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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374966 casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Además, el Informe Técnico N° 040-2008-MDCHH/ DC, sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de Comisaría de Chavín de Huántar de la Policía Nacional del Perú, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al personal policial y público en general por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Comisaría presenta fi ltraciones de agua de lluvia en el techo por deterioro del cielo raso y de la cubierta de teja artesanal, no se tomó en cuenta un sistema de drenaje adecuado, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas y recomienda – el inmediato traslado del personal a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá contar con la dirección técnica de un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 10.06.08, elaborado por el Ing° Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073. Asimismo, visto el Informe Legal N° 030-2008-OAJ/ MDCHH de fecha 11.06.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21º del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”. Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 040-2008-MDCHH/DC de fecha 10.06.08 y el Informe Legal Nº 030-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 11.06.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Módulo Policial de la Chavín de Huántar” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente;ACUERDO : Artículo Primero: APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISIÓN DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACIÓN DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Mejoramiento del Módulo Policial de la Chavín de Huántar” por un valor referencial de S/. 81, 852.03 Ochenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Nuevos Soles con 03/100; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley; Artículo Segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Artículo Tercero: La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUSTINO Z. MONTES COLCAS Alcalde 218065-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 18 de Junio del 2008 VISTO :En Sesión Ordinaria de fecha 17.06.08, el Informe Técnico N° 041-2008-MDCHH/DC, de fecha del 10.06.08 y el Informe Técnico Legal N° 31-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 11.06.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción de los Puentes Peatonales de Tranca y Llajya en la Localidad de Conash”. CONSIDERANDO :Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen Descargado desde www.elperuano.com.pe