Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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unico toda vez que no existe mas proveedores en el MORDAZA, que puedan brindar el servicio tecnico y actualizacion a los productos Oracle, cumpliendose en consecuencia, con el supuesto previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM (en adelante la Ley); Que el citado literal exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; contrataciones que en virtud de lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobados en el caso de CONSUCODE, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que en razon de lo expuesto se acredita que CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE, por lo que habiendose acreditado que la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., es proveedor unico que puede brindar el servicio de soporte tecnico en el MORDAZA, de manera exclusiva; tal como lo senala la propia Oracle Corporation y no teniendo distribuidores autorizados, se configura el supuesto que obliga a exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, causal prevista en el literal e) del articulo 19º de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE aprobada por Resolucion Nº 009-2001-CONSUCODE/ PRE de 3 de MORDAZA de 2001 y numeral 28) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 0542007-EF, con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica, Oficina de Administracion y Finanzas, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion y la Unidad de Soporte y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la contratacion del "Servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle", como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico, de conformidad al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM . Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del "Servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle", por un monto de Veintisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 64/100 Nuevos Soles (S/. 27,846.64), incluido los impuestos de ley, por el periodo de un (1) ano y con cargo a la fuente de financiamiento 09, recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas, a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas comunique el contenido de la presente resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion de Operaciones del CONSUCODE en el plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, en la pagina web de la entidad y en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA B. Presidente 218653-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Tumbes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 241-2008-INDECI 23 de junio de 2008 Vistos: el Oficio Nº 209-2008/GOB.REG.TUMBES-P del 29.ABR.2008, el Informe Tecnico Nº 006-2008-INDECI/DNPE/ CE del 13.MAY.2008, el Informe Tecnico Nº 0062008-INDECI/14.0 del 13.MAY.2008, el Memorandum Nº 181-2008-INDECI/14.0 del 14.MAY.2008, el Oficio Nº 22122008-INDECI/4.0 del 19.MAY.2008, el Memorandum Nº 2172008-INDECI/14.0 del 6.JUN.2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50'000,000,00 (Cincuenta millones con 00/100 nuevos soles) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica recuperando los niveles que los servicios basicos tenian MORDAZA de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la poblacion y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 029-2008EF/15 se aprobo la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico, Ley Nº 29144"; Que, el numeral 9.1 del articulo 9º de la mencionada Directiva senala que los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144, podran financiar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversion Publica (PIP's) de Emergencia, que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos daninos de un peligro inminente de origen natural o antropico y brindar una respuesta oportuna a la poblacion afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura publica danada; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes remite 06 Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia para ser financiadas con cargo a los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144, con la finalidad de atender las emergencias que se han presentado en la Region Tumbes, ante las lluvias extraordinarias, ocurridas durante los meses de febrero y MORDAZA del presente ano, produciendo incremento de caudales habiendose afectado tramos criticos de trochas y carreteras que deben ser rehabilitados; Que, conforme lo senalado en el numeral 10.4 del articulo 10º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, el INDECI evalua las solicitudes presentadas y las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a traves del Informe del Director Nacional del organo de linea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerarquicos que amerite la aprobacion, incorporacion y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus terminos por el Director Nacional del INDECI correspondiente;

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