Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

de valores tipicos, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el MORDAZA del programa al que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion, se podran entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetaran a lo dispuesto por el articulo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a que se refieren los articulos 1 y 2 de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o, de ser el caso, de la recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a los que se refieren los articulos 1 y 2 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; al Banco de Credito del Peru S.A.A., en su condicion de representante de los obligacionistas; Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 216813-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de soporte tecnico para productos Oracle
RESOLUCION Nº 310-2008-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 23 de junio de 2008 VISTOS: El Informe Nº 016-2008/OAF-HVC emitido por la Oficina de Administracion y Finanzas, el Informe Tecnico Nº 0602008/ULSE-MAQ, emitido por la Unidad de Logistica y Servicios Generales y el Informe Legal Nº 093-2008/OAJHIH emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, como la certificacion presupuestal Nº 276-2008/OPP-LDS, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion y el Memorando Nº 164-2008/USCO-WPC de la Unidad de Soporte y Comunicaciones;

Que el ano 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2001-CONSUCODE (segunda convocatoria), segun relacion de Items para la contratacion de Software y Hardware, otorgandose la buena pro del Item 1 "Adquisicion de Software y Soporte Tecnico" a la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A.; Que mediante Resolucion Nº 234-2005-CONSUCODE/ PRE del 21 de junio de 2005, se declaro la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico para Productos Oracle, como un servicio que no admite sustituto y se le exonero de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, contratandose el citado servicio por un periodo de doce (12) meses que vence el 24 de junio de 2006; Que el 28 de MORDAZA de 2006, mediante Memorando Nº 123-2006/GSIS-SGSCIT la Subgerencia de Soporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnologicas, solicito la contratacion del servicio anual de soporte tecnico para los productos Oracle, habiendo la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales fijado el valor referencial en el monto de Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 79/100 Nuevos Soles (S/. 25,745.79), por lo que corresponderia convocar a una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, mediante Exoneracion Nº 002-2006CONSUCODE, se contrato el servicio de Soporte Tecnico Oracle, cuya vigencia fue a partir del 25.06.2006 hasta el 24.06.2007, con la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. Que con Exoneracion Nº 001-2007-CONSUCODE, se contrato el servicio de Soporte Tecnico Oracle, cuya vigencia es partir del 25.06.2007 hasta el 24.06.2008, con la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. Mediante Memorando Nº 164-2008/USCO-WPC, de fecha 20 de MORDAZA del 2008, la Unidad de Soporte y Comunicaciones, solicita la contratacion del servicio anual de Soporte Tecnico para los productos Oracle para el periodo Junio 2008 ­ Junio 2009; en funcion del cual la Unidad de Logistica y Servicios Generales, en base a una indagacion en el MORDAZA, establecio el Valor Referencial, cuyo monto asciende a S/. 27,846.64 configurandose como una Adjudicacion Directa Selectiva. Que en el documento citado, la Unidad de Soporte, y Comunicaciones, emite el Informe Tecnico, senalando que CONSUCODE utiliza productos Oracle para cubrir las necesidades del Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA), que actualmente se emplean en diferentes modulos de la entidad, senalando que por ello la renovacion del servicio de soporte tecnico permitira reducir el indice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y correcto funcionamiento de los productos Oracle, acceso a la informacion tecnica sobre los productos via acceso a Internet, asi como se podra utilizar las ultimas versiones de los productos, actualizaciones, como el soporte tecnico para la solucion precisa y rapida de problemas tecnicos, entre otros servicios adicionales, por lo que en consideracion a que dicho soporte tecnico y actualizacion son realizadas directa y unicamente por la empresa Oracle del Peru S.A., recomienda se adopten las gestiones para su contratacion; Que, mediante carta s/n de 20 de MORDAZA de 2008, la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. informa que Oracle Corporation es MORDAZA directa e indirecta de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle; o le han sido otorgados los derechos de distribucion de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otra entidad, y que MORDAZA es la unica empresa autorizada por Oracle Corporation para renovar los servicios de soporte tecnico Oracle en el territorio de Peru; Que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONSUCODE correspondiente al periodo 2008, aprobado por Resolucion Nº 009-2008-CONSUCODE/ PRE, considera en el numero 21 de referencia, la Contratacion del Servicio de Soporte Tecnico para los productos Oracle. Que mediante Certificacion Presupuestal Nº 276-2008/ OPP-LDS del 12 de junio del 2008, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion y el Informe Legal Nº 093-2008/ OAJ-HIH de fecha 16 de junio del 2008, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que procede la exoneracion del referido servicio al haberse configurado la causal para la contratacion de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor

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