Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

8.1. Publicacion de avisos en diarios Dentro de los cinco (05) dias habiles de presentado el estudio ambiental, el titular minero debera apersonarse ante la autoridad para recabar el formato de aviso con el cual se difundira la puesta a disposicion del estudio ambiental para conocimiento y opinion de la poblacion interesada. El aviso senalara claramente: el nombre del proyecto minero y del titular minero, el distrito donde se ejecutaria el proyecto, los lugares donde la poblacion involucrada puede acceder a revisar el estudio ambiental, la pagina web en la que se puede acceder a la version en digital del estudio; el plazo limite para formular aportes, comentarios u observaciones; los lugares a los que deberan remitir los aportes, comentarios u observaciones. Dicho aviso debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publican los avisos judiciales de la region donde se desarrollara el proyecto, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicacion. 8.2. Anuncios radiales El titular minero debe contratar la emision de avisos radiales en una emisora de cobertura por lo menos en la provincia y el distrito donde se desarrollaria su proyecto de exploracion, considerando la emision de por lo menos tres (03) anuncios diarios, durante cinco (05) dias consecutivos contados a partir del MORDAZA dia de la fecha de publicacion del aviso en el Diario Oficial El Peruano. Los anuncios radiales deberan informar sobre la MORDAZA del estudio ambiental a la autoridad competente para su evaluacion, senalando claramente el nombre del proyecto minero y del titular minero, el distrito donde se ejecutaria el proyecto, los lugares donde la poblacion puede acceder a revisar el estudio ambiental; la pagina web en la que se puede acceder a la version en digital del estudio; el plazo limite para formular aportes, comentarios u observaciones; los lugares a los que deberan emitir los aportes, comentarios u observaciones; entre otra informacion de interes. Articulo 9º.- Entrega de documentos que acreditan la difusion para la participacion ciudadana. El titular minero debera entregar a la autoridad, las paginas originales completas de los diarios donde se ha publicitado el aviso y MORDAZA del contrato con la emisora radial, dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la MORDAZA publicacion del aviso en diarios. Si no se entregan dichos documentos dentro del plazo de cinco (05) dias habiles adicionales, se tendra como no efectuada la publicacion, pudiendo la autoridad disponer una nueva publicacion. Articulo 10º.- Del plazo para formular aportes, comentarios u observaciones Los interesados podran presentar ante la autoridad sus aportes, comentarios u observaciones, dentro de los veinticinco (25) dias calendario despues de realizada la publicacion del aviso correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. La autoridad merituara y trasladara al titular minero segun resulten pertinentes, los aportes, comentarios u observaciones recibidos para que presenten su absolucion. No seran considerados los aportes, comentarios u observaciones recibidos luego de vencido el plazo indicado. Sin perjuicio de lo senalado, la Autoridad Competente podra notificar su informe de observaciones al titular minero con anterioridad al vencimiento del plazo senalado para la participacion ciudadana. Articulo 11º.- De la modi cacion del EIAsd por ampliacion o modi cacion de las actividades de exploracion Categoria II. La modificacion del EIAsd por ampliaciones o modificaciones al proyecto de exploracion Categoria II, que implique nuevas actividades que no incidan sobre distritos, comunidades, centros poblados, areas, cuencas no considerados en el EIAsd previamente aprobado, estaran sujetas a los mecanismos de participacion ciudadana descritos en los articulos 4º, numeral 4.3, 5º, 6º, de la presente Resolucion Ministerial. La modificacion del EIAsd por ampliaciones o modificaciones a los proyectos de exploracion Categoria II, que impliquen nuevas actividades que incidan sobre distritos, comunidades, centros poblados, areas, cuencas

no considerados en el EIAsd previamente aprobado, estaran sujetas a los mecanismos de participacion ciudadana descritos en los articulos 4º, 5º, 6 º y 8º de la presente Resolucion Ministerial. TITULO IV DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE EXPLOTACION Y BENEFICIO Capitulo 1 Participacion ciudadana MORDAZA y durante la etapa de elaboracion del EIA y EIAsd requerido para los proyectos de explotacion y bene cio

Articulo 12º.- MORDAZA de la elaboracion del EIA o EIAsd MORDAZA de iniciar la elaboracion del EIA o EIAsd, el titular minero debera coordinar con la autoridad competente de la region donde se desarrollara el proyecto minero, la realizacion de por lo menos un taller participativo y cualquier otro de los mecanismos de participacion ciudadana previstos en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, con la finalidad de informar a la poblacion involucrada respecto de las actividades que desarrollara durante la elaboracion del EIA o EIAsd, los alcances que tendria el proyecto minero y del MORDAZA normativo que regula la proteccion ambiental de su actividad, registrando de manera temprana los intereses de dicha poblacion y recabando los aportes, comentarios y observaciones. La participacion de la autoridad regional en los senalados talleres resulta obligatoria a efectos de garantizar el derecho a la participacion de la poblacion involucrada. Sin perjuicio de lo senalado, la DGAAM podra participar y presidir los senalados talleres participativos cuando se trate de proyectos de la gran y mediana mineria, sustituyendo e informando previamente de ello a la instancia regional. El titular minero esta facultado para realizar por si mismo, talleres participativos adicionales, con la finalidad descrita en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 13º.- Durante la elaboracion del EIA o EIAsd Durante la elaboracion del EIA o EIAsd, el titular minero debera coordinar con la autoridad competente de la region donde se desarrollara el proyecto minero, la realizacion de por lo menos un taller participativo y cualquier otro de los mecanismos de participacion ciudadana previstos en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, con la finalidad de informar respecto de los avances y resultados en la elaboracion del EIA o EIAsd y del MORDAZA normativo que regulara la evaluacion de estudio ambiental por parte de la autoridad competente. El titular minero debera registrar los intereses de la poblacion involucrada, los aportes, comentarios y observaciones a efectos de tomarlos en cuenta en la formulacion del proyecto minero y para la toma de decisiones de la autoridad competente. La participacion de la autoridad regional en los senalados talleres resulta obligatoria a efectos de garantizar el derecho a la participacion de la poblacion involucrada. Sin perjuicio de lo senalado, la DGAAM podra participar y presidir los senalados talleres participativos cuando se trate de proyectos de la gran y mediana mineria, sustituyendo e informando previamente de ello a la instancia regional. El titular minero esta facultado para realizar por si mismo, talleres participativos adicionales, con la finalidad descrita en el primer parrafo del presente articulo. Capitulo 2 Participacion Ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion del EIA y EIAsd Articulo 14º.- De la MORDAZA del estudio ambiental a la autoridad competente. La solicitud de aprobacion del EIA o EIAsd, presentado ante la autoridad competente, debera contener dos (2) copias digitalizadas e impresas del EIA o EIAsd, que incluira el Resumen Ejecutivo y del Plan de Participacion Ciudadana, ademas de los requisitos que establezca el MORDAZA de la entidad correspondiente.

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