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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374923 deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA. (...)Artículo 51º.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana (...)g. Cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación ciudadana, el sector correspondiente debe publicar los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional. Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente deberá fundamentar por escrito las razones para ello, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles.” Artículo 2º.- El Ministerio del Ambiente supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 3º.- El Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad nacional del ambiente, es el punto focal para las consultas que en materia ambiental se deriven de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú. En tal sentido, establecerá los procedimientos interinstitucionales necesarios para que se hagan efectivas las condiciones de participación y consulta del público en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4 º.-El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219141-2FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1041 Mediante Ofi cio Nº 388-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1041, publicado en nuestra edición del día 26 de junio de 2008. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...)DICE:Tercera.- La modifi cación a la defi nición de Potencia Firme, entrará en vigencia a los catorce (14) meses desde la fi nalización (...) DEBE DECIR:Tercera.- La modifi cación a la defi nición de Potencia Firme, entrará en vigencia a los dieciocho (18) meses desde la fi nalización (...) 219138-1 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2008 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 QUE CREÓ EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que las actividades y los precios relacionados con el petróleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y la demanda; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 047-2007 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias, hasta el 30 de junio de 2008; Que, las condiciones para la creación del citado Fondo se mantienen al observar la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional; Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es benefi cioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una infl ación menor a la que han observado otros países de la región; Que, debido a los benefi cios que viene generando el referido Fondo, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias; Descargado desde www.elperuano.com.pe