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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374960 económico de cada región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales…; - Que, según lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Esquema de Financiamiento del Proyecto cuenta con la conformidad del fl ujo sustentado a futuro, que observa la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema Nacional de Endeudamiento, resultando procedente su autorización según lo opinado por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; - Que, resulta necesario aprobar el Proyecto y Programas de Inversión Pública y las operaciones de endeudamiento interno y externo del Gobierno Regional de Cajamarca que soportan fi nancieramente los mismos, así como autorizar al Presidente Regional, a realizar todas las acciones que sean necesarias para que se concrete exitosamente los Convenios de Préstamo con el JBIC; así como con la Banca privada o Estatal, autorizándolo a suscribir en nombre del Gobierno Regional los documentos de gestión, así como los contratos que sean necesarios, según sea el caso. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: APROBAR los programas/proyecto de Inversión Pública que a continuación se detallan: - Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Principales Ciudades de Cajamarca – I Etapa. - Programa Regional de Electrifi cación Rural – PAFE III Etapa. - Redimensionamiento del Hospital Regional de Cajamarca. Segundo: APROBAR las Operaciones de Endeudamiento externo del Gobierno Regional de Cajamarca hasta el monto de Doscientos Treinta y Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/.237,133,559.00), o su equivalente en Yenes de acuerdo al tipo de cambio considerado en las estructuras fi nancieras de las minutas de discusión de préstamo de los programas de “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Principales Ciudades del Departamento de Cajamarca - I Etapa” y “Electrifi cación Rural Cajamarca - PAFE- III Etapa. Tercero: APROBAR la Operación de Endeudamiento Interno del Gobierno Regional de Cajamarca hasta el monto de Sesenta y Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/ 66,000,000.00), para la ejecución del proyecto Redimensionamiento del Hospital Regional de Cajamarca, considerado en el informe de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Cuarto: AUTORIZAR, al señor Presidente Regional, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, para que en nombre y representación del Gobierno Regional Cajamarca y de acuerdo a ley, realice las acciones necesarias para la concertación de la operación de endeudamiento externo e interno, con el Banco de Cooperación Internacional de Japón, para el fi nanciamiento de los Programas: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS PRINCIPALES CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA - I ETAPA” y “ELECTRIFICACIÓN RURAL CAJAMARCA-PROGRAMA PAFE- III ETAPA”, en concordancia con las Minutas de Discusión de Préstamo suscritas entre funcionarios de la República del Perú y representantes del Japan Bank Internacional Coorporation and the Republic of Perú, suscritas el 8 de febrero del año 2008; así como con los representantes legales de la Banca Privada o Estatal, para el endeudamiento interno, que permita la ejecución del Proyecto “REDIMENSIONAMIENTO DEL HOSPITAL DE CAJAMARCA”. Quinto: AUTORIZAR al Presidente Regional a suscribir los documentos de gestión internos o interinstitucionales, que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno Regional Cajamarca, que permitan obtener el fi nanciamiento integral para la ejecución de los Programas y Proyectos referidos en el Artículo Primero del presente Acuerdo Regional, así como para la ejecución de los mismos. Sexto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplaWILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero DelegadoPresidente Consejo Regional 218025-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Regulan el proceso de presupuesto participativo en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 169 Chaclacayo, 21 de junio del 2008VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 001 -2008-CAPP/MDCH de la Comisión de Administración, Planifi cación y Presupuesto del Concejo Municipal del Distrito de Chaclacayo; y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos, siendo competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su Artículo 2° sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y, en su Artículo 3° regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformidad y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, Descargado desde www.elperuano.com.pe