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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374842 trabajo social Nélida Doris Cáceres Ramírez, en el cargo de Directora de Programa Sectorial I, Nivel F3, de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia de la funcionaria citada y designar al profesional propuesto en el cargo; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la licenciada en trabajo social Nélida Doris CÁCERES RAMÍREZ al cargo de Directora de Programa Sectorial I, Nivel F3, de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al médico cirujano Luis Stalin ROMERO JARA, como Director de Programa Sectorial I, Nivel F3, de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 217835-6 Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2008/MINSA Lima, 23 de junio del 2008Visto, el Expediente Nº 08-031413-001, que contiene el Memorándum Nº 1237-2008-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud a quien le corresponde conducir, regular y promover la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas; Que, el Artículo 5º de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los proceso organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura de la salud, para el desarrollo físico, mental y social de la población; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la citada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y daños, así como, restablecer la salud de la persona y de la población; el mismo que a su vez esta formado por diversos subprocesos, entre ellos el de regulación y supervisión de la salud individual y colectiva;Que, el inciso a) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que son funciones generales de la Dirección General de Salud de las Personas, proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771- 2004/MINSA, se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo necesario para mejorar la gestión sanitaria del sector; Que, en nuestro país se ha venido constatando la existencia de un conjunto de daños derivados de la existencia de metales pesados y otras sustancias químicas que afectan la salud individual de los ciudadanos; Que, la Dirección General de Salud de las Personas considera necesario establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas. Artículo 2º.- La referida Estrategia Sanitaria Nacional estará a cargo de un Coordinador Nacional, que será designado mediante Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planifi car, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional, así como su articulación intra e intersectorial. Artículo 4º.- La Gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, estará a cargo de un Comité Técnico Permanente y un Comité Consultivo, quienes tendrán las siguientes funciones: Comité Técnico Permanente:a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Ejecutar el monitoreo y evaluación periódica de los resultados; d. Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; e. Integrar las actividades de los diferentes órganos del Ministerio de Salud, para el logro de los objetivos de la Estrategia Sanitaria Nacional; Comité Consultivo:a. Brindar asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en la articulación de acciones del sector público y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional; Artículo 5º.- La conformación de los Comités será la siguiente: Comité Técnico Permanente:a. El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quién lo presidirá; b. Un representante de la Dirección General de Epidemiología; c. Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental; d. Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud; e. Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones; f. Un representante de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; Descargado desde www.elperuano.com.pe