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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374970 Controversias; conforme se prevé en el inciso d) del artículo 2) de las Disposiciones. Dicha modifi cación tiene por único objeto ampliar de manera uniforme los alcances del inciso d) del artículo 2) de las Disposiciones tal como le resulta aplicable a las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU, con relación a procedimientos administrativos en los que intervienen determinadas partes. Información sobre Proyectos de las Gerencias del OSIPTEL Otro aspecto de la propuesta es el de no difundir en el portal de transparencia los proyectos de las gerencias del OSIPTEL. Ello obedece a que determinada información referente a proyectos de las Gerencias del OSIPTEL divulga las estrategias a seguir de modo tal que se revela de manera anticipada el cumplimiento de sus objetivos. De otro lado, todo proyecto se encuentra sujeto a evaluación incluso durante el desarrollo de su implementación, pudiendo incluso ser desestimados o modifi cados sobre la base de objetivos y lineamientos institucionales, con lo cual se pretende evitar la generación de expectativas especialmente por parte de las empresas operadoras. Inclusión del Registro de Sanciones Administrativas en el Portal del OSIPTEL El último aspecto materia de la propuesta está referido a incluir dentro de la información que debe ser difundida en el portal del OSIPTEL al Registro de Sanciones Administrativas, con lo cual de da cumplimiento al artículo 67 del Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 002-99 CD/OSIPTEL, el cual señala que el referido registro es de carácter público y que la lista de sanciones debe ser publicada en la página web cuando hubiere quedado fi rme la sanción o hubiere causado estado en el procedimiento administrativo 1. De este modo, puede advertirse que las propuesta de modifi cación no busca reducir el derecho de los interesados respecto de la transparencia sino que por el contrario busca optimizar la gestión del OSIPTEL y el cumplimiento de las normas brindando el libre acceso a la información pública, conforme con los principios y normas vigentes. Análisis Costo Benefi cio No se genera ningún costo para la entidad ni para terceros, percibiéndose más bien benefi cio en la gestión de la información pública del OSIPTEL para el debido cumplimiento de las normas vigentes. Incidencia en la Legislación Vigente Se modifi ca sólo el artículo 2° de las “Disposiciones”, en las partes antes detalladas, de modo tal que dichas modifi caciones no tienen incidencia en ninguna otra norma legal vigente. 1 “Artículo 67.- La Secretaría General de OSIPTEL implementará y se encargará del “Registro de Sanciones Administrativas”. Dicho Registro es público y se incluyen en él las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven los medios impugnatorios interpuestos, cuando hubiere quedado fi rme la sanción o se hubiere causado estado en el procedimiento administrativo. La lista de sanciones y el texto de las resoluciones serán publicadas en la página web de OSIPTEL en el momento señalado en el párrafo anterior. 217992-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe