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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374939 OGPP-OCI/MINSA, de fecha 14 de Setiembre del 2007, modifi cada por Resolución Directoral Nº 199-2007-OGPP- OCI/MINSA, de fecha 16 de Noviembre del 2007; con valor FOB de € 8,434.35 (OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 35/100 EUROS), amparado en la carta de donación de fecha 11 de Junio del 2007, con un peso bruto manifestado de 897 kg, de acuerdo al conocimiento de embarque Nº 7/06/08008, de fecha 20 de Junio del 2007. Destinados para los fi nes sociales asistenciales en la ejecución de las acciones y programas de salud en el hospital andino del Alto Chicama - Coina, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, conforme se aprecia en la carta de donación de fecha 11 de Junio de 2007 y las declaraciones juradas emitidas por el donatario de fechas 06 de Setiembre y 06 de Diciembre del 2007 respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 173-2007- OGPP/OCI/MINSA, de fecha 14 de setiembre de 2007 y su rectifi catoria Resolución Directoral Nº 199-2007-OGPP-OCI/ MINSA, el Ministerio de Salud, aprobó en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por Förderkreis Hospital Andino Perú e.V., a favor de la FUNDACION OSWALDO KAUFMANN, respecto a los bienes antes detallados; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Förderkreis Hospital Andino Perú e.V., a favor de la FUNDACION OSWALDO KAUFMANN; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF sus normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nro. 28905, Decreto Supremo Nro. 021-2008-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, la donación efectuada por Förderkreis Hospital Andino Perú e.V, a favor de la FUNDACION OSWALDO KAUFMANN, respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 218253-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0766-2008-RE Lima, 19 de junio de 2008Vistos, los expedientes Nos 2620-2007, 2784-2007 y 10409-2007, presentados por la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “MINISTERIOS MUNDIALES EL FARO”, mediante los cuales solicita la aprobación de la donación efectuada por World-Wide Lighthouse Missions, Inc., con sede en 723 Main St. P.O.Box 5010, Manchester, Connecticut, Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, señala que lo dispuesto en el referido Reglamento es de aplicación a los bienes que hayan sido retirados y se encuentren pendientes de regularización; Que, actualmente se encuentran en vías de regularización la aprobación de donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA, a efectos de la inafectación del IGV e ISC, siendo el caso que respecto a los derechos arancelarios cuenta con la aprobación del sector correspondiente; Que, la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “MINISTERIOS MUNDIALES EL FARO” se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; Que, mediante Carta de Donación de Caridad de fecha 04 de noviembre de 2005, se observa que World-Wide Lighthouse Missions, Inc. ha efectuado una donación a favor de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “MINISTERIOS MUNDIALES EL FARO”; Que, los bienes donados consisten en 1,170 bultos, conteniendo 01 cortador de pestillo, 822 bolsas y 18 cajas de ropa surtida, 31 cajas de comida no perecible, 05 cajas de zapatos, 09 cajas de bolsones, 19 cajas de menaje doméstico (platos, cucharas, tazas), 43 cajas de útiles escolares (lapiceros, papel), 19 cajas de artículos para cuidados personales (champú, jabón, cepillo de dientes), 07 cajas de juguetes, 05 cajas de artículos para bebé (biberón, ropa, frazadas), 02 cajas de accesorios de ropa (gorros, guantes, corbatas), 30 cajas de artículos para costura (tela, hilos, botones) y 147 cajas de semillas, con excepción de 01 pantalla de proyector de acuerdo a carta aclaratoria del donante de fecha 27 de junio de 2006; con un valor FOB de US $ 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Dólares americanos), según carta de Donación de Caridad de fecha 04 de noviembre 2005 y lista de empaque de fecha 11 de abril de 2005, con un peso manifestado de 5,833.200 Kgs. brutos, según conocimiento de embarque Nº 10NJEX05103640 de fecha 11 de noviembre de 2005 y un peso recibido de 6,030 Kgs. brutos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-185104-01-4-00 de fecha 07 de diciembre de 2005. La donación fue destinada como apoyo a la Iglesia Evangélica Pentecostal “Ministerios Mundiales El Faro” tanto en su labor evangelística de expansión de la Fe y también fue distribuida gratuitamente a las personas y comunidades necesitadas y de extrema pobreza a nivel nacional de acuerdo a los objetivos sociales; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 554- 2006-JUS, de fecha 29 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia aprobó en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por World-Wide Lighthouse Missions, Inc. a favor de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “MINISTERIOS MUNDIALES EL FARO”, respecto a los bienes antes detallados; Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores aprobar la donación efectuada por la World-Wide Lighthouse Missions, Inc. a favor de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “MINISTERIOS MUNDIALES EL FARO”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF sus normas modifi catorias, Descargado desde www.elperuano.com.pe