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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374951 Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Séptima Emisión” y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas – Séptima Emisión”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas – Séptima Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV . Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 216811-1 Aprueban trámite anticipado, disponen registro de prospecto marco e inscriben programa de emisión denominado “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES N° 095-2008-EF/94.06.03 Lima, 19 de junio de 2008VISTO: El expediente Nº 2008016936 y el Informe Interno N° 0443-2008-EF/94.06.3, del 19 de junio de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante sesión de directorio de Scotiabank Perú S.A.A., del 20 de junio de 2007, se aprobó la emisión del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y se delegó en el Vicepresidente Gerente General don Carlos Gonzáles-Taboada, en el Gerente General Adjunto don Francisco Sardón de Taboada y en el Gerente de Tesorería don Luis Felipe Flores Arbocco, para que, conjuntamente dos cualesquiera de ellos, determinen las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa; Que, mediante Resolución SBS N° 424-2008, del 27 de febrero de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que Scotiabank Perú S.A.A. participe en el “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, el 17 de junio de 2008, Scotiabank Perú S.A.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado de inscripción del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Scotiabank Perú S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el programa de emisión denominado “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Scotiabank Perú S.A.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión Descargado desde www.elperuano.com.pe