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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374953 único toda vez que no existe más proveedores en el mercado, que puedan brindar el servicio técnico y actualización a los productos Oracle, cumpliéndose en consecuencia, con el supuesto previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley); Que el citado literal exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; contrataciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobados en el caso de CONSUCODE, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que en razón de lo expuesto se acredita que CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE, por lo que habiéndose acreditado que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., es proveedor único que puede brindar el servicio de soporte técnico en el país, de manera exclusiva; tal como lo señala la propia Oracle Corporation y no teniendo distribuidores autorizados, se confi gura el supuesto que obliga a exonerar del proceso de selección la contratación del servicio de Soporte Técnico para productos Oracle por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, causal prevista en el literal e) del artículo 19º de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 009-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de julio de 2001 y numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2007-EF, con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación y la Unidad de Soporte y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la contratación del “Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”, como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único, de conformidad al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM . Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”, por un monto de Veintisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 64/100 Nuevos Soles (S/. 27,846.64), incluido los impuestos de ley, por el período de un (1) año y con cargo a la fuente de fi nanciamiento 09, recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas, a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Operaciones del CONSUCODE en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO B. Presidente 218653-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Tumbes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 241-2008-INDECI 23 de junio de 2008Vistos: el Ofi cio Nº 209-2008/GOB.REG.TUMBES-P del 29.ABR.2008, el Informe Técnico Nº 006-2008-INDECI/D NPE/ CE del 13.MAY.2008, el Informe Técnico Nº 006-2008-INDECI/14.0 del 13.MAY.2008, el Memorándum Nº 181-2008-INDECI/14.0 del 14.MAY.2008, el Ofi cio Nº 2212- 2008-INDECI/4.0 del 19.MAY.2008, el Memorándum Nº 217-2008-INDECI/14.0 del 6.JUN.2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50’000,000,00 (Cincuenta millones con 00/100 nuevos soles) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008- EF/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública (PIP’s) de Emergencia, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes remite 06 Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia para ser fi nanciadas con cargo a los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, con la fi nalidad de atender las emergencias que se han presentado en la Región Tumbes, ante las lluvias extraordinarias, ocurridas durante los meses de febrero y abril del presente año, produciendo incremento de caudales habiéndose afectado tramos críticos de trochas y carreteras que deben ser rehabilitados; Que, conforme lo señalado en el numeral 10.4 del artículo 10º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes presentadas y las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente;Descargado desde www.elperuano.com.pe