Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

Controversias; conforme se preve en el inciso d) del articulo 2) de las Disposiciones. Dicha modificacion tiene por unico objeto ampliar de manera uniforme los alcances del inciso d) del articulo 2) de las Disposiciones tal como le resulta aplicable a las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios ­ TRASU, con relacion a procedimientos administrativos en los que intervienen determinadas partes. Informacion sobre Proyectos de las Gerencias del OSIPTEL Otro aspecto de la propuesta es el de no difundir en el MORDAZA de transparencia los proyectos de las gerencias del OSIPTEL. Ello obedece a que determinada informacion referente a proyectos de las Gerencias del OSIPTEL divulga las estrategias a seguir de modo tal que se revela de manera anticipada el cumplimiento de sus objetivos. De otro lado, todo proyecto se encuentra sujeto a evaluacion incluso durante el desarrollo de su implementacion, pudiendo incluso ser desestimados o modificados sobre la base de objetivos y lineamientos institucionales, con lo cual se pretende evitar la generacion de expectativas especialmente por parte de las empresas operadoras. Inclusion del Registro de Sanciones Administrativas en el MORDAZA del OSIPTEL El ultimo aspecto materia de la propuesta esta referido a incluir dentro de la informacion que debe ser difundida en el MORDAZA del OSIPTEL al Registro de Sanciones Administrativas, con lo cual de da cumplimiento al articulo 67 del Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, aprobado por Resolucion N° 002-99 CD/ OSIPTEL, el cual senala que el referido registro es de caracter publico y que la lista de sanciones debe ser

publicada en la pagina web cuando hubiere quedado firme la sancion o hubiere causado estado en el procedimiento administrativo1. De este modo, puede advertirse que las propuesta de modificacion no busca reducir el derecho de los interesados respecto de la transparencia sino que por el contrario busca optimizar la gestion del OSIPTEL y el cumplimiento de las normas brindando el libre acceso a la informacion publica, conforme con los principios y normas vigentes. Analisis Costo Beneficio No se genera ningun costo para la entidad ni para terceros, percibiendose mas bien beneficio en la gestion de la informacion publica del OSIPTEL para el debido cumplimiento de las normas vigentes. Incidencia en la Legislacion Vigente Se modifica solo el articulo 2° de las "Disposiciones", en las partes MORDAZA detalladas, de modo tal que dichas modificaciones no tienen incidencia en ninguna otra MORDAZA legal vigente.

1

"Articulo 67.- La Secretaria General de OSIPTEL implementara y se encargara del "Registro de Sanciones Administrativas". Dicho Registro es publico y se incluyen en el las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven los medios impugnatorios interpuestos, cuando hubiere quedado firme la sancion o se hubiere causado estado en el procedimiento administrativo. La lista de sanciones y el texto de las resoluciones seran publicadas en la pagina web de OSIPTEL en el momento senalado en el parrafo anterior.

217992-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos.

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