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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374956 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan contribuyentes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2008/SUNAT Lima, 26 de junio de 2008 CONSIDERANDO:Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF y normas modifi catorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especifi cando además que al lugar fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fi scal incorporar nuevos contribuyentes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Incorpórese al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes indicados en el anexo de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, ubicada en la Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado, provincia y departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual, de corresponder. Artículo 2°.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional ANEXO RUC RUC RUC RUC 1 20516711559 2 20517476405 3 20517406610 4 20506342563 218648-1 Establecen procedimiento para la entrega de premios en los sorteos de comprobantes de pago para instituciones educativas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 107-2008/SUNAT Lima, 26 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Supremo N° 178-2002-EF, se autorizó la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprobaron las Bases aplicables a tales sorteos; Que a través del Decreto Supremo N° 043-2008- EF, se autorizó la continuación de los referidos Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2008 y se dispuso incluir como participantes en los mismos, a las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que se dedican a la prestación de servicios educativos en el nivel de educación básica regular, lo cual incluye los niveles de educación inicial, primaria y secundaria; Que asimismo, el Artículo Undécimo de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 178-2002-EF, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 043-2008-EF, dispone que la SUNAT entregará los premios a las Instituciones Educativas ganadoras de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que en tal sentido, resulta necesario establecer el procedimiento para la entrega de premios a que se refi ere el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La SUNAT notifi cará el resultado de los Sorteos de Comprobantes de Pago, a las Instituciones Educativas ganadoras en un plazo de dos (2) días hábiles luego de realizados los mismos. Asimismo, en el caso de las Instituciones Educativas Privadas, les comunicará la obligación de fi rmar y presentar una Declaración Jurada indicando no encontrarse incursas en lo establecido en el inciso b) del Artículo Primero de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, modifi cadas por el Decreto Supremo N° 043-2008-EF. Artículo 2°.- Recibidas las Declaraciones Juradas indicadas en el artículo precedente y demás documentación que sea solicitada, la SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de Instituciones Educativas ganadoras que fi guran en el Acta suscrita al momento del Sorteo, a fi n que proceda a emitir y entregar a la SUNAT, los cheques correspondientes, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de Descargado desde www.elperuano.com.pe