Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1041

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deben establecer en sus Reglamentos de Organizacion y Funciones, Textos Unicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestion, los procedimientos para la atencion de las citadas denuncias y sus formas de comunicacion al publico, de acuerdo con los parametros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su MORDAZA representante. Las entidades deberan enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer publica esta informacion a la poblacion a traves del SINIA. (...)

Mediante Oficio Nº 388-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1041, publicado en nuestra edicion del dia 26 de junio de 2008. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) DICE: Tercera.- La modificacion a la definicion de Potencia Firme, entrara en vigencia a los catorce (14) meses desde la finalizacion (...) DEBE DECIR:

Articulo 51º.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participacion ciudadana (...) g. Cuando se realicen consultas publicas u otras formas de participacion ciudadana, el sector correspondiente debe publicar los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su MORDAZA institucional. Si las observaciones o recomendaciones que MORDAZA formuladas como consecuencia de los mecanismos de participacion ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente debera fundamentar por escrito las razones para ello, en un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles."

Tercera.- La modificacion a la definicion de Potencia Firme, entrara en vigencia a los dieciocho (18) meses desde la finalizacion (...) 219138-1

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2008 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 QUE CREO EL FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, senala que las actividades y los precios relacionados con el petroleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y la demanda; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores del pais; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 047-2007 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios creado mediante Decreto de Urgencia N° 0102004 y normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2008; Que, las condiciones para la creacion del citado Fondo se mantienen al observar la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional; Que, el analisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economia, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles, logrando asi atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el MORDAZA registre una inflacion menor a la que han observado otros paises de la region; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido Fondo, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias;

Articulo 2º.- El Ministerio del Ambiente supervisara el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Articulo 3º.- El Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad nacional del ambiente, es el punto focal para las consultas que en materia ambiental se deriven de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Peru. En tal sentido, establecera los procedimientos interinstitucionales necesarios para que se MORDAZA efectivas las condiciones de participacion y consulta del publico en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 4º.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219141-2

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