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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374928 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Ernesto CUETO Aservi, CIP. 06708444, DNI. 06783615 y Contralmirante Víctor Emanuel POMAR Calderón, CIP. 00773852 y DNI. 43345056 con la fi nalidad de participar en los actos celebratorios por el 198º Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a llevarse a cabo en la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a partir del 19 al 21 de julio de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - Leticia (Colombia) - Iquitos US$ 198.14 x 2 Personas (Ida y Retorno) Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 2 Personas Tárifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 11.79 x 2 Personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Los citados Ofi ciales Almirantes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 219056-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2008-DE/MGP Lima, 26 de junio de 2008Visto el Ofi cio G.400-371 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía de fecha 18 de marzo de 2008; CONSIDERANDO: Que, en reciprocidad a las visitas ofi ciales que efectúan a la ciudad de Iquitos, delegaciones de la Armada Nacional de la República de Colombia, la Marina de Guerra del Perú ha dispuesto que UNA (1) Delegación de Personal Naval a bordo del B.A.P. “LORETO” (CF-12), participe en los actos celebratorios por el 198º Aniversario de la Independencia Nacional de la República de dicho país, a llevarse a cabo en la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a partir del 19 al 21 de julio de 2008;Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior del B.A.P. “LORETO” (CF-12) y del personal naval de la respectiva dotación, a partir del 19 al 21 de julio de 2008, con la fi nalidad de participar en los actos celebratorios por el 198º Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a llevarse a cabo en la ciudad de Leticia - COLOMBIA, incrementando las medidas de confi anza mutua entre las Instituciones de ambas naciones, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del B.A.P. “LORETO” (CF-12), con la fi nalidad de participar en los actos celebratorios por el 198º Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a llevarse a cabo en la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a partir del 19 al 21 de julio de 2008. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal naval que se detalla en la relación del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Estadía en Puerto Extranjero:US$. 48.00 x 3 días x 6 Ofi ciales Superiores US$. 40.00 x 3 días x 2 Ofi ciales Subalternos US$. 30.00 x 3 días x 53 Personal SubalternoUS$. 21.00 x 3 días x 4 Personal Marinería Artículo 4º.- El citado personal naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la citada Comisión de Servicio. Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- El Ofi cial más antiguo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de DefensaDescargado desde www.elperuano.com.pe