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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374940 Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, la donación efectuada por World-Wide Lighthouse Missions, Inc. a favor de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “MINISTERIOS MUNDIALES EL FARO”, respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Decreto Supremo Nro. 021-2008-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 218253-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0767-2008-RE Lima, 19 de junio de 2008Vistos, los expedientes con los Nºs. 2885,15766 - 2007, presentados por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante los cuales solicitan la aprobación de la donación efectuada por VOLUNTEERS FOR INTER – AMERICAN DEVELOPMENT ASSISTANCE (VIDA), con sede en Emeryville, California, Estados Unidos de América, en cooperación con Americares; y; CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, señala que lo dispuesto en el referido Reglamento es de aplicación a los bienes que hayan sido retirados y se encuentren pendientes de regularización; Que, actualmente se encuentran en vías de regularización la aprobación de donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA, a efectos de la inafectación del IGV e ISC, siendo el caso que respecto a los derechos arancelarios cuenta con la aprobación del sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; Que, mediante certifi cado de donación de fecha 31 de octubre del 2005, se observa que VOLUNTEERS FOR INTER – AMERICAN DEVELOPMENT ASSISTANCE (VIDA), en cooperación con Americares, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 36 paletas conteniendo productos farmacéuticos y suplementos nutricionales, con un valor FOB US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) según certifi cado de donación de fecha 31 de octubre del 2005; con un peso bruto manifestado de 13,330.10 kg., conforme al conocimiento de embarque Nº UNIU715110279 de fecha 2 de noviembre de 2005. La donación se destino para apoyar a instituciones y/o personas de bajos recursos económicos; los bienes donados se han distribuido conforme a la lista de benefi ciarios adjuntada a la declaración jurada de fecha 27 de febrero del 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-2006- SA/OGCI, de fecha 20 de marzo de 2006, el Ministerio de Salud aprobó en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por VOLUNTEERS FOR INTER – AMERICAN DEVELOPMENT ASSISTANCE (VIDA), en cooperación con Americares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, respecto a los bienes antes detallados. Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por VOLUNTEERS FOR INTER – AMERICAN DEVELOPMENT ASSISTANCE (VIDA), en cooperación con Americares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, la donación efectuada por VOLUNTEERS FOR INTER – AMERICAN DEVELOPMENT ASSISTANCE (VIDA), en cooperación con Americares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 218253-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0768-2008-RE Lima, 19 de junio de 2008Vistos, los expedientes con los Nºs. 3179, 6504, 7937, 9422, 13500 - 2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante los cuales solicitan la aprobación de la donación efectuada por FUNDACION DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, con sede en C/ Orense, 16 – 8º A – 28020, Madrid, España; y; Descargado desde www.elperuano.com.pe