Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20°, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe tecnicolegal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion. Que, asimismo el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Ademas, el Informe Tecnico N° 041-2008-MDCHH/ DC, sobre la identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad de los puentes peatonales en la Localidad de Conash MORDAZA Tranca L=6.50 mts. y el MORDAZA Llajya L=6.00 mts. en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para el pase de los transeuntes ya que presenta un peligro inminente, se ha reducido el ancho de via y los palos de eucalipto ya no tienen la resistencia adecuada, el paso de los transeuntes y paso de animales es alta hacia las localidades aledanas, debido a la temporada de las lluvias sube el caudal del rio ademas por la humedad ayudan a elevar la descomposicion y debilitamiento de los palos de eucalipto ­ por lo que recomienda la demolicion de la infraestructura (Puente Tranca y MORDAZA Llajya) ya que presenta un peligro inminente, se debe proceder inmediatamente a la construccion de los Puentes Tranca y Llajya, para el uso de los pobladores y estudiantes, realizar el mantenimiento en el MORDAZA de herradura, a cada lado de los referidos puentes con un ancho minimo de 1.5 mts., en cuanto a la construccion de los puentes se recomienda hacer de palos de eucalipto con un ancho de 2mts., construir los estribos de los puentes en mamposteria de MORDAZA y cemento con una altura minima de 3.00 mts. y un ancho de 4 mts. de fecha 10.06.08, elaborado por el Ing° MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con CIP N° 64073. Asimismo, visto el Informe Legal N° 031-2008-OAJ/ MDCHH de fecha 11.06.08., el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta via, entre los cuales se encuentran la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta, a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras ...". Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que "...la situacion de

desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...". En cuanto al presente punto en analisis, cabe senalar que un procedimiento de exoneracion de procesos de seleccion, "el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposicion de oferentes" Asimismo constituye una excepcion al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realizacion de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneracion consiste en la eleccion que realiza la Entidad en relacion a una determinada persona (natural o juridica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de seleccion y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Tecnico N° 0412008-MDCHH/DC de fecha 10.06.08 y el Informe Legal Nº 031-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 11.06.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Construccion de los Puentes Peatonales de Tranca y Llajya en la Localidad de Conash" y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente; ACUERDO : Articulo Primero: APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACION DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fin de que la contratacion se haga con una persona natural o juridica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Construccion de los Puentes Peatonales de Tranca y Llajya en la Localidad de Conash" por un valor referencial de S/. 30,000 (Treinta Mil Nuevos Soles 00/100); Incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley; Articulo Segundo: Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Articulo Tercero: La Ejecucion del Presente acuerdo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese MORDAZA Z. MORDAZA COLCAS MORDAZA 218065-2

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