TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374851 se encargará de tomar el inventario físico valorizado de las obras de infraestructura pública que queden bajo la administración del MTC; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una Comisión Sectorial encargada de realizar las acciones previas a la toma del inventario físico valorizado de los bienes de dominio público e infraestructura pública bajo la administración o en uso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta y emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el artículo 36º del cuerpo normativo en mención, establece que las comisiones pueden ser de tres tipos dentro de los cuales se encuentran las Comisiones Sectoriales que son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 234-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Constitúyase la Comisión Sectorial encargada de realizar las acciones previas a la toma del inventario físico valorizado de los bienes de dominio público e infraestructura pública bajo la administración o en uso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que estará integrada por las siguientes personas: • El Director de la Ofi cina de Patrimonio en representación de la Ofi cina General de Administración, quien la presidirá; • El Director de Caminos en representación de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; • El Director de Infraestructura e Hidrovías en representación de la Dirección General de Transporte Acuático; • Un (01) representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil; • Un (1) representante del Viceministerio de Comunicaciones; • El Gerente de la Unidad Gerencial de Conservación en representación de PROVIAS NACIONAL; • El Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental, en representación de PROVIAS DESCENTRALIZADO, y; • El Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Rural, en representación de PROVIAS DESCENTRALIZADO. De ser el caso y para el mejor cumplimiento de sus fi nes, la Comisión Sectorial podrá solicitar información y la colaboración de otros organismos, instituciones, gremios y entidades públicas o privadas a nivel nacional. Artículo 2°.- La Comisión Sectorial tendrá por objeto la realización de las acciones previas a la toma del inventario físico valorizado de los bienes de dominio público e infraestructura pública bajo la administración o en uso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Comisión Sectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones: - Analizar y proponer la transferencia de los saldos contables de infraestructura pública, correspondiente a carreteras y puentes, de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a las Unidades Ejecutoras 007: Provías Nacional y 010: Provías Descentralizado, según corresponda. - Analizar y proponer la transferencia física y contable, en el marco del proceso de descentralización, de obras de infraestructura pública de los subsectores de transportes y de comunicaciones, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda. - Elaborar los términos de referencia para la contratación de una empresa especializada que se encargará de realizar la toma de inventario físico valorizado de las obras de infraestructura pública que queden bajo la administración del MTC. - Supervisar y evaluar el trabajo de la empresa que se encargará de tomar el inventario físico valorizado de las obras de infraestructura pública del MTC. Artículo 3º.- La Comisión Sectorial tendrá un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su instalación para cumplir con el encargo conferido. Artículo 4º.- Los funcionarios designados en el artículo 1º de la presente Resolución deberán cumplir sus obligaciones conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09 del 03.01.07. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 217700-1 Otorgan a TV & Cable Visión del Milenio S.C.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2008 MTC/03 Lima, 24 de junio de 2008VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-008214, por la empresa TV & CABLE VISIÓN DEL MILENIO S.C.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Descargado desde www.elperuano.com.pe