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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374832 mismo, pedido que deberá ser atendido en el plazo máximo de siete (7) días calendario, previo pago de la tasa correspondiente al costo de su reproducción. En el caso que una autoridad regional o municipal, o las comunidades, se negaran a recibir los documentos, bastará el cargo de remisión notarial o por juez de paz, de éstos a la entidad correspondiente. Si por razones de fuerza mayor no fuera posible la remisión notarial o por juez de paz, el titular minero deberá acreditar tal situación. Adicionalmente, la autoridad competente publicará en su página web, el Resumen Ejecutivo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la conformidad del Resumen y del Plan de Participación Ciudadana, indicándose expresamente la fecha de ingreso del expediente, la fecha de publicación en la web, y el plazo para la presentación de aportes, comentarios u observaciones. Artículo 20º.- De la difusión del plan de participación ciudadana Determinada la conformidad al Plan de Participación Ciudadana, a que hace referencia el artículo 18º, la autoridad competente proporcionará al titular minero el formato de aviso para su difusión a través de los siguientes medios: 20.1. Publicación de aviso en diarios:La autoridad competente proporcionará un formato de aviso en el cual se señalarán los mecanismos de participación a utilizarse, el plazo, lugar, días y demás términos necesarios para la realización de las actuaciones previstas, para la revisión de información y la correspondiente formulación de observaciones y sugerencias. El titular minero deberá publicar el formato en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario en el que se publican los avisos judiciales de la región donde se desarrolla el proyecto, luego de la entrega del EIA y EIAsd a las autoridades a que hace referencia el artículo 19º, numerales 19.1 y 19.2. La publicación de formato deberá realizarse dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de haber sido entregados por la autoridad competente. 20.2. Anuncios radiales:El titular minero deberá contratar no menos de cinco (5) anuncios diarios en una estación que tenga cobertura en la localidad o localidades ubicadas en el área de infl uencia del proyecto, los cuales deben difundirse durante diez (10) días calendario contados a partir del quinto día calendario de la fecha de publicación del aviso en el Diario Ofi cial El Peruano. Los anuncios radiales publicitarán los mecanismos de participación ciudadana en concordancia a la ejecución del Plan de Participación y conforme se vayan realizando dichos mecanismos, debiéndose precisar los lugares en los que el ElA o EIAsd y el Resumen Ejecutivo correspondiente se encuentran a disposición de la población involucrada. 20.3. Carteles:El titular minero deberá disponer la colocación de avisos en tamaño A2, dentro de los cinco días calendario siguientes a la publicación del aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, en los siguientes lugares. 20.3.1. En la sede principal de las ofi cinas del Gobierno Regional y en la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona donde está ubicado el proyecto. 20.3.2. En el local de las municipalidades provinciales y distritales que corresponden a los lugares comprendidos en el área de infl uencia del proyecto establecida en el estudio ambiental. 20.3.3. Locales de mayor afl uencia pública, ubicados en el área de infl uencia del proyecto establecida en el estudio ambiental. 20.3.4. Locales comunales u otros centros similares ubicados en los lugares comprendidos en el área de infl uencia del proyecto, establecida en el estudio ambiental. Artículo 21º.- De la entrega de cargos de entrega y publicaciones a la autoridad competente. El titular minero deberá entregar a la autoridad competente, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la publicación del formato de aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, los siguientes documentos: 21.1. Copia de los cargos de entrega del EIA o EIAsd y del Resumen Ejecutivo a las instancias indicadas en el artículo 19º del presente Reglamento. 21.2. Un ejemplar de la página entera de los diarios en los que se publicó el formato de aviso, en las que pueda apreciarse claramente la fecha y diario utilizado. 21.3. Copia de los documentos que acrediten la contratación de los avisos radiales descritos en el artículo 20º numeral 20.2. de la presente Resolución Ministerial. Artículo 22º.- Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad Toda persona podrá presentar ante la autoridad competente, sus aportes, comentarios u observaciones, así como cualquier documento, foto, escrito u otros que considere apropiados, desde el día siguiente a la publicación del aviso indicado en el artículo 20º de la presente Resolución Ministerial, hasta la fecha de término del plazo señalado en el mismo, a efectos de que sean considerados durante la evaluación del EIA o el EIAsd. El plazo que se señale para recibir los aportes, comentarios u observaciones será como máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de realizada la audiencia pública. La autoridad competente no está obligada a pronunciarse respecto de los documentos que reciba con posterioridad al plazo indicado. La autoridad competente merituará los aportes, comentarios u observaciones remitidos por la ciudadanía en el plazo señalado en el párrafo anterior, considerándolos en los informes de evaluación correspondiente. De considerarlo pertinente, la autoridad correrá traslado al titular minero, de las observaciones recibidas para que las absuelva en el plazo que señale la autoridad. Sin perjuicio de lo señalado, la Autoridad Competente podrá notifi car su informe de observaciones al titular minero con anterioridad al vencimiento del plazo señalado para la participación ciudadana. Artículo 23º.- Acceso público a la absolución de las observaciones al estudio ambiental formuladas por la autoridad competente El titular minero presentará copia digitalizada e impresa de la absolución de las observaciones formuladas y trasladadas por la autoridad competente, durante el proceso de evaluación del EIA o EIAsd, para que esté a disposición de la ciudadanía, de acuerdo al siguiente detalle: 23.1. Mediana y gran minería:23.1.1. Dos (2) copias a la DGAAM. 23.1.2. Una (1) copia a Dirección Regional de Energía y Minas. 23.1.3. Una (1) copia a Municipalidad (es) Distrital (es) y Provincial (es) a la (s) que corresponde el área donde se desarrollará el proyecto minero. 23.1.4. Una (1) copia a cada una de las comunidades localizadas en el área donde se desarrollará el proyecto minero. 23.2. Pequeña minería y minería artesanal:23.2.1. Dos (2) copias a Dirección Regional de Energía y Minas. 23.2.2. Una (1) copia a Municipalidad (es) Distrital (es) y Provincial (es) a la (s) que corresponde el área donde se desarrollará el proyecto minero. 23.2.3. Una (1) copia a cada una de las comunidades localizadas en el área donde se desarrollará el proyecto minero. Capítulo 4 De la Audiencia Pública Artículo 24º.- Del lugar y la realización de la Audiencia Pública Para los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de nuevos proyectos se considerará la realización de una o más audiencias públicas, según lo determine la autoridad, dentro de un plazo no menor Descargado desde www.elperuano.com.pe