Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374829 la autoridad competente, sin perjuicio de que ésta las disponga de ofi cio. 2.13. Mesas de Diálogo: Espacio permanente o temporal de interacción entre los representantes acreditados de la población involucrada, de la sociedad civil organizada, de los titulares mineros y las autoridades locales, regionales o nacionales con competencias, en el que se aborda determinados asuntos ambientales o socio ambientales relacionados al proyecto minero, a fi n de construir consensos y establecer acuerdos. Es la Autoridad Competente quien promueve la conformación de la Mesa de Diálogo en coordinación con las autoridades regionales o locales con competencias en minería o medio ambiente. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON POSTERIORIDAD AL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN MINERA Artículo 3º.- Del cumplimiento de la obligación de informar El Ministerio de Energía y Minas, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento, deberá promover la realización de diversos eventos informativos, tales como foros, conferencias, talleres, etc., de manera periódica a nivel regional o provincial, en coordinación con las autoridades regionales o locales respectivas y los titulares de concesión minera. El Ministerio de Energía y Minas o la instancia regional correspondiente podrá requerir al titular de concesión minera para que informe de manera sustentada sobre las actividades realizadas en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 12º del Reglamento. TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Capítulo 1 Requerimientos generales y obligatorios para la participación ciudadana relacionada con los proyectos de exploración minera Artículo 4º.- Mecanismos de participación ciudadana previos a la presentación de estudio ambiental para exploración minera Al momento de presentar para su evaluación los estudios ambientales que corresponden a los proyectos de exploración minera, los titulares mineros deberán acreditar la ejecución previa del mecanismo de participación ciudadana señalado en el numeral 2.7., en el que se haya involucrado por lo menos a la población ubicada en el área de infl uencia directa del proyecto, o a la más cercana a dicha área. El titular minero deberá incluir como parte de su estudio ambiental, la siguiente información: 4.1. Un resumen de las acciones realizadas para recabar las opiniones, percepciones y otras manifestaciones de interés en torno a la actividad a realizar. 4.2. Una relación de las autoridades locales (de gobierno o comunales) así como de los titulares del terreno superfi cial implicados directamente con la actividad de exploración, indicando fuente de la información. 4.3. Copia de la documentación (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc) que acredite la realización de por lo menos un taller participativo a cargo de la empresa, con la intervención de la autoridad competente o un representante de ésta, en el que se exponga los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados al proyecto de exploración, realizada por lo menos en el centro poblado ubicada en el área de infl uencia directa del proyecto, o a la más cercana a dicha área. 4.4. El Protocolo de Relacionamiento al que se refi ere el Artículo 8º del Reglamento. La autoridad regional competente coordinará directamente su participación en el taller con el titular minero. Dicha participación se entiende como un servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento.Artículo 5º.- Acceso de la ciudadanía al estudio ambiental para exploración minera presentado a la autoridad. Con anterioridad a la presentación del estudio ambiental para exploración minera ante la Autoridad Competente, los titulares mineros deberán ponerlos a disposición de la población involucrada, entregando un ejemplar impreso y uno en medio digital del estudio ambiental en las siguientes instancias: 5.1. Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional que corresponda al área donde se realizarán las actividades de exploración. En el caso de los proyectos sujetos a la competencia del Ministerio de Energía y Minas. 5.2. Las Municipalidades Distritales y Provinciales en cuyo ámbito se localicen las actividades de exploración propuestas. 5.3. La o las comunidades campesinas o nativas en cuyo ámbito se localicen las actividades de exploración propuestas. La presentación de la copia de los cargos de recepción por las instancias señaladas constituirá requisito para la presentación del estudio ambiental. En el caso que una autoridad regional o municipal, o las comunidades, se negaran a recibir el estudio ambiental, bastará el cargo de remisión notarial o por juez de paz, de dicho estudio a la entidad correspondiente. Si por razones de fuerza mayor no fuera posible la remisión notarial o por juez de paz, el titular minero deberá acreditar tal situación documentadamente. Artículo 6º.- Difusión en la página web de la autoridad competente La autoridad publicará en su página web, la relación de los estudios ambientales en trámite y los aprobados, debiendo actualizar esta información, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de recibida la solicitud de aprobación, indicándose expresamente la fecha de ingreso del expediente, la fecha de publicación en la web, y el plazo para la presentación de aportes, comentarios u observaciones, en caso corresponda, así como la provincia y distrito donde se desarrollarían las actividades de exploración. Toda persona que desee revisar las solicitudes de aprobación de los estudios ambientales puede hacerlo apersonándose ante la DGAAM, o a la autoridad regional competente, así como a los municipios en los que se encuentra a disposición de la población involucrada, solicitando una copia impresa o digital de la misma, previo pago de los derechos de reproducción de la información que corresponda. Capítulo 2 Participación ciudadana en los proyectos de exploración minera Categoría I Artículo 7º.- Remisión de aportes, comentarios u observaciones a la autoridad competente. En los procedimientos de aprobación Y MODIFICACIÓN de los estudios ambientales de exploración minera Categoría I, sujetos a evaluación previa, la población involucrada podrá remitir sus aportes, comentario u observaciones, respecto del estudio ambiental presentado para la aprobación de la autoridad, en el plazo de diez (10) días calendarios de publicado el respectivo estudio en la página web de la instancia competente. Los aportes, comentarios u observaciones remitidas dentro del plazo señalado serán consideradas por la autoridad en la evaluación del estudio ambiental o para las acciones de fi scalización posterior, según corresponda. Capítulo 3 Participación ciudadana en los proyectos de exploración minera Categoría II Artículo 8º.- Difusión para la participación ciudadana. En los procedimientos de evaluación de los proyectos de exploración minera Categoría II, se deberán seguir las siguientes actividades de difusión para la participación ciudadana:Descargado desde www.elperuano.com.pe