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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374922 de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 219141-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1055 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: POR CUANTO:El Congreso de la República, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especifi cadas en dicha Ley, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, dentro del marco de lo previsto en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Que, la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar sobre diversas materias entre las que se incluyen, la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplifi cación administrativa, modernización del Estado y el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental, entre otros, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Límite Máximo Permisible es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema de Información Ambiental – SINIA, es administrado por el Ministerio del Ambiente y constituye una red de integración tecnológica, institucional técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y la gestión ambiental; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece en el numeral 1) del artículo 4º que el referido Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, y tiene entre sus funciones específi cas dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, en los literales d) y f) del artículo 7º del citado Decreto Legislativo se establecen entre las funciones específi cas del Ministerio del Ambiente elaborar los Límites Máximos Permisibles (LMP), y dirigir el Sistema Nacional del Información Ambiental; Que, es necesario complementar la mencionada ley a fi n de que la misma incorpore los mecanismos de transparencia, participación ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual tiene entre sus funciones básicas ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 32º, 42º, 43º y 51º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en los siguientes términos: “Artículo 32º.- Del Límite Máximo Permisible32.1 El Límite Máximo Permisible – LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio. (...) Artículo 42º.- De la Obligación de Informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental: (...)g. Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave. h. El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la fi nalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a solicitud de parte, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave. Artículo 43º.- De la información sobre denuncias presentadas 43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Las entidades públicas Descargado desde www.elperuano.com.pe