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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374831 Artículo 15º.- Del Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana es el documento mediante el cual el titular minero propone a la autoridad competente, los mecanismos de participación que se usarán durante la evaluación del EIA o EIAsd y durante la ejecución del proyecto minero. Para su elaboración, el titular minero deberá tomar en cuenta los principios contenidos en el Protocolo de Relacionamiento a que se refi ere el artículo 8º del Reglamento, así como los aportes, comentarios u observaciones de la población involucrada con la actividad, que deberán ser recogidas en la realización de los talleres a que hacen referencia los artículos 12º y 13º de la presente Resolución Ministerial. El Plan de Participación Ciudadana deberá presentarse conforme a la siguiente estructura: 15.1. Antecedentes: Describir y documentar en anexos las actividades de participación ciudadana desarrolladas de acuerdo a lo estipulado en los artículos 12º y 13º de la presente Resolución Ministerial. 15.2. Propuesta de Mecanismos de Participación a desarrollar durante el procedimiento de evaluación del estudio ambiental: Se deberá indicar los mecanismos de participación ciudadana que se proponen y justifi car dicha propuesta en atención de los criterios señalados en el artículo 7º del Reglamento y el Protocolo de Relacionamiento del titular minero. Se deberá dar cuenta de las autoridades locales (de gobierno y/o comunales), grupos de interés y titulares del terreno superfi cial implicados directamente por la actividad, así como de los lugares en los que se llevarán a cabo los mecanismos de participación (de ser el caso, indicando el aforo, la accesibilidad y las medidas de seguridad necesarias, así como la disponibilidad del mismo) y las medidas de fi nanciamiento de la participación que se propongan de conformidad a lo señalado en el artículo 9º del Reglamento. 15.3. Propuesta de Mecanismos de Participación a desarrollar durante la ejecución del proyecto minero: Se deberá indicar los mecanismos de participación ciudadana que se proponen y justifi car dicha propuesta en atención de los criterios señalados en el artículo 7º del Reglamento y el Protocolo de Relacionamiento del titular minero. 15.4. Propuesta de Cronograma de Ejecución de los mecanismos de participación ciudadana propuestos para desarrollar durante el procedimiento de evaluación del estudio ambiental. Si por alguna razón justifi cada no se pudiera realizar alguno de los mecanismos dispuestos en el Plan de Participación Ciudadana que corresponden desarrollar durante el procedimiento de evaluación del estudio ambiental, la autoridad podrá disponer de ofi cio o a solicitud de parte, la modifi cación de las fechas para su realización o la sustitución y ejecución por algún mecanismo complementario, continuando con el procedimiento. En los casos en los que previamente a la evaluación del EIA o EIAsd se requiera la evaluación y aprobación de los Términos de Referencia, el Plan de Participación Ciudadana constituirá un requisito o componente de la propuesta de Términos de Referencia que haga el titular minero a la autoridad competente. Artículo 16º.- Del Resumen Ejecutivo El Resumen Ejecutivo es una síntesis de los aspectos relevantes del EIA o EIAsd, que deberá ser redactado en un lenguaje sencillo, con la fi nalidad de brindar una idea clara del proyecto minero, de sus potenciales impactos positivos y negativos y las medidas de prevención, control, mitigación y otras que pudieran corresponder. El Resumen Ejecutivo deberá contener referencias específi cas a los siguientes aspectos: 16.1. El marco legal que sustenta el EIA o EIAsd. 16.2. Breve descripción del proyecto, indicando su ubicación, tipo de recurso a explotar o a manejar y cantidad del mismo y tiempo de ejecución del proyecto. 16.3. Delimitación del área de infl uencia directa e indirecta, ambiental y social. 16.4. Características geográfi cas del área donde se desarrollará el proyecto. 16.5. Los componentes del proyecto, incluyendo infraestructura, accesos, requerimiento de mano de obra en la etapa de construcción y operación.16.6. Posibles impactos ambientales y sociales, tanto directos como indirectos; positivos, como negativos. 16.7. Medidas de prevención, control y mitigación y otras que pudieran corresponder para los impactos identifi cados. 16.8. Resumen de Línea Base Social.16.9. Resumen del Plan de Relaciones Comunitarias.16.10. Breve descripción del Plan de Cierre. El Resumen Ejecutivo indicará las sedes en las que se podrá revisar el texto completo del EIA o EIAsd y en las que se podrán presentar las observaciones y sugerencias que se consideren pertinentes. Artículo 17º.- Evaluación inicial Los mecanismos propuestos en el Plan de Participación Ciudadana correspondientes al procedimiento de evaluación del estudio ambiental y el Resumen Ejecutivo del estudio ambiental serán revisados por la autoridad competente en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde la presentación del EIA o EIAsd. Cualquier observación a los mecanismos propuestos en el Plan de Participación Ciudadana y el Resumen Ejecutivo será subsanada por el titular minero coordinando con la autoridad competente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, en caso no hayan sido subsanadas en dicho plazo, la autoridad competente declarará como no presentado el estudio ambiental. Artículo 18º.- De la conformidad al Plan de Participación Ciudadana y al Resumen Ejecutivo. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la autoridad competente comunicará al titular minero, su conformidad respecto de los mecanismos propuestos en el Plan de Participación Ciudadana correspondientes al procedimiento de evaluación del estudio ambiental, precisando el cronograma de ejecución de los mecanismos, así como otro aspecto que considere necesario a efectos de garantizar la efi cacia del proceso de participación ciudadana. Capítulo 3 De la difusión del plan de participación ciudadana, entrega de resúmenes ejecutivos, acceso al texto completo del EIA o EIAsd y la presentación de observaciones, sugerencias y aportes Artículo 19º.- Entrega del EIA o EIAsd y del Resumen Ejecutivo a las instancias regionales y locales. Otorgada la conformidad de la autoridad respecto del Plan de Participación Ciudadana y el Resumen Ejecutivo del EIA o EIAsd, el titular minero entregará una copia digitalizada e impresa del EIA o EIAsd, y un mínimo de veinte (20) ejemplares impresos del Resumen Ejecutivo, a cada una de las siguientes instancias: 19.1. Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional que corresponda al área donde se realizarán las actividades mineras (en el caso de los proyectos sujetos a la competencia del Ministerio de Energía y Minas). 19.2. Las Municipalidades Distritales y Provinciales en cuyo ámbito se realicen las actividades mineras. 19.3. Las comunidades campesinas o nativas en cuyo ámbito se realicen las actividades mineras. Las copias impresas del Resumen Ejecutivo deberán ser difundidas y entregadas gratuitamente, por las autoridades a las que se les ha hecho entrega de éstas, a las autoridades públicas o vecinales y a personas o entidades que puedan facilitar su difusión, con la fi nalidad de promover el fácil entendimiento del proyecto minero y del estudio ambiental correspondiente, así como la revisión del texto completo del estudio ambiental y la presentación de aportes, comentarios u observaciones en los plazos indicados en el presente Reglamento. El texto completo del EIA o EIAsd deberá estar disponible para ser revisado por los interesados a partir de la fecha de publicación del formato de aviso con la información correspondiente del Plan de Participación Ciudadana en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20º del presente Reglamento. El pedido de copias del EIA o EIAsd, podrá ser solicitado a las autoridades a las que se le ha hecho entrega del Descargado desde www.elperuano.com.pe