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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374834 procedimiento de evaluación y/o traslado al titular minero para su absolución conjuntamente con el levantamiento de observaciones. 26.4. Sin perjuicio de lo señalado, la autoridad podrá disponer la realización de uno o más talleres, dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario de realizada la Audiencia Pública, para tratar preocupaciones u observaciones puntuales al proyecto minero. Este taller se llevará a cabo con presencia de la autoridad competente o el representante de la DREM correspondiente, según se coordine y con presencia del o los especialistas a cargo del estudio ambiental que resulten necesarios según el tema a tratar. 26.5. En todos los casos en los que se cancele o suspenda la realización de una Audiencia Pública, el profesional responsable de su conducción deberá elaborar un informe escrito de lo acontecido, el cual formará parte del expediente en trámite. Artículo 27º.- De la modi cación de los estudios ambientales El estudio ambiental correspondiente a la modifi cación o ampliación de los proyectos de explotación o benefi cio minero, deberá incluir Resumen Ejecutivo y una propuesta de Plan de Participación Ciudadana que señale alguno de los mecanismos de participación ciudadana indicados en la presente Resolución Ministerial. Si la modifi cación propuesta al proyecto minero comprende comunidades, centros poblados, distritos o provincias nuevas respecto del proyecto original, deberá considerarse en la propuesta de Plan de Participación Ciudadana la realización de por lo menos un taller informativo con la población involucrada y la realización de una Audiencia Pública. Capítulo 5 De la actuación de la autoridad Artículo 28º.- Información proporcionada por la autoridad En todo mecanismo de participación en el que participe la autoridad competente y las autoridades regionales, locales y comunales o población en general, la primera deberá informar acerca del procedimiento administrativo en curso, del estudio ambiental y sus alcances, así como de los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente. Artículo 29º.- De las observaciones o recomendaciones La autoridad competente deberá merituar las observaciones o recomendaciones que se presenten dentro de los plazos máximos establecidos, a partir de los mecanismos de participación ciudadana dispuestos en la presente norma, dando cuenta de ellos en los informes o el informe fi nal que sustente su decisión sobre el estudio ambiental. Asimismo, la formulación del correspondiente informe constituye la oportunidad para dar cuenta de las razones por las cuales no se hubiera tomado en cuenta alguna de las observaciones o recomendaciones, de conformidad a lo señalado en el literal h) del artículo 51º de la Ley General del Ambiente. La documentación presentada ante la autoridad tiene carácter de declaración jurada y como tal, están sujetos a responsabilidad en caso se presente información falsa o fraudulenta, de manera dolosa, que pueda conducir a error a la autoridad. La autoridad deberá remitir una copia de la resolución fi nal que concluya el procedimiento de evaluación del estudio ambiental, a cada uno de las autoridades de las localidades señaladas en el artículo 19º de la presente Resolución Ministerial, según corresponda. Capítulo 6 De la participación ciudadana en el proceso de evaluación y aprobación de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para Pequeña Minería y Minería Artesanal Artículo 30º.- De la participación ciudadana en el proceso de evaluación y aprobación de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para PPM y PMA.La autoridad competente regional, dispondrá la publicación de la relación de estudios ambientales para pequeños productos mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA) correspondientes a la Categoría I - Declaraciones de Impacto Ambiental -DIA, en su página web, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de recibida la solicitud de aprobación, indicándose expresamente la fecha de ingreso del expediente, la fecha de publicación en la web, así como la provincia y distrito donde se desarrollarían las actividades mineras. Toda persona que desee revisar las solicitudes de aprobación de los estudios ambientales para PPM y PMA correspondientes a la Categoría I, puede hacerlo apersonándose a la autoridad competente regional, solicitando una copia impresa o digital de la misma, previo pargo de los derechos de reproducción de la información que corresponda. TÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MINERO Artículo 31º.- De los mecanismos de participación durante la ejecución del proyecto minero. El titular minero deberá proponer como parte de su Plan de Participación Ciudadana cualquiera de los mecanismos dispuestos en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, optando preferentemente por la Ofi cina de Información Permanente o el Monitoreo Ambiental Participativo, señalados en los numerales 2.10 y 2.11. Asimismo, la autoridad competente podrá disponer la aplicación de los mecanismos citados con la aprobación del estudio ambiental correspondiente. Artículo 32º.- O cina de Información Permanente El titular minero brindará información sobre el desarrollo del proyecto minero, el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la empresa y que estuvieran recogidos en el EIA o EIAsd y otros documentos públicos y atenderá las observaciones, denuncias o aportes de la población respecto a su desempeño ambiental y social a través de una Ofi cina de Información Permanente conforme a lo señalado en el artículo 2.10. del presente Reglamento. Para dicho efecto se dispondrá de una ofi cina en horario fi jo y permanente, en la localidad que asegure el mayor acceso a la población del área de infl uencia del proyecto. Esta ofi cina deberá contar con los recursos materiales y humanos necesarios. Los titulares de la actividad minera deberán comunicar a la DGAAM y al OSINERGMIN, los casos en los que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, se encuentre impedido de cumplir con la obligación señalada en el párrafo precedente. En caso que el titular minero hubiere implementado o apoyado en la implementación de una ofi cina o un comité para los mismos fi nes previstos en el artículo 2º, numeral 2.10, de la presente Resolución Ministerial, podrá adecuar la misma a lo señalado en este artículo. Artículo 33º.- Monitoreo y Vigilancia Ambiental Participativo Afi n de promover la participación organizada de la comunidad en el mecanismo de monitoreo ambiental participativo, se podrá constituir un Comité con representantes interesados de las comunidades y autoridades locales del área de infl uencia del proyecto minero y el titular de éste con conocimiento de la autoridad competente. También podrá estar integrado por organizaciones de la sociedad civil a solicitud de la comunidad. El Comité elaborará y aprobará un reglamento que deberá ser aplicado en el desarrollo de sus actividades, contemplando, entre otras acciones, la estructura del comité, presupuesto, la capacitación continua de sus miembros, la realización de visitas al proyecto, realización de monitoreos, compromisos u obligaciones a monitorear, periodicidad de las acciones, divulgación de los resultados del monitoreo y vigilancia, de sensibilización, etc. Para la elaboración del reglamento la comunidad podrá contar con el asesoramiento técnico de una organización especializada en la materia. Dicha organización además podrá brindar asesoría a las labores propias del Comité. Las acciones de monitoreo participativo no sustituyen ni comprometen las funciones de fi scalización a cargo de la autoridad competente para la fi scalización de las Descargado desde www.elperuano.com.pe