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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374948 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican R.J. Nº 736-2006-JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 389-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio del 2008.VISTOS:El Ofi cio N° 000302-2008-SJNAC/RENIEC emitido por la SubJefatura Nacional y el Informe N° 000456-2008-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicid ad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información pública durante el horario de atención; Que, para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la norma acotada y el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada ofi cina desconcentrada así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad, lo cual debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural N° 736-2006- JEF/RENIEC del 1 de agosto del 2006 se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; mientras que en el ámbito del departamento de Lima se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional, quien además se encargaría de proporcionar toda aquella información relativa a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 1043-2007- JNAC/RENIEC del 26 de diciembre del 2007, a partir del 01 de enero del 2008, se designó como nuevo Jefe Regional 4 Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales al Sr. abogado Yuri Ivan Peralta Díaz, y se encargó el cargo de Jefe Regional 3 Tarapoto de la misma Gerencia al Sr. Ingeniero Manuel Jesús Valdez Andía, motivo por el cual resulta procedente efectuar la modifi cación de la Resolución Jefatural N° 736-2006-JEF/RENIEC; Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 293-2008-JNAC publicada el 21 de mayo del 2008; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 736-2006-JEF/RENIEC de fecha 01 de agosto del 2006, en el siguiente extremo:“Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: (…)- Ingeniero Manuel Jesús Valdez Andía, representante de la Jefatura Regional Tarapoto; - Abogado Yuri Iván Peralta Díaz, representante de la Jefatura Regional Iquitos. (…)” Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 219044-1 Aprueban reinscripción de asientos en libros de nacimientos de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 399-2008-JNAC/RENIEC Lima, 25 de junio del 2008VISTO: el Informe N° 000536-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000169-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripción de diversos asientos registrales, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la semidestrucción de los Libros Registrales referidos; por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos que se hubieran efectuado en el Libro de Nacimientos Nº 1 correspondiente a los años 1907 a 1922 y del Libro de Nacimientos Nº 2, correspondiente a los años 1932 a 1946, de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica. Artículo Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa, por selladura, del texto “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 219044-2Descargado desde www.elperuano.com.pe