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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374830 8.1. Publicación de avisos en diarios Dentro de los cinco (05) días hábiles de presentado el estudio ambiental, el titular minero deberá apersonarse ante la autoridad para recabar el formato de aviso con el cual se difundirá la puesta a disposición del estudio ambiental para conocimiento y opinión de la población interesada. El aviso señalará claramente: el nombre del proyecto minero y del titular minero, el distrito donde se ejecutaría el proyecto, los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar el estudio ambiental, la página web en la que se puede acceder a la versión en digital del estudio; el plazo límite para formular aportes, comentarios u observaciones; los lugares a los que deberán remitir los aportes, comentarios u observaciones. Dicho aviso deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario en el que se publican los avisos judiciales de la región donde se desarrollará el proyecto, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación. 8.2. Anuncios radiales El titular minero debe contratar la emisión de avisos radiales en una emisora de cobertura por lo menos en la provincia y el distrito donde se desarrollaría su proyecto de exploración, considerando la emisión de por lo menos tres (03) anuncios diarios, durante cinco (05) días consecutivos contados a partir del quinto día de la fecha de publicación del aviso en el Diario Ofi cial El Peruano. Los anuncios radiales deberán informar sobre la presentación del estudio ambiental a la autoridad competente para su evaluación, señalando claramente el nombre del proyecto minero y del titular minero, el distrito donde se ejecutaría el proyecto, los lugares donde la población puede acceder a revisar el estudio ambiental; la página web en la que se puede acceder a la versión en digital del estudio; el plazo límite para formular aportes, comentarios u observaciones; los lugares a los que deberán emitir los aportes, comentarios u observaciones; entre otra información de interés. Artículo 9º.- Entrega de documentos que acreditan la difusión para la participación ciudadana. El titular minero deberá entregar a la autoridad, las páginas originales completas de los diarios donde se ha publicitado el aviso y copia del contrato con la emisora radial, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la última publicación del aviso en diarios. Si no se entregan dichos documentos dentro del plazo de cinco (05) días hábiles adicionales, se tendrá como no efectuada la publicación, pudiendo la autoridad disponer una nueva publicación. Artículo 10º.- Del plazo para formular aportes, comentarios u observaciones Los interesados podrán presentar ante la autoridad sus aportes, comentarios u observaciones, dentro de los veinticinco (25) días calendario después de realizada la publicación del aviso correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano. La autoridad merituará y trasladará al titular minero según resulten pertinentes, los aportes, comentarios u observaciones recibidos para que presenten su absolución. No serán considerados los aportes, comentarios u observaciones recibidos luego de vencido el plazo indicado. Sin perjuicio de lo señalado, la Autoridad Competente podrá notifi car su informe de observaciones al titular minero con anterioridad al vencimiento del plazo señalado para la participación ciudadana. Artículo 11º.- De la modi cación del EIAsd por ampliación o modi cación de las actividades de exploración Categoría II. La modifi cación del EIAsd por ampliaciones o modifi caciones al proyecto de exploración Categoría II, que implique nuevas actividades que no incidan sobre distritos, comunidades, centros poblados, áreas, cuencas no considerados en el EIAsd previamente aprobado, estarán sujetas a los mecanismos de participación ciudadana descritos en los artículos 4º, numeral 4.3, 5º, 6º, de la presente Resolución Ministerial. La modifi cación del EIAsd por ampliaciones o modifi caciones a los proyectos de exploración Categoría II, que impliquen nuevas actividades que incidan sobre distritos, comunidades, centros poblados, áreas, cuencas no considerados en el EIAsd previamente aprobado, estarán sujetas a los mecanismos de participación ciudadana descritos en los artículos 4º, 5º, 6 º y 8º de la presente Resolución Ministerial. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO Capítulo 1 Participación ciudadana antes y durante la etapa de elaboración del EIA y EIAsd requerido para los proyectos de explotación y bene cio Artículo 12º.- Antes de la elaboración del EIA o EIAsd Antes de iniciar la elaboración del EIA o EIAsd, el titular minero deberá coordinar con la autoridad competente de la región donde se desarrollará el proyecto minero, la realización de por lo menos un taller participativo y cualquier otro de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, con la fi nalidad de informar a la población involucrada respecto de las actividades que desarrollará durante la elaboración del EIA o EIAsd, los alcances que tendría el proyecto minero y del marco normativo que regula la protección ambiental de su actividad, registrando de manera temprana los intereses de dicha población y recabando los aportes, comentarios y observaciones. La participación de la autoridad regional en los señalados talleres resulta obligatoria a efectos de garantizar el derecho a la participación de la población involucrada. Sin perjuicio de lo señalado, la DGAAM podrá participar y presidir los señalados talleres participativos cuando se trate de proyectos de la gran y mediana minería, sustituyendo e informando previamente de ello a la instancia regional. El titular minero está facultado para realizar por sí mismo, talleres participativos adicionales, con la fi nalidad descrita en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 13º.- Durante la elaboración del EIA o EIAsd Durante la elaboración del EIA o EIAsd, el titular minero deberá coordinar con la autoridad competente de la región donde se desarrollará el proyecto minero, la realización de por lo menos un taller participativo y cualquier otro de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, con la fi nalidad de informar respecto de los avances y resultados en la elaboración del EIA o EIAsd y del marco normativo que regulará la evaluación de estudio ambiental por parte de la autoridad competente. El titular minero deberá registrar los intereses de la población involucrada, los aportes, comentarios y observaciones a efectos de tomarlos en cuenta en la formulación del proyecto minero y para la toma de decisiones de la autoridad competente. La participación de la autoridad regional en los señalados talleres resulta obligatoria a efectos de garantizar el derecho a la participación de la población involucrada. Sin perjuicio de lo señalado, la DGAAM podrá participar y presidir los señalados talleres participativos cuando se trate de proyectos de la gran y mediana minería, sustituyendo e informando previamente de ello a la instancia regional. El titular minero está facultado para realizar por sí mismo, talleres participativos adicionales, con la fi nalidad descrita en el primer párrafo del presente artículo. Capítulo 2 Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación del EIA y EIAsd Artículo 14º.- De la presentación del estudio ambiental a la autoridad competente. La solicitud de aprobación del EIA o EIAsd, presentado ante la autoridad competente, deberá contener dos (2) copias digitalizadas e impresas del EIA o EIAsd, que incluirá el Resumen Ejecutivo y del Plan de Participación Ciudadana, además de los requisitos que establezca el TUPA de la entidad correspondiente. Descargado desde www.elperuano.com.pe