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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374931 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíqueseALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 219140-7 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2008-DE/SG Lima, 25 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 618 de fecha 18 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, el Perú es el país anfi trión del Ejercicio Multinacional UNITAS 2008 - Fase Pacífi co, en el marco del Memorándum de Entendimiento suscrito por la Marina de Guerra del Perú con las Marinas de Colombia, Chile, Ecuador y Estados Unidos de América; Que, personal militar de la República de Ecuador participará en la ceremonia de clausura del mencionado Ejercicio; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) ofi ciales de la Armada Ecuatoriana, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 28 de junio al 02 de julio de 2008, para participar en la ceremonia de clausura del Ejercicio Multinacional UNITAS 2008- Fase Pacífi co. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621 -2008/DE/SG 25 JUN 20081. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) ofi ciales de la Armada Ecuatoriana para participar en la ceremonia de clausura del Ejercicio Multinacional UNITAS 2008- Fase Pacífi co. 2.- IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CALM MILTON LALAMA FERNANDEZ 2. CPNV ROBERTO YAÑEZ MORALES 3.- TIEMPO DE PERMANENCIADel 28 de junio al 2 de julio de 2008. 4.- RELACION DE EQUIPO TRANSEUNTENO INDICAN 218963-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 632-2008-DE/SG Lima, 26 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 619 de fecha 18 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el mes de noviembre del año 2007, se realizó la V Reunión de Estados Mayores y XX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile, en la que se acordó la realización de DOS (2) reuniones anuales entre los Capitanes de Puerto de Ilo (Perú) y el Gobernador Marítimo de Arica (Chile), proponiéndose que la primera se realice en la ciudad de Ilo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República tres (03) efectivos de la Armada Chilena, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la Descargado desde www.elperuano.com.pe