracciones previstas en el articulo 23º incisos a) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, debe remitirse MORDAZA de los actuados al MORDAZA Organo de Control para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Decimo Cuarto: Que, de otro lado, al advertirse que el Administrador MORDAZA Arizaca MORDAZA, el Asistente de Funcion Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belon Frisancho, habrian suscrito la irregular acta de fs. 506, y habrian prestado declaraciones contradictorias respecto a su suscripcion, entorpeciendo las investigaciones y encubriendo al investigado; en tanto que el doctor MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA, Fiscal Provincial entonces integrante de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, que participo en las diligencias previas al operativo programado contra el investigado, ha reconocido a fs.81 haberse reunido en esas circunstancias con el investigado, luego de lo cual se frustro el referido operativo, presumiendose que le informo del mismo; deben remitirse copias de lo actuado al Area de Procesos Investigatorios de la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Fiscalia Provincial Penal competente y a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, respectivamente, para que procedan con arreglo a ley. En consecuencia, con lo expuesto en el informe emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs. 401/407, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Osber MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, por presunto delito de Corrupcion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.