Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

procedimiento de evaluacion y/o traslado al titular minero para su absolucion conjuntamente con el levantamiento de observaciones. 26.4. Sin perjuicio de lo senalado, la autoridad podra disponer la realizacion de uno o mas talleres, dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario de realizada la Audiencia Publica, para tratar preocupaciones u observaciones puntuales al proyecto minero. Este taller se llevara a cabo con presencia de la autoridad competente o el representante de la DREM correspondiente, segun se coordine y con presencia del o los especialistas a cargo del estudio ambiental que resulten necesarios segun el tema a tratar. 26.5. En todos los casos en los que se cancele o suspenda la realizacion de una Audiencia Publica, el profesional responsable de su conduccion debera elaborar un informe escrito de lo acontecido, el cual formara parte del expediente en tramite. Articulo 27º.- De la modi cacion de los estudios ambientales El estudio ambiental correspondiente a la modificacion o ampliacion de los proyectos de explotacion o beneficio minero, debera incluir Resumen Ejecutivo y una propuesta de Plan de Participacion Ciudadana que senale alguno de los mecanismos de participacion ciudadana indicados en la presente Resolucion Ministerial. Si la modificacion propuesta al proyecto minero comprende comunidades, centros poblados, distritos o provincias nuevas respecto del proyecto original, debera considerarse en la propuesta de Plan de Participacion Ciudadana la realizacion de por lo menos un taller informativo con la poblacion involucrada y la realizacion de una Audiencia Publica. Capitulo 5 De la actuacion de la autoridad Articulo 28º.- Informacion proporcionada por la autoridad En todo mecanismo de participacion en el que participe la autoridad competente y las autoridades regionales, locales y comunales o poblacion en general, la primera debera informar acerca del procedimiento administrativo en curso, del estudio ambiental y sus alcances, asi como de los derechos y deberes establecidos en la legislacion vigente. Articulo 29º.De las observaciones o recomendaciones La autoridad competente debera merituar las observaciones o recomendaciones que se presenten dentro de los plazos maximos establecidos, a partir de los mecanismos de participacion ciudadana dispuestos en la presente MORDAZA, dando cuenta de ellos en los informes o el informe final que sustente su decision sobre el estudio ambiental. Asimismo, la formulacion del correspondiente informe constituye la oportunidad para dar cuenta de las razones por las cuales no se hubiera tomado en cuenta alguna de las observaciones o recomendaciones, de conformidad a lo senalado en el literal h) del articulo 51º de la Ley General del Ambiente. La documentacion presentada ante la autoridad tiene caracter de declaracion jurada y como tal, estan sujetos a responsabilidad en caso se presente informacion falsa o fraudulenta, de manera dolosa, que pueda conducir a error a la autoridad. La autoridad debera remitir una MORDAZA de la resolucion final que concluya el procedimiento de evaluacion del estudio ambiental, a cada uno de las autoridades de las localidades senaladas en el articulo 19º de la presente Resolucion Ministerial, segun corresponda. Capitulo 6 De la participacion ciudadana en el MORDAZA de evaluacion y aprobacion de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para Pequena Mineria y Mineria Artesanal Articulo 30º.- De la participacion ciudadana en el MORDAZA de evaluacion y aprobacion de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para PPM y PMA.

La autoridad competente regional, dispondra la publicacion de la relacion de estudios ambientales para pequenos productos mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA) correspondientes a la Categoria I - Declaraciones de Impacto Ambiental -DIA, en su pagina web, dentro de los cinco (05) primeros dias habiles de recibida la solicitud de aprobacion, indicandose expresamente la fecha de ingreso del expediente, la fecha de publicacion en la web, asi como la provincia y distrito donde se desarrollarian las actividades mineras. Toda persona que desee revisar las solicitudes de aprobacion de los estudios ambientales para PPM y PMA correspondientes a la Categoria I, puede hacerlo apersonandose a la autoridad competente regional, solicitando una MORDAZA impresa o digital de la misma, previo pargo de los derechos de reproduccion de la informacion que corresponda. TITULO V DE LA PARTICIPACION DURANTE LA EJECUCION DEL PROYECTO MINERO

Articulo 31º.- De los mecanismos de participacion durante la ejecucion del proyecto minero. El titular minero debera proponer como parte de su Plan de Participacion Ciudadana cualquiera de los mecanismos dispuestos en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, optando preferentemente por la Oficina de Informacion Permanente o el Monitoreo Ambiental Participativo, senalados en los numerales 2.10 y 2.11. Asimismo, la autoridad competente podra disponer la aplicacion de los mecanismos citados con la aprobacion del estudio ambiental correspondiente. Articulo 32º.- O cina de Informacion Permanente El titular minero brindara informacion sobre el desarrollo del proyecto minero, el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la empresa y que estuvieran recogidos en el EIA o EIAsd y otros documentos publicos y atendera las observaciones, denuncias o aportes de la poblacion respecto a su desempeno ambiental y social a traves de una Oficina de Informacion Permanente conforme a lo senalado en el articulo 2.10. del presente Reglamento. Para dicho efecto se dispondra de una oficina en horario fijo y permanente, en la localidad que asegure el mayor acceso a la poblacion del area de influencia del proyecto. Esta oficina debera contar con los recursos materiales y humanos necesarios. Los titulares de la actividad minera deberan comunicar a la DGAAM y al OSINERGMIN, los casos en los que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, se encuentre impedido de cumplir con la obligacion senalada en el parrafo precedente. En caso que el titular minero hubiere implementado o apoyado en la implementacion de una oficina o un comite para los mismos fines previstos en el articulo 2º, numeral 2.10, de la presente Resolucion Ministerial, podra adecuar la misma a lo senalado en este articulo. Articulo 33º.- Monitoreo y Vigilancia Ambiental Participativo A fin de promover la participacion organizada de la comunidad en el mecanismo de monitoreo ambiental participativo, se podra constituir un Comite con representantes interesados de las comunidades y autoridades locales del area de influencia del proyecto minero y el titular de este con conocimiento de la autoridad competente. Tambien podra estar integrado por organizaciones de la sociedad civil a solicitud de la comunidad. El Comite elaborara y aprobara un reglamento que debera ser aplicado en el desarrollo de sus actividades, contemplando, entre otras acciones, la estructura del comite, presupuesto, la capacitacion continua de sus miembros, la realizacion de visitas al proyecto, realizacion de monitoreos, compromisos u obligaciones a monitorear, periodicidad de las acciones, divulgacion de los resultados del monitoreo y vigilancia, de sensibilizacion, etc. Para la elaboracion del reglamento la comunidad podra contar con el asesoramiento tecnico de una organizacion especializada en la materia. Dicha organizacion ademas podra brindar asesoria a las labores propias del Comite. Las acciones de monitoreo participativo no sustituyen ni comprometen las funciones de fiscalizacion a cargo de la autoridad competente para la fiscalizacion de las

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