Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374829

la autoridad competente, sin perjuicio de que esta las disponga de oficio.

2.13. Mesas de Dialogo: Espacio permanente o temporal de interaccion entre los representantes acreditados de la poblacion involucrada, de la sociedad civil organizada, de los titulares mineros y las autoridades locales, regionales o nacionales con competencias, en el que se aborda determinados asuntos ambientales o socio ambientales relacionados al proyecto minero, a fin de construir consensos y establecer acuerdos. Es la Autoridad Competente quien promueve la conformacion de la Mesa de Dialogo en coordinacion con las autoridades regionales o locales con competencias en mineria o medio ambiente. TITULO II DE LA PARTICIPACION CIUDADANA CON POSTERIORIDAD AL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION MINERA

Articulo 5º.- Acceso de la ciudadania al estudio ambiental para exploracion minera presentado a la autoridad. Con anterioridad a la MORDAZA del estudio ambiental para exploracion minera ante la Autoridad Competente, los titulares mineros deberan ponerlos a disposicion de la poblacion involucrada, entregando un ejemplar impreso y uno en medio digital del estudio ambiental en las siguientes instancias: 5.1. Direccion Regional de Energia y Minas o instancia competente del Gobierno Regional que corresponda al area donde se realizaran las actividades de exploracion. En el caso de los proyectos sujetos a la competencia del Ministerio de Energia y Minas. 5.2. Las Municipalidades Distritales y Provinciales en cuyo ambito se localicen las actividades de exploracion propuestas. 5.3. La o las comunidades campesinas o nativas en cuyo ambito se localicen las actividades de exploracion propuestas. La MORDAZA de la MORDAZA de los cargos de recepcion por las instancias senaladas constituira requisito para la MORDAZA del estudio ambiental. En el caso que una autoridad regional o municipal, o las comunidades, se negaran a recibir el estudio ambiental, bastara el cargo de remision notarial o por juez de paz, de dicho estudio a la entidad correspondiente. Si por razones de fuerza mayor no fuera posible la remision notarial o por juez de paz, el titular minero debera acreditar tal situacion documentadamente. Articulo 6º.- Difusion en la pagina web de la autoridad competente La autoridad publicara en su pagina web, la relacion de los estudios ambientales en tramite y los aprobados, debiendo actualizar esta informacion, dentro de los cinco (05) primeros dias habiles de recibida la solicitud de aprobacion, indicandose expresamente la fecha de ingreso del expediente, la fecha de publicacion en la web, y el plazo para la MORDAZA de aportes, comentarios u observaciones, en caso corresponda, asi como la provincia y distrito donde se desarrollarian las actividades de exploracion. Toda persona que desee revisar las solicitudes de aprobacion de los estudios ambientales puede hacerlo apersonandose ante la DGAAM, o a la autoridad regional competente, asi como a los municipios en los que se encuentra a disposicion de la poblacion involucrada, solicitando una MORDAZA impresa o digital de la misma, previo pago de los derechos de reproduccion de la informacion que corresponda. Capitulo 2 Participacion ciudadana en los proyectos de exploracion minera Categoria I Articulo 7º.- Remision de aportes, comentarios u observaciones a la autoridad competente. En los procedimientos de aprobacion Y MODIFICACION de los estudios ambientales de exploracion minera Categoria I, sujetos a evaluacion previa, la poblacion involucrada podra remitir sus aportes, comentario u observaciones, respecto del estudio ambiental presentado para la aprobacion de la autoridad, en el plazo de diez (10) dias calendarios de publicado el respectivo estudio en la pagina web de la instancia competente. Los aportes, comentarios u observaciones remitidas dentro del plazo senalado seran consideradas por la autoridad en la evaluacion del estudio ambiental o para las acciones de fiscalizacion posterior, segun corresponda. Capitulo 3 Participacion ciudadana en los proyectos de exploracion minera Categoria II Articulo 8º.- Difusion para la participacion ciudadana. En los procedimientos de evaluacion de los proyectos de exploracion minera Categoria II, se deberan seguir las siguientes actividades de difusion para la participacion ciudadana:

Articulo 3º.- Del cumplimiento de la obligacion de informar El Ministerio de Energia y Minas, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento, debera promover la realizacion de diversos eventos informativos, tales como foros, conferencias, talleres, etc., de manera periodica a nivel regional o provincial, en coordinacion con las autoridades regionales o locales respectivas y los titulares de concesion minera. El Ministerio de Energia y Minas o la instancia regional correspondiente podra requerir al titular de concesion minera para que informe de manera sustentada sobre las actividades realizadas en cumplimiento de lo estipulado en el Articulo 12º del Reglamento. TITULO III DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE EXPLORACION Capitulo 1 Requerimientos generales y obligatorios para la participacion ciudadana relacionada con los proyectos de exploracion minera Articulo 4º.- Mecanismos de participacion ciudadana previos a la MORDAZA de estudio ambiental para exploracion minera Al momento de presentar para su evaluacion los estudios ambientales que corresponden a los proyectos de exploracion minera, los titulares mineros deberan acreditar la ejecucion previa del mecanismo de participacion ciudadana senalado en el numeral 2.7., en el que se MORDAZA involucrado por lo menos a la poblacion ubicada en el area de influencia directa del proyecto, o a la mas cercana a dicha area. El titular minero debera incluir como parte de su estudio ambiental, la siguiente informacion: 4.1. Un resumen de las acciones realizadas para recabar las opiniones, percepciones y otras manifestaciones de interes en torno a la actividad a realizar. 4.2. Una relacion de las autoridades locales (de gobierno o comunales) asi como de los titulares del terreno superficial implicados directamente con la actividad de exploracion, indicando fuente de la informacion. 4.3. MORDAZA de la documentacion (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc) que acredite la realizacion de por lo menos un taller participativo a cargo de la empresa, con la intervencion de la autoridad competente o un representante de esta, en el que se exponga los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados al proyecto de exploracion, realizada por lo menos en el centro poblado ubicada en el area de influencia directa del proyecto, o a la mas cercana a dicha area. 4.4. El Protocolo de Relacionamiento al que se refiere el Articulo 8º del Reglamento. La autoridad regional competente coordinara directamente su participacion en el taller con el titular minero. Dicha participacion se entiende como un servicio, conforme a lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.