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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374847 aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, así como la Ley Nº 27803; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La presentación de la comunicación a que se refi ere el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 se realiza mediante el formato que se adjunta a la presente. Artículo 2º.- El ex trabajador con proceso judicial en trámite contra las entidades o empresas del Estado por la ejecución del benefi cio de reincorporación y reubicación laboral debe desistirse de dicha pretensión.No se efectúa el abono de alguno de los benefi cios permitidos por el cambio de opción, hasta que el ex trabajador presente la resolución judicial aceptando el desistimiento. Artículo 3º.- En el caso de ex trabajadores fallecidos, puede solicitar el cambio de benefi cio regulado en el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, el cónyuge supérstite o en su defecto los herederos legales. En este último caso, debe presentarse la documentación que acredite su derecho sucesorio a fi n de acceder al benefi cio. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo SOLICITUD PARA CAMBIO DE BENEFICIO DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2008 (INFORMACIÓN CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA) Srs. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO:Por la presente, ……………………….….............................…............………….. (nombres y apellidos) identifi cado con DNI Nº …………………., de ……. años de edad, con domicilio en ………………………………………………………………….., con teléfono Nº …………………y correo electrónico (en caso tuviera) …………………………………… me presento y digo: Que, estando inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y habiendo optado por el benefi cio de reincorporación y reubicación laboral me desisto del mismo y SOLICITO EL CAMBIO DE BENEFICIO A: JUBILACIÓN ADELANTADA ( ) COMPENSACIÓN ECONOMICA ( ) Cumplo con presentar copias de documentos que acreditan 20 años mínimos de aporte al Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990¹:Cumplo con presentar copias fedateadas/legalizadas de los siguientes documentos que acreditan los años de servicios: Resolución de nombramiento ( ) Certifi cado de trabajo ( ) Resolución de cese ( ) Liquidación de benefi cios ( ) Resoluciones de ingreso y cese de otros empleadores ( )Resolución de nombramiento ( ) Resolución de cese ( ) Otros (especifi car) Otros (especifi car) …………………………………………………… ……………………………………………………..…………………………………………………… ……………………………………………………..…………………………………………………... …………………………………………………….. Afi n de acogerme al cambio de benefi cio DECLARO que a la fecha de presentación de la presente solicitud no tengo PROCESOS JUDICIALES sobre ejecución de benefi cio, ni PROCESOS ADMINISTRATIVOS (Jubilación Adelantada) en trámite. En el caso de tener un PROCESO JUDICIAL y/o PROCESO ADMINISTRATIVO en trámite, adjunto o me comprometo en adjuntar, mi ESCRITO DE DESISTIMIENTO al proceso antes mencionado y la RESOLUCIÓN correspondiente². HUELLA DIGITAL FIRMA NOTA: Esta solicitud puede ser presentada hasta el 15 de julio de 2008. 1 En el caso de los ex trabajadores que se acogen a la Jubilación Adelantada, de acuerdo al artículo 15º de la Ley Nº 278 03, se les reconoce en forma excepcional hasta 12 años de aportes para que puedan acceder el bene fi cio. 2 CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, LEY Nº 27803 Se encuentran comprendidos en la presente ley los ceses irregulares de aquellos ex trabajadores que tuvieran procesos judicia les en trámite, siempre que se desistan de la pretensión ante el órgano judicial. 218493-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban formatos y especificaciones técnicas del Certificado, de la Calcomanía y del holograma de seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido entre julio de 2008 y junio de 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2008 MTC/02 Lima, 16 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, el mismo que en su artículo 21º establece que el formato y contenido del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229-2007- MTC/02 se aprobó el formato y las especifi caciones técnicas del certifi cado y de la calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así como del holograma de seguridad utilizado en el certifi cado y en la calcomanía, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2007 y el 30 de junio de 2008; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, han evaluado los nuevos formatos y el contenido de los Descargado desde www.elperuano.com.pe