Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

de cuarenta y cinco dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 219141-1

aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, el cual tiene entre sus funciones basicas ejercer la potestad sancionadora en el ambito de sus competencias. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 32º, 42º, 43º y 51º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en los siguientes terminos: "Articulo 32º.- Del Limite MORDAZA Permisible 32.1 El Limite MORDAZA Permisible ­ LMP, es la medida de la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinacion corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Los criterios para la determinacion de la supervision y sancion seran establecidos por dicho Ministerio. (...) Articulo 42º.- De la Obligacion de Informar Las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos, conforme a lo senalado en el articulo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la informacion ambiental: (...) g. Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la informacion ambiental que esta genere, por considerarla necesaria para la gestion ambiental, la cual debera ser suministrada al Ministerio en el plazo que este determine, bajo responsabilidad del MORDAZA representante del organismo encargado de suministrar la informacion. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor publico encargado de remitir la informacion mencionada, sera considerado como falta grave. El MINAM solicitara la informacion a las entidades generadoras de informacion con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha informacion debera ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser este MORDAZA a solicitud de parte, bajo responsabilidad del MORDAZA representante del organismo encargado de suministrar la informacion. Sin perjuicio de ello, el funcionario o servidor publico encargado de remitir la informacion mencionada, sera considerado como falta grave.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1055
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en dicha Ley, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, dentro del MORDAZA de lo previsto en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar sobre diversas materias entre las que se incluyen, la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificacion administrativa, modernizacion del Estado y el fortalecimiento institucional de la gestion ambiental, entre otros, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario; Que, el articulo 32º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que el Limite MORDAZA Permisible es la medida de la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema de Informacion Ambiental ­ SINIA, es administrado por el Ministerio del Ambiente y constituye una red de integracion tecnologica, institucional tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental, asi como el uso e intercambio de informacion para los procesos de toma de decisiones y la gestion ambiental; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece en el numeral 1) del articulo 4º que el referido Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la politica nacional del ambiente, y tiene entre sus funciones especificas dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; Que, en los literales d) y f) del articulo 7º del citado Decreto Legislativo se establecen entre las funciones especificas del Ministerio del Ambiente elaborar los Limites Maximos Permisibles (LMP), y dirigir el Sistema Nacional del Informacion Ambiental; Que, es necesario complementar la mencionada ley a fin de que la misma incorpore los mecanismos de transparencia, participacion ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que

h.

Articulo 43º.- De la informacion sobre denuncias presentadas 43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad publica respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o danos al ambiente y sus demas componentes, en especial aquellos vinculados a danos o riesgos a la salud de personas. Las entidades publicas

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