Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 219140-7

se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 621 -2008/DE/SG 25 JUN 2008 1. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de dos (02) oficiales de la Armada Ecuatoriana para participar en la ceremonia de clausura del Ejercicio Multinacional UNITAS 2008- Fase Pacifico. 2.- IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE ECUADOR, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA: 1. CALM MORDAZA LALAMA MORDAZA 2. CPNV MORDAZA YANEZ MORDAZA 3.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 28 de junio al 2 de MORDAZA de 2008. 4.- RELACION DE EQUIPO TRANSEUNTE NO INDICAN 218963-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 632-2008-DE/SG MORDAZA, 26 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 619 de fecha 18 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, en el mes de noviembre del ano 2007, se realizo la V Reunion de Estados Mayores y XX Reunion Bilateral de Inteligencia entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada de MORDAZA, en la que se acordo la realizacion de DOS (2) reuniones anuales entre los Capitanes de Puerto de Ilo (Peru) y el Gobernador Maritimo de MORDAZA (Chile), proponiendose que la primera se realice en la MORDAZA de Ilo; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica tres (03) efectivos de la Armada Chilena, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Ecuador y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 621-2008-DE/SG MORDAZA, 25 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 618 de fecha 18 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, el Peru es el MORDAZA anfitrion del Ejercicio Multinacional UNITAS 2008 - Fase MORDAZA, en el MORDAZA del Memorandum de Entendimiento suscrito por la MORDAZA de MORDAZA del Peru con las Marinas de Colombia, MORDAZA, Ecuador y Estados Unidos de America; Que, personal militar de la Republica de Ecuador participara en la ceremonia de clausura del mencionado Ejercicio; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de dos (02) oficiales de la Armada Ecuatoriana, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 28 de junio al 02 de MORDAZA de 2008, para participar en la ceremonia de clausura del Ejercicio Multinacional UNITAS 2008- Fase Pacifico. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que

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