Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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OGPP-OCI/MINSA, de fecha 14 de Setiembre del 2007, modificada por Resolucion Directoral Nº 199-2007-OGPPOCI/MINSA, de fecha 16 de Noviembre del 2007; con valor FOB de 8,434.35 (OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 35/100 EUROS), amparado en la carta de donacion de fecha 11 de Junio del 2007, con un peso MORDAZA manifestado de 897 kg, de acuerdo al conocimiento de embarque Nº 7/06/08008, de fecha 20 de Junio del 2007. Destinados para los fines sociales asistenciales en la ejecucion de las acciones y programas de salud en el hospital MORDAZA del Alto Chicama - Coina, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, conforme se aprecia en la carta de donacion de fecha 11 de Junio de 2007 y las declaraciones juradas emitidas por el donatario de fechas 06 de Setiembre y 06 de Diciembre del 2007 respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 173-2007OGPP/OCI/MINSA, de fecha 14 de setiembre de 2007 y su rectificatoria Resolucion Directoral Nº 199-2007-OGPP-OCI/ MINSA, el Ministerio de Salud, aprobo en nombre del Gobierno Peruano la donacion efectuada por Forderkreis Hospital MORDAZA Peru e.V., a favor de la FUNDACION MORDAZA KAUFMANN, respecto a los bienes MORDAZA detallados; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por Forderkreis Hospital MORDAZA Peru e.V., a favor de la FUNDACION MORDAZA KAUFMANN; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF sus normas modificatorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nro. 28905, Decreto Supremo Nro. 021-2008-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; y en virtud de la Ley de Creacion de la APCI, Ley Nº 27692 modificada por Ley Nº 28925; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Aprobar, en vias de regularizacion, la donacion efectuada por Forderkreis Hospital MORDAZA Peru e.V, a favor de la FUNDACION MORDAZA KAUFMANN, respecto a los bienes senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 218253-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0766-2008-RE MORDAZA, 19 de junio de 2008 Vistos, los expedientes Nos 2620-2007, 2784-2007 y 10409-2007, presentados por la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "MINISTERIOS MUNDIALES EL FARO", mediante los cuales solicita la aprobacion de la donacion efectuada por World-Wide Lighthouse Missions, Inc., con sede en 723 Main St. P.O.Box 5010, Manchester, Connecticut, Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modificado por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitacion del Despacho de Mercancias Donadas Provenientes del Exteriores, establece que estan inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas

por Resolucion Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Internacional ­ ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ­ ONGD e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional ­ IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobo el Reglamento para la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su articulo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobacion correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, senala que lo dispuesto en el referido Reglamento es de aplicacion a los bienes que hayan sido retirados y se encuentren pendientes de regularizacion; Que, actualmente se encuentran en vias de regularizacion la aprobacion de donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA, a efectos de la inafectacion del IGV e ISC, siendo el caso que respecto a los derechos arancelarios cuenta con la aprobacion del sector correspondiente; Que, la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "MINISTERIOS MUNDIALES EL FARO" se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptacion y Aprobacion, Internamiento de Donaciones de caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolucion Suprema N° 508-93PCM y en virtud de la Ley de Creacion de la APCI, Ley Nº 27692 modificada por Ley Nº 28925; Que, mediante Carta de Donacion de MORDAZA de fecha 04 de noviembre de 2005, se observa que World-Wide Lighthouse Missions, Inc. ha efectuado una donacion a favor de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "MINISTERIOS MUNDIALES EL FARO"; Que, los bienes donados consisten en 1,170 bultos, conteniendo 01 cortador de pestillo, 822 bolsas y 18 MORDAZA de ropa surtida, 31 MORDAZA de comida no perecible, 05 MORDAZA de zapatos, 09 MORDAZA de bolsones, 19 MORDAZA de menaje domestico (platos, cucharas, tazas), 43 MORDAZA de utiles escolares (lapiceros, papel), 19 MORDAZA de articulos para cuidados personales (champu, jabon, cepillo de dientes), 07 MORDAZA de juguetes, 05 MORDAZA de articulos para bebe (biberon, ropa, frazadas), 02 MORDAZA de accesorios de ropa (gorros, guantes, corbatas), 30 MORDAZA de articulos para costura (tela, hilos, botones) y 147 MORDAZA de semillas, con excepcion de 01 pantalla de proyector de acuerdo a carta aclaratoria del donante de fecha 27 de junio de 2006; con un valor FOB de US $ 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Dolares americanos), segun carta de Donacion de MORDAZA de fecha 04 de noviembre 2005 y lista de empaque de fecha 11 de MORDAZA de 2005, con un peso manifestado de 5,833.200 Kgs. brutos, segun conocimiento de embarque Nº 10NJEX05103640 de fecha 11 de noviembre de 2005 y un peso recibido de 6,030 Kgs. brutos, amparados con Declaracion Unica de Aduanas Nº 118-2005-10-185104-01-4-00 de fecha 07 de diciembre de 2005. La donacion fue destinada como apoyo a la Iglesia Evangelica Pentecostal "Ministerios Mundiales El Faro" tanto en su labor evangelistica de expansion de la Fe y tambien fue distribuida gratuitamente a las personas y comunidades necesitadas y de extrema pobreza a nivel nacional de acuerdo a los objetivos sociales; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 5542006-JUS, de fecha 29 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia aprobo en nombre del Gobierno Peruano la donacion efectuada por World-Wide Lighthouse Missions, Inc. a favor de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "MINISTERIOS MUNDIALES EL FARO", respecto a los bienes MORDAZA detallados; Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores aprobar la donacion efectuada por la World-Wide Lighthouse Missions, Inc. a favor de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "MINISTERIOS MUNDIALES EL FARO"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF sus normas modificatorias,

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