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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374947 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título a favor de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 152-2008-CNM Lima, 12 de junio del 2008VISTOEl Ofi cio Nº 3114-2008-CE-PJ, del 21 de mayo del 2008, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3114-2008-CE-PJ, del 21 de mayo del 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 122- 2008-CE-PJ, del 29 de abril del 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrado Dora Zoila Ampudia Herrera, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora DORA ZOILA AMPUDIA HERRERA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora DORA ZOILA AMPUDIA HERRERA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES PresidenteConsejo Nacional de la Magistratura 218091-1CONTRALORIA GENERAL Encargan la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 252-2008-CG Lima, 25 de junio de 2008Visto; la Hoja de Recomendación N° 058-2008-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el Artículo 18° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el Artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, establece que la Contraloría General de la República se encuentra facultada para disponer el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 106- 2007-CG, se designó, entre otros profesionales, al señor Rolando Alberto Rodolfo Escala Cisneros en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ; Que, la Contraloría General de la República ha tomado conocimiento que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA se encuentra actualmente sin Jefe del Órgano de Control Institucional, por lo que corresponde encargar las funciones de dicho cargo; Que, conforme a la evaluación contenida en el documento del visto, a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de control del referido Órgano de Control Institucional, se recomienda que el señor Rolando Alberto Rodolfo Escala Cisneros, adicionalmente a su cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Electricidad del Perú S.A. ELECTROPERÚ, se encargue de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 28557, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría N°s. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Rolando Alberto Rodolfo Escala Cisneros, adicionalmente a su cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, en tanto este Organismo Superior de Control efectúe la designación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 218109-1Descargado desde www.elperuano.com.pe