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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374944 de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 3 al 23 de julio de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 184-2008-MTC/12.04, 185-2008-MTC/12.04 y Nº 342-2008-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Titular de la Entidad, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDO DEL 03 AL 23 DE JULIO DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 184-2008-MTC/12.04, Nº 185-2008-MTC/12.04 y Nº 342 -2008-MTC/12 ORDEN INSPECCION NºINICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 1314-2008-MTC/12.04 03-Jul 06-Jul US$ 660.00 US$ 30.25Lan Perú S.A. León Lasheras Rolando R Miami EUA Chequeo técnico en simulador de vuelo en el equipo B-7679486-9488 1315-2008-MTC/12.04 09-Jul 12-Jul US$ 660.00 US$ 30.25Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón Miami EUA Chequeo técnico inicial en simulador de vuelo del equipo B-7679485-9488 1316-2008-MTC/12.04 21-Jul 23-Jul US$ 440.00 US$ 30.25Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo FedericoMiami EUA Chequeo técnico inicial en el equipo B-767 a T/T9485-9487 219056-13 Autorizan a Importadora Sudamericana Motors & Trading S.C.R.L. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 8189-2008-MTC/15 Lima, 13 de junio de 2008VISTOS:Los Partes Diarios registrados con Nos. 031851, 050744 y el expediente Nº 2008-0015302 presentados por IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.C.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006- MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.C.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.C.R.L. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, con fecha 16 de Setiembre del 1996, otorgada por IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.C.R.L. , ante Notario Público Luis Vargas Beltrán. • Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11193251 pedido con fecha 03 de Junio del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/08- 083-001 de fecha 14 de Marzo del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones Bureau Veritas del Perú S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. 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