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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374958 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban diversos programas y proyectos de inversión pública ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 049-2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 16 de junio de 2008El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 13 de junio del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ/ COAJ-COI-COP-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Infraestructura, Planeamiento y Desarrollo Económico, referente a autorizar al Presidente Regional para que en nombre y representación del Gobierno Regional Cajamarca, realice las acciones necesarias a fi n de concertar la operación de Endeudamiento Externo e Interno, con el Banco de Cooperación Internacional de Japón, para el fi nanciamiento de los Programas: “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Principales Ciudades del Departamento de Cajamarca - I Etapa” y “Electrifi cación Rural Cajamarca-Programa PAFE - III Etapa”. Endeudamiento Interno, que permita la Ejecución del Proyecto “Hospital Regional de Cajamarca”, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO:- Que, mediante ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 74º (Operaciones de endeudamiento), prescribe que: “Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobación del Gobierno Nacional. Las referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y los límites establecidos en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y la norma que se emita sobre descentralización fi scal”; - Que, mediante ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 5º literal d) (Principios específicos de la descentralización fiscal), establece como principio específico de la descentralización fiscal el endeudamiento público externo, que es competencia exclusiva del gobierno nacional y debe concordar con el límite del endeudamiento del sector público y las reglas de transparencia y prudencia fiscal que señala la ley. Los gobiernos regionales y locales sólo pueden asumir endeudamiento público externo, emitir bonos y titulizar cuentas con el aval o garantía del Estado; - Que, con ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el artículo 50º (Califi cación crediticia), señala que los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que gestionen operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, por un monto a ser establecido en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, deben contar con un nivel de califi cación crediticia favorable extendida por una empresa califi cadora de riesgo; - Que, la ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, artículo 6º (califi cación crediticia), refi ere que la califi cación crediticia favorable a que se refi ere el artículo 50º de la Ley General, se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2008, supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; - Que, mediante Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en Trigésima Quinta Disposición Final prescribe: “Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a los recursos de Canon, Sobrecanon, Regalías y aquellos recursos de exoneraciones tributarias de aquellos gobiernos regionales que canjearon la eliminación de las exoneraciones tributarias, con la fi nalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que benefi cien a no menos del quince por ciento (15%) de la población o que involucren a tres (3) o más provincias de la región. Cuando se trate de créditos internos, tales operaciones deberán realizarse en moneda nacional. La operación de endeudamiento no puede comprometer más del treinta por ciento (30%) del canon anual regional, y el plazo de la misma no podrá exceder de quince (15) años. A fi n de dar cumplimiento al artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y sus modifi catorias, no se tomarán en cuenta los recursos de Canon, Sobrecanon y Regalías comprometidos para el pago de deuda proveniente de estas inversiones. Los gobiernos regionales presentarán los proyectos respectivos al Ministerio de Economía y Finanzas, requiriéndose que hayan sido aprobados con mayoría califi cada del Consejo Regional respectivo, que cuenten con la conformidad del fl ujo sustentado a futuro y que observen la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema Nacional de Endeudamiento; - Que, mediante Oficio Nº 720-08-GR.CAJ-GRPPAT, de fecha 4 de junio de 2008, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Eco. Walter Ibáñez Juárez, remite al Gerente General Regional el Informe Técnico de Programas y Proyectos de nivel Regional que el gobierno Regional viene gestionando con financiamiento interno y externo. Este informe muestra la liquidez que tiene el Gobierno Regional para asumir compromisos de endeudamiento a largo y corto plazo (pago de la deuda y contrapartidas), que permita financiar proyectos y programas de impacto regional referidos a Programa Regional de Agua y Saneamiento, Programa Regional de Electrificación Rural y Proyecto Hospital Regional de Cajamarca; - Que, con Ofi cio Nº 469-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 5 de junio de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Gerente General Regional el Informe Legal Nº 030-2008-GR.CAJ/DRAJ, el mismo que contiene opinión sobre la procedencia legal de aprobación del Financiamiento de Programas y Proyectos con Financiamiento Interno y Externo, que el Gobierno Regional Cajamarca viene gestionando, para ello se hace referencia al Ofi cio Nº 720-08-GR.CAJ- GRPPAT, de fecha 4 del mes y año en curso, en los términos siguientes: 1) Según el Informe Presupuestal para Financiamiento de Programas y Proyectos con Financiamiento Interno y Externo, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se desprende la liquidez que tiene el Gobierno Regional Cajamarca para asumir compromisos de endeudamiento a largo y corto plazo, que permita financiar proyectos y programas de impacto regional referidos a Programa Regional de Agua y Saneamiento, Programa Regional de Electrificación Rural y Hospital Regional de Cajamarca; 2) En el artículo 9°, de la Ley Nº 28258 - Utilización de Regalía minera, señala que los recursos que los Gobiernos Regionales y Municipalidades reciban por concepto de regalía minera serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales; señalando en la Trigésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a los recursos de Canon, Sobrecanon, Regalías, Descargado desde www.elperuano.com.pe