Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican R.J. Nº 736-2006-JEF/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 389-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 20 de junio del 2008. VISTOS: El Oficio N° 000302-2008-SJNAC/RENIEC emitido por la SubJefatura Nacional y el Informe N° 0004562008-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades estan sometidas al MORDAZA de publicidad, lo que implica para las entidades de la administracion publica la obligacion de proporcionar a los ciudadanos la informacion que posea o produzca asi como permitirles el acceso directo e inmediato a la informacion publica durante el horario de atencion; Que, para dicho fin, de acuerdo a lo senalado en el articulo 8° de la MORDAZA acotada y el articulo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la informacion, a los funcionarios responsables en cada oficina desconcentrada asi como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia, mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad, lo cual debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 736-2006JEF/RENIEC del 1 de agosto del 2006 se aprobo la designacion de funcionarios responsables de proporcionar la informacion de acceso publico a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, encargo que recayo en los Jefes Regionales, de acuerdo al ambito de su jurisdiccion; mientras que en el ambito del departamento de MORDAZA se delego dicha facultad al Sub Jefe Nacional, quien ademas se encargaria de proporcionar toda aquella informacion relativa a aspectos de implicancia coyuntural, politica y de gestion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC; Que, a traves de la Resolucion Jefatural N° 1043-2007JNAC/RENIEC del 26 de diciembre del 2007, a partir del 01 de enero del 2008, se designo como MORDAZA Jefe Regional 4 Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales al Sr. abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se encargo el cargo de Jefe Regional 3 Tarapoto de la misma Gerencia al Sr. Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual resulta procedente efectuar la modificacion de la Resolucion Jefatural N° 736-2006-JEF/RENIEC; Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Constitucion Politica, en la Ley N° 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural N° 293-2008-JNAC publicada el 21 de MORDAZA del 2008; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural N° 736-2006-JEF/RENIEC de fecha 01 de agosto del 2006, en el siguiente extremo:

Descargado desde www.elperuano.com.pe

"Articulo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la informacion de acceso publico, a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, a las siguientes personas: (...) Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional Tarapoto; Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional Iquitos. (...)" Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 219044-1

Aprueban reinscripcion de asientos en libros de nacimientos de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 399-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 25 de junio del 2008 VISTO: el Informe N° 000536-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000169-2008/GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripcion de diversos asientos registrales, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia y departamento de Ica; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la semidestruccion de los Libros Registrales referidos; por lo que corresponde a la Entidad su aprobacion, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil,

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la reinscripcion de los asientos que se hubieran efectuado en el Libro de Nacimientos Nº 1 correspondiente a los anos 1907 a 1922 y del Libro de Nacimientos Nº 2, correspondiente a los anos 1932 a 1946, de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia y departamento de Ica. Articulo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Articulo Tercero.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa, por selladura, del texto "Reinscripcion - Ley Nº 26242 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 219044-2

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