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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374836 – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora DINORA ZORANAYWA ÁLVAREZ MEDINA, al cargo de Directora de la Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 218489-2 Aceptan renuncia al cargo de Director de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2008-MIMDES Lima, 25 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-2007- MIMDES de fecha 27 de setiembre de 2007, se designó al señor JUAN AMERICO BACA DORADO, en el cargo de Director de la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto por el cual se acepta la renuncia formulada; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor JUAN AMERICO BACA DORADO, al cargo de Director de la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 218489-3 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2008-PRODUCE Lima, 25 de junio del 2008Vistos: el Ofi cio N° DE-100-140-2008-PRODUCE/IMP del 24 de junio de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, alcanza el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur (Del 01 de enero al 22 de junio del 2008)” y el Informe N° 315-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 25 de junio de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 542-2008- PRODUCE del 13 de junio de 2008, se suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de la 00:00 horas del día 18 de junio de 2008; Que, el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 348-2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-140-2008- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur (Del 01 de enero al 22 de junio del 2008)”, donde indica que entre el 1 de enero y el 22 de junio de 2008 se capturó 604 349 toneladas de anchoveta en la región sur; asimismo, que el rango de tallas de anchoveta en dicha región fl uctuó entre 7,0 y 17,0 cm, con moda principal en 13,5 cm de longitud total y con 11% de porcentaje de incidencia de juveniles; así como se observó, entre el 19 y 22 de junio, una alta incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16°00’ y los 16°59’ S, recomendando se apliquen las medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en la citada área; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 16°00’00” – 16°59’59” Latitud Sur. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Descargado desde www.elperuano.com.pe