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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374925 Que de acuerdo al Oficio del Visto, la defensa del Estado peruano, a cargo del Estudio Echecopar, ha presentado al Ing. Edwin Quintanilla Acosta como uno de sus testigos principales por lo que resulta necesario asegurar su presencia en la mencionada audiencia, siendo conveniente además que parte del mencionado grupo de trabajo se anticipe a la celebración de la audiencia a fin de colaborar con el equipo de abogados del Estudio Echecopar y del Estudio White & Case; Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional la asistencia de los mencionados funcionarios en la referida audiencia, a efectos de garantizar la óptima defensa de los intereses del Estado peruano en el mencionado proceso; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por OSINERGMIN; De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Edwin Quintanilla Acosta y José Luis Luna Campodónico, Gerente General y Gerente Legal del OSINERGMIN, respectivamente, del 7 al 19 de julio de 2008; Víctor Ormeño Salcedo, Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, del 13 al 17 de julio de 2008; y, del Ing. Leonidas Percy León Moscol, Especialista de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, del 13 al 19 de julio de 2008, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Edwin Quintanilla Acosta Pasajes Aéreos : US$ 1 750,00 Viáticos : US$ 2 640.00Tasa Única Aeropuerto (TUUA) : US$ 30,25 Dr. José Luis Luna CampodónicoPasajes Aéreos : US$ 1 750,00 Viáticos : US$ 2 640,00Tasa Única Aeropuerto (TUUA) : US$ 30,25 Ing. Víctor Ormeño SalcedoPasajes Aéreos : US$ 1 750,00 Viáticos : US$ 880,00 Tasa Única Aeropuerto (TUUA) : US$ 30,25 Ing. Leonidas Percy León MoscolPasajes Aéreos : US$ 1 750,00 Viáticos : US$ 1 320,00Tasa Única Aeropuerto (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 219056-2 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2008-AG-SENASA Mediante Ofi cio Nº 1855-2007-AG-SENASA-OAJ, el Ministerio de Agricultura, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 207-2008-AG-SENASA, publicada en nuestra edición del día 25 de junio de 2008. En el duodécimo párrafo del CONSIDERANDO:DICE:“(...) Que, asimismo, se entenderá por “Autorización de Importación de Plaguicidas e Insumos Veterinarios” a los documentos “Autorización de Importación de Plaguicidas Registrados” consignado en el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y al “Informe de Inspección y Verifi cación” consignado en la Resolución Directoral Nº 051-2000-AG, como documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de plaguicidas de uso agrícola y de productos veterinarios y alimentos para animales, respectivamente; (...)” DEBE DECIR:“(...) Que, asimismo, se entenderá por “Autorización de Importación de Plaguicidas e Insumos Veterinarios” a los documentos “Autorización de Importación de Plaguicidas Registrados” consignado en el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y al “Informe de Inspección y Verifi cación” consignado en la Resolución Suprema Nº 051-2000-AG, como documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de plaguicidas de uso agrícola y de productos veterinarios y alimentos para animales, respectivamente; (...)” 219136-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bélgica para participar en reuniones de la Cuarta Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2008-MINCETUR Lima, 26 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; en este marco, el MINCETUR tiene la responsabilidad en la negociación del Pilar Comercial para lograr un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina - CAN y la Unión Europea – UE; Descargado desde www.elperuano.com.pe