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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374952 de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su condición de representante de los obligacionistas; Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 216813-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de soporte técnico para productos Oracle RESOLUCIÓN Nº 310-2008-CONSUCODE/PRE Jesús María, 23 de junio de 2008VISTOS:El Informe Nº 016-2008/OAF-HVC emitido por la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 060-2008/ULSE-MAQ, emitido por la Unidad de Logística y Servicios Generales y el Informe Legal Nº 093-2008/OAJ-HIH emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como la certifi cación presupuestal Nº 276-2008/OPP-LDS, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación y el Memorando Nº 164-2008/USCO-WPC de la Unidad de Soporte y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que el año 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 001-2001-CONSUCODE (segunda convocatoria), según relación de Ítems para la contratación de Software y Hardware, otorgándose la buena pro del Ítem 1 “Adquisición de Software y Soporte Técnico” a la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; Que mediante Resolución Nº 234-2005-CONSUCODE/ PRE del 21 de junio de 2005, se declaró la contratación del Servicio de Soporte Técnico para Productos Oracle, como un servicio que no admite sustituto y se le exoneró de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, contratándose el citado servicio por un período de doce (12) meses que vence el 24 de junio de 2006; Que el 28 de abril de 2006, mediante Memorando Nº 123-2006/GSIS-SGSCIT la Subgerencia de Soporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas, solicitó la contratación del servicio anual de soporte técnico para los productos Oracle, habiendo la Subgerencia de Logística y Servicios Generales fi jado el valor referencial en el monto de Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 79/100 Nuevos Soles (S/. 25,745.79), por lo que correspondería convocar a una Adjudicación Directa Selectiva; Que, mediante Exoneración Nº 002-2006- CONSUCODE, se contrató el servicio de Soporte Técnico Oracle, cuya vigencia fue a partir del 25.06.2006 hasta el 24.06.2007, con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. Que con Exoneración Nº 001-2007-CONSUCODE, se contrató el servicio de Soporte Técnico Oracle, cuya vigencia es partir del 25.06.2007 hasta el 24.06.2008, con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. Mediante Memorando Nº 164-2008/USCO-WPC, de fecha 20 de mayo del 2008, la Unidad de Soporte y Comunicaciones, solicita la contratación del servicio anual de Soporte Técnico para los productos Oracle para el período Junio 2008 – Junio 2009; en función del cual la Unidad de Logística y Servicios Generales, en base a una indagación en el mercado, estableció el Valor Referencial, cuyo monto asciende a S/. 27,846.64 confi gurándose como una Adjudicación Directa Selectiva. Que en el documento citado, la Unidad de Soporte, y Comunicaciones, emite el Informe Técnico, señalando que CONSUCODE utiliza productos Oracle para cubrir las necesidades del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), que actualmente se emplean en diferentes módulos de la entidad, señalando que por ello la renovación del servicio de soporte técnico permitirá reducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor efi ciencia y correcto funcionamiento de los productos Oracle, acceso a la información técnica sobre los productos vía acceso a Internet, así como se podrá utilizar las últimas versiones de los productos, actualizaciones, como el soporte técnico para la solución precisa y rápida de problemas técnicos, entre otros servicios adicionales, por lo que en consideración a que dicho soporte técnico y actualización son realizadas directa y únicamente por la empresa Oracle del Perú S.A., recomienda se adopten las gestiones para su contratación; Que, mediante carta s/n de 20 de mayo de 2008, la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. informa que Oracle Corporation es dueña directa e indirecta de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle; o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otra entidad, y que ella es la única empresa autorizada por Oracle Corporation para renovar los servicios de soporte técnico Oracle en el territorio de Perú; Que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONSUCODE correspondiente al período 2008, aprobado por Resolución Nº 009-2008-CONSUCODE/PRE, considera en el número 21 de referencia, la Contratación del Servicio de Soporte Técnico para los productos Oracle. Que mediante Certifi cación Presupuestal Nº 276-2008/ OPP-LDS del 12 de junio del 2008, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación y el Informe Legal Nº 093-2008/OAJ-HIH de fecha 16 de junio del 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que procede la exoneración del referido servicio al haberse confi gurado la causal para la contratación de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor Descargado desde www.elperuano.com.pe