TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374835 obligaciones contenidas en los estudios ambientales. Sin perjuicio de ello, el Comité constituido para tal fi n podrá remitir a dicha entidad fi scalizadora, de manera periódica los resultados del monitoreo y vigilancia para que procedan en el marco de sus competencias. TÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ETAPA DEL CIERRE DE MINAS Artículo 34º.- Mecanismos de participación ciudadana Sin perjuicio de los mecanismos de participación dispuestos en la reglamentación ambiental especial de las actividades de cierre de minas se podrán tomar en cuenta los siguientes mecanismos: 34.1. Publicidad de avisos. 34.2. Acceso de la población a los Resúmenes Ejecutivos y al contenido del Plan de Cierre de Minas. 34.3. Difusión de información a través de equipo de facilitadores. 34.4. Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad. 34.5. Otros que se estime convenientes. Artículo 35º.- Participación ciudadana en la etapa de cierre nal La autoridad competente podrá requerir la adopción de mecanismos de participación ciudadana adicionales a los establecidos para la aprobación y modifi cación del Plan de Cierre de Minas, conforme se aproxime el cese de operaciones del titular minero y en particular, para el período de los dos años de actividad fi nal del titular minero y el post cierre. Estos mecanismos podrán incluir Visitas Guiadas y Talleres Participativos. TÍTULO VII DE LA TUTELA DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 36º.- Normas para la tutela del derecho de participación ciudadana La autoridad debe vigilar que durante el desarrollo de los mecanismos de participación, ninguna persona participante: 36.1. Concurra en estado de ebriedad o bajo la infl uencia de sustancias alucinógenas 36.2. Porte armas de fuego, punzocortantes u otras que pudieran generar riesgo para la seguridad e integridad de los asistentes. 36.3. Agreda verbal o físicamente a los participantes. 36.4. Presente testimonios falsos que afecten la buena marcha del proceso de participación ciudadana. 36.5. Obstaculice los caminos de acceso o ingresos a las instalaciones donde se conduce el proceso de participación ciudadana. 36.6. Lance objetos o cualquier material que ponga en riesgo la salud de cualquier participante o deteriore las instalaciones donde se conduce el proceso de participación ciudadana. 36.7. Introduzca animales o mercadería para comercializar en los locales dispuestos para los Talleres y las Audiencias Públicas u objetos que puedan limitar el libre desarrollo de los mecanismos señalados. 36.8. Impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un evento o actividad que forme parte del proceso de participación ciudadana. 36.9. Incumpla las disposiciones de orden que emita la autoridad que conduce el proceso de participación ciudadana o el facilitador del mismo. El funcionario que dirige, preside o conduce el proceso de participación ciudadana, está facultado para disponer restricciones al ingreso o el retiro de las personas que transgredan las normas indicadas en el presente artículo. 217875-1MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Dan por concluida designación de Director General de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2008-MIMDES Lima, 25 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2007- MIMDES de fecha 13 de julio de 2007, se designó al señor RONALD ISIDORO IBARRA GONZÁLES, en el cargo de Director General de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza; Que, por convenir al servicio resulta pertinente emitir el acto por el cual se dé por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor RONALD ISIDORO IBARRA GONZÁLES, en el cargo de Director General de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano, efectuada por Resolución Ministerial Nº 344-2007-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 218489-1 Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2008-MIMDES Lima, 25 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 473-2007- MIMDES de fecha 27 de setiembre de 2007, se designó a la señora DINORA ZORANAYWA ÁLVAREZ MEDINA, en el cargo de Directora de la Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto por el cual se acepta la renuncia formulada; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Descargado desde www.elperuano.com.pe