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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374957 la fecha en que se recibe el informe respectivo, acorde con lo establecido en las referidas Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago. Artículo 3°.- La SUNAT, luego de recibir los referidos cheques, programará la fecha de entrega de los premios previa coordinación con las Instituciones Educativas ganadoras. Artículo 4°.- La SUNAT notifi cará a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y/o a la Dirección Regional de Educación respectiva, los resultados del Sorteo de Comprobantes de Pago, indicando la (las) institución (es) educativa (s) de su jurisdicción que se ha (han) hecho acreedora (s) a uno de los premios que corresponden a cada una de las Zonas; para efectos que realicen las acciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2008-EF. Artículo 5°.- Los representantes de la SUNAT entregarán el premio correspondiente, en la sede de la Institución Educativa ganadora, al representante legal de la misma, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y de representantes de los diferentes estamentos de su comunidad educativa. En caso que, por razones de fuerzas mayor, no sea posible realizarla en dicha sede, la SUNAT informará a los representantes de la institución educativa ganadora, el lugar que se ha designado para la entrega del premio respectivo. Los representantes de las Instituciones Educativas, a efectos de recibir el premio, deberán suscribir el Acta de entrega y los documentos que sean necesarios en señal de conformidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 218648-2 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000201 Arequipa, 23 de junio del 2008CONSIDERANDO:Que, al habérsele encargado al Sr. RICHARD JAVIER RODRÍGUEZ MIRANDA funciones distintas a las que le corresponden como Auxiliar Coactivo de la intendencia Regional Arequipa, es necesario dejar sin efecto su designación como tal. Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intedentes Regionales de la SUNAT a designar y dejar sin efecto, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, del funcionario que se indica a continuación: - RICHARD JAVIER RODRÍGUEZ MIRANDARegístrese, comuníquese y publíquese.KARINA E. TEJADA FLORES Intendente Regional (e)INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA 218649-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nula buena pro otorgada en la AMC Nº 113-2008-ZRLIMA SNP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 183-2008-SUNARP/SN Lima, 25 de junio de 2008VISTO el Ofi cio Nº 1134-2008-Z.R.Nº IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; y según lo sustentado en el Memorándum Nº 539-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL de la Ofi cina Legal de la citada Zona Registral; el Informe Nº 134-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS; y el Informe Legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo expuesto en el ofi cio Nº 1134-2008- SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF, el Memorándum Nº 539- 2008-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL y el Informe Nº 134-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS, la benefi ciaria de la Buena Pro en la AMC Nº 113-2008-ZRLIMA SNP, no cumplió con un requisito técnico mínimo: presentar “copia simple del título de Bachiller o constancia de egresado”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “los requerimientos técnicos mínimos deber ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es nulo el acto administrativo que contravenga las normas legales; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS así como a lo requerido por la Zona Registral, mediante los documentos citados en el Visto de la presente resolución, los cuales forman parte de la presente resolución, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, con la visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULA la buena pro otorgada la AMC Nº 113-2008-ZRLIMA SNP, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de califi cación de propuestas. Artículo Segundo.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, ejecute las acciones correspondientes a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad por el hecho que genera la presente nulidad; 2) La Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, para que gestione la publicación de la presente resolución en el SEACE, incluyendo el Memorándum Nº 539-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL y el Informe Nº 134-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 218647-1Descargado desde www.elperuano.com.pe