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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374967 en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración. Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Además, el Informe Técnico N° 041-2008-MDCHH/ DC, sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de los puentes peatonales en la Localidad de Conash Puente Tranca L=6.50 mts. y el Puente Llajya L=6.00 mts. en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para el pase de los transeúntes ya que presenta un peligro inminente, se ha reducido el ancho de vía y los palos de eucalipto ya no tienen la resistencia adecuada, el paso de los transeúntes y paso de animales es alta hacia las localidades aledañas, debido a la temporada de las lluvias sube el caudal del río además por la humedad ayudan a elevar la descomposición y debilitamiento de los palos de eucalipto – por lo que recomienda la demolición de la infraestructura (Puente Tranca y Puente Llajya) ya que presenta un peligro inminente, se debe proceder inmediatamente a la construcción de los Puentes Tranca y Llajya, para el uso de los pobladores y estudiantes, realizar el mantenimiento en el camino de herradura, a cada lado de los referidos puentes con un ancho mínimo de 1.5 mts., en cuanto a la construcción de los puentes se recomienda hacer de palos de eucalipto con un ancho de 2mts., construir los estribos de los puentes en mampostería de piedra y cemento con una altura mínima de 3.00 mts. y un ancho de 4 mts. de fecha 10.06.08, elaborado por el Ing° Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073. Asimismo, visto el Informe Legal N° 031-2008-OAJ/ MDCHH de fecha 11.06.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”. Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 041-2008-MDCHH/DC de fecha 10.06.08 y el Informe Legal Nº 031-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 11.06.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción de los Puentes Peatonales de Tranca y Llajya en la Localidad de Conash” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente; ACUERDO :Artículo Primero: APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACION DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción de los Puentes Peatonales de Tranca y Llajya en la Localidad de Conash” por un valor referencial de S/. 30,000 (Treinta Mil Nuevos Soles 00/100); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley; Artículo Segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Artículo Tercero: La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese JUSTINO Z. MONTES COLCAS Alcalde 218065-2Descargado desde www.elperuano.com.pe