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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374844 Técnico Nº 11-2008-LOG-OEA-INO e Informe Nº 020- 2008-LOG-OEA-INO de la Ofi cina de Logística del INO, el Informe Legal Nº 015-2008-MACE-INO de la Asesoría Legal del INO y el Informe Nº 520-2008-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; y, CONSIDERANDO:Que, como consecuencia del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 003-2006-INO-MINSA, convocado para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Instituto Nacional de Oftalmología (INO), se otorgó la Buena Pro a favor del postor Consorcio formado por las empresas MORGAN SECURITY S.A.C. - FORZA SEGUR S.A.C & BONETTI PERÚ S.A.C., por el monto de su propuesta ascendente a S/.428,760.00 (Cuatrocientos Veintiocho Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), celebrándose el Contrato Nº 535-2006-LOG-DEA-INO, con vigencia desde el 29 de diciembre de 2006 hasta el 28 de diciembre de 2007; Que, con fecha 13 de diciembre de 2007, se efectuó la convocatoria del Concurso Público Nº 0002-2007-INO-MINSA “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia” en el Instituto Nacional de Oftalmología, presentando la empresa Bonetti Perú S.A.C. mediante Carta Nº 980-BONETTI/12-2007, sus consultas y observaciones a las Bases Administrativas Prepublicadas, las cuales al no ser acogidas en su totalidad por el Comité Especial a cargo del proceso de selección, determinaron la elevación del expediente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para su pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Ofi cio Nº 043-2008/DOP del 7 de febrero de 2008, la Presidenta del Comité Especial recibió el Pronunciamiento Nº 038-2008/DOP del CONSUCODE, respecto a las observaciones a las Bases del Concurso Público Nº 0002-2007-INO/MINSA, acogiéndose 6 (seis) de ellas, que conllevan a la necesidad impostergable de reformular el expediente de contratación con la incorporación de condiciones adicionales a los términos de referencia, el estudio de mercado respectivo, y la inclusión de la estructura de costos, que permita verifi car el reconocimiento de las obligaciones laborales y previsionales, determinando incluso, la variación del valor referencial del proceso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez publicado el pronunciamiento del CONSUCODE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aún cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal de proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar; por lo que el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, hasta que cumpla con implementar adecuadamente lo dispuesto en dicho pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, en tal razón, mediante el Informe Técnico Nº 11- 2008-LOG-OEA-INO e Informe Nº 020-2008-LOG-OEA-INO del 14 y 20 de febrero de 2008, respectivamente, la Jefatura de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Oftalmología comunica a la Dirección Ejecutiva de Administración, sobre la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia de la institución, pues el Contrato Nº 535-2006-LOG-DEA se encuentra vencido, no siendo factible la suscripción del contrato complementario al que se encontraba facultado, conforme a la cláusula décimo primera del contrato original y según lo dispuesto en el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razón a que la empresa Morgan Security S.A.C. que forma parte del Consorcio, se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, según lo informado por la citada empresa a través de la Carta Nº 890/MORGAN SECURITY-12-2007; asimismo, mediante Informe Nº 032-2008-LOG-OEA-INO del 11 de marzo de 2008, la referida ofi cina comunica a la Dirección Ejecutiva de Administración que el Comité Especial a cargo del proceso de selección, considera oportuno que se evalúe la pertinencia de retrotraer el proceso a la etapa de estudio de mercado, con la fi nalidad de validar el valor referencial propuesto, en atención a que se han modifi cado los términos de referencia del servicio; Que, el Informe Nº 11-2008-LOG-OEA-INO citado en el considerando precedente, indica además que la declaración de situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Oftalmología, debe efectuarse por el lapso de cincuenta y cinco (55) días naturales, hasta por la suma de S/. 97,914.30 (Noventa y Siete Mil Novecientos Catorce y 30/100 Nuevos Soles), dejándose constancia que si antes de dicho plazo se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la declaración de desabastecimiento inminente concluirá en dicha oportunidad; Que, mediante Memorándum Nº 008-2008-OEPLAN- INO del 10 de enero de 2008, la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, certifi ca la disponibilidad presupuestal para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Oftalmología, por un total de S/. 97,914.30 (Noventa y Siete Mil Novecientos Catorce y 30/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Ordinarios, Específi ca de Gasto 34 - Contratación con Empresas de Servicio; Que, el Informe Legal Nº 015-2008-MACE-INO del 25 de marzo de 2008, emitido por la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Oftalmología, señala que a fi n de no comprometer en forma directa e inminente la continuidad de los servicios y actividades que la institución desarrolla, es necesario se tramite ante el Titular del Pliego, la exoneración del servicio de seguridad y vigilancia; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 520-2008-OGAJ-MINSA, señala que la situación fáctica presentada, corresponde a la procedencia de una declaración de situación de desabastecimiento inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a que habiéndose vencido el Contrato Nº 535-2006-LOG-DEA-INO el 28 de diciembre de 2007, se han presentado hechos de fuerza mayor que tienen incidencia directa en la secuela del trámite del proceso de selección pertinente, los mismos que consisten en la implementación de las recomendaciones del Pronunciamiento Nº 038-2008/DOP de CONSUCODE, que implican la modifi cación del cronograma del proceso, encontrándose a la fecha la Entidad reformulando los términos de referencia, realizando el estudio de mercado que permita validar el nuevo valor referencial de acuerdo a la estructura de costos, entre otras modifi caciones, que dada su complejidad han ocasionado que no se pueda otorgar la Buena Pro el 15 de enero de 2008 en el Concurso Público Nº 0002-2007-MINSA “Servicio de Seguridad y Vigilancia” de acuerdo al Cronograma del citado proceso, concluyendo que, al haberse presentado una situación inusual e involuntaria que puede poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial para el Instituto Nacional de Oftalmología, y en salvaguarda de los intereses de la Institución, debe procederse a la declaración de situación de desabastecimiento inminente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones defi nitivas; Que, en tal sentido, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE; 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