Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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se encargara de tomar el inventario fisico valorizado de las obras de infraestructura publica que queden bajo la administracion del MTC; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una Comision Sectorial encargada de realizar las acciones previas a la toma del inventario fisico valorizado de los bienes de dominio publico e infraestructura publica bajo la administracion o en uso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta y emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el articulo 36º del cuerpo normativo en mencion, establece que las comisiones pueden ser de tres tipos dentro de los cuales se encuentran las Comisiones Sectoriales que son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente por resolucion ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA ­ Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 234-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constituyase la Comision Sectorial encargada de realizar las acciones previas a la toma del inventario fisico valorizado de los bienes de dominio publico e infraestructura publica bajo la administracion o en uso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que estara integrada por las siguientes personas: · El Director de la Oficina de Patrimonio en representacion de la Oficina General de Administracion, quien la presidira; · El Director de Caminos en representacion de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; · El Director de Infraestructura e Hidrovias en representacion de la Direccion General de Transporte Acuatico; · Un (01) representante de la Direccion General de Aeronautica Civil; · Un (1) representante del Viceministerio de Comunicaciones; · El Gerente de la Unidad Gerencial de Conservacion en representacion de PROVIAS NACIONAL; · El Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental, en representacion de PROVIAS DESCENTRALIZADO, y; · El Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Rural, en representacion de PROVIAS DESCENTRALIZADO. De ser el caso y para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comision Sectorial podra solicitar informacion y la colaboracion de otros organismos, instituciones, gremios y entidades publicas o privadas a nivel nacional. Articulo 2°.- La Comision Sectorial tendra por objeto la realizacion de las acciones previas a la toma del inventario fisico valorizado de los bienes de dominio publico e infraestructura publica bajo la administracion o en uso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Comision Sectorial tendra a su cargo las siguientes funciones: - Analizar y proponer la transferencia de los saldos contables de infraestructura publica, correspondiente a carreteras y puentes, de la Unidad Ejecutora 001: Administracion General a las Unidades Ejecutoras 007: Provias Nacional y 010: Provias Descentralizado, segun corresponda. - Analizar y proponer la transferencia fisica y contable, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, de obras de infraestructura publica de los subsectores de transportes y de comunicaciones, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda. - Elaborar los terminos de referencia para la contratacion de una empresa especializada que se

encargara de realizar la toma de inventario fisico valorizado de las obras de infraestructura publica que queden bajo la administracion del MTC. - Supervisar y evaluar el trabajo de la empresa que se encargara de tomar el inventario fisico valorizado de las obras de infraestructura publica del MTC. Articulo 3º.- La Comision Sectorial tendra un plazo de noventa (90) dias, contados a partir de su instalacion para cumplir con el encargo conferido. Articulo 4º.- Los funcionarios designados en el articulo 1º de la presente Resolucion deberan cumplir sus obligaciones conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09 aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 001-2007-MTC/09 del 03.01.07. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 217700-1

Otorgan a TV & Cable Vision del Milenio S.C.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2008 MTC/03 MORDAZA, 24 de junio de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-008214, por la empresa TV & CABLE VISION DEL MILENIO S.C.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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