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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374950 Reglamento, aprobado por Resolución SBS N° 600-98; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley General, esta Superintendencia, mediante Ofi cio N° 6391-2008-SBS del 26.03.2008, ha efectuado una Visita de Comprobación, a fi n de determinar el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos para el funcionamiento de la EDPYME; Que, mediante la memoranda cursada durante la Visita de Comprobación, se comunicó a los organizadores las observaciones encontradas y la Edpyme en Organización ha subsanado las observaciones formuladas; Que en Sesión de Directorio del 05.04.2008 se aprobó la apertura de la primera Agencia de la Edpyme, ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, donde realizará sus operaciones la EDPYME; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe N° 100-2008-DEM “C”, así como por los Departamentos de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, mediante Informes N° 38-2008-DERO, N° 39-2008-DERMLI y N° 42-2008-DERC; contando además con la opinión favorable del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Credijet del Perú Sociedad Anónima, Edpyme Credijet del Perú S.A., con ofi cina principal, que operará como sede administrativa, ubicada en Av. Camino Real N° 391 – 4to piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, como una empresa del Sistema Financiero, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 288º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Artículo Tercero.- Para el inicio de sus operaciones, se autoriza a la EDPYME CREDIJET DEL PERU S.A. la apertura de una (01) Agencia ubicada en el Jr. Carlos Salaverry Nº 3834, 2do. Piso, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíqueseFELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 218090-1 Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR Nº AFP- 094- 2008 Ref.: Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones. Lima, 16 de junio de 2008Señor Gerente General: De conformidad con el último párrafo del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, con el artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y la Ley N° 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución SBS N° 920-2000, se dispone que la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que rige a partir del 1º de julio de 2008 es de 1,80% efectiva mensual, considerando un mes de 30 días. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Gerente de Estudios Económicos 218487-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Séptima Emisión del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 094-2008-EF/94.06.3 Lima, 19 de junio de 2008 VISTOS: El expediente N° 2008017498, así como el Informe Interno Nº 458-2008-EF/94.06.3, del 19 de junio de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 032-2002- EF/94.45, del 27 de noviembre de 2002, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas – Séptima Emisión” del Banco Interamericano de Finanzas hasta por US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco de la emisión señalada en el considerando anterior, se colocaron cuatro series por un monto de US$ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) cada una; Que, el Banco Interamericano de Finanzas solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Séptima Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, el Banco Interamericano de Finanzas ha presentado copia de la escritura pública de fecha 05 de mayo de 2008, otorgada ante el Notario Eduardo Laos de Lama, suscrita por el emisor y Scotiabank Perú S.A.A., este último en su condición de Representante de los Obligacionistas, mediante el cual las partes suscribieron el acuerdo de cancelación total de los valores correspondientes a los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas – Séptima Emisión”; Descargado desde www.elperuano.com.pe