Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
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CODIGO 03-012 DESCRIPCION DE LA INRACCION I Por transportar en 15 vehiculos mayores o menores residuos solidos organicos e inorganicos, desmontes y/o maleza u otros (para su disposicion final o reaprovechamiento) sin la autorizacion de la Municipalidad Provincial del Callao. Por almacenamiento y/o 20 tratamiento de residuos solidos organicos e inorganicos sin autorizacion o sin cumplir con las normas tecnicas sanitarias vigentes. DEROGADO II 60

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008 CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Articulo 1º.- Modificase el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) , en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Codigo N° 03-004 con el siguiente texto estableciendose como infraccion: "Por arrojar residuos solidos de cualquier origen y naturaleza, maleza o desmonte en la via publica y/o en otros lugares no autorizados por la Municipalidad (parques, jardines, zonas MORDAZA costeras, riberas de los MORDAZA, entre otros) y/o sin cumplir con las normas tecnicas sanitarias vigentes, en triciclos, camiones u otros"; disponiendose el decomiso / retencion / internamiento del vehiculo, como medidas complementarias, segun el caso y sin perjuicio de la sancion correspondiente, segun cuadro adjunto. Articulo 2º.- Modificase el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS), en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Codigo N° 03-012 con el siguiente texto estableciendose como infraccion: "Por transportar en vehiculos mayores o menores residuos solidos organicos e inorganicos, desmontes y/o maleza u otros (para su disposicion final o reaprovechamiento) sin la autorizacion de la Municipalidad Provincial del Callao"; disponiendose el "decomiso / retencion / internamiento del vehiculo" como medidas complementarias, segun el caso y sin perjuicio de la sancion correspondiente, segun cuadro adjunto. Articulo 3.- Modificase el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) , en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Codigo N° 03-038 con el siguiente texto, estableciendose como infraccion: "Por almacenamiento y/o tratamiento de residuos solidos organicos e inorganicos sin autorizacion o sin cumplir con las normas tecnicas sanitarias vigentes"; disponiendose el "decomiso / retencion / clausura provisional o definitiva" como medidas complementarias, segun el caso y sin perjuicio de la sancion correspondiente, segun cuadro adjunto. Articulo 4.- Derogase del Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS), en el Cuadro de Infracciones y Sanciones el Codigo N° 03-044. Articulo 5.- Encargase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente, Gerencia General de Transporte Urbano; y, Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Primera.- En cumplimiento de lo dispuesto se coordinara con la Gerencia General de Transporte MORDAZA el apoyo de la fuerza policial y unidades necesarias. Segunda.- Apruebese el cuadro modificatorio de aplicacion de sanciones adjunto a la presente ordenanza (anexo 1) POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
CUADRO DE APLICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES CODIGO 03-004 DESCRIPCION DE LA INRACCION CATEGORIAS (%) UIT II III IV V 60 100 150 300 SANCION COMPLEMENTARIA Decomiso / retencion / internamiento del vehiculo.

III IV V 150 200 300 Decomiso / retencion internamiento del vehiculo.

03-038

60

100 150 300

Decomiso / retencion / Clausura temporal o definitiva.

03-044

218476-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Autorizan la participacion de representante de la Municipalidad en remate publico convocado por la Ejecutoria Coactiva del Municipio
ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2008-MDCH Chancay, 22 de MORDAZA del 2008 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA del 2008, el pedido del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el cual solicita la autorizacion del Concejo para participar en representacion de la Municipalidad Distrital de Chancay como postor en el tercer remate publico convocado por la Ejecutoria Coactiva de nuestra corporacion MORDAZA en el Expediente Nº 018-2007-TV, pagando el oblaje equivalente al 10% de la base del remate si fuere necesario; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son Organos de Gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, la ejecutoria coactiva de nuestra corporacion MORDAZA al MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modificatorias, mediante Expediente Nº 018-2007TV viene realizando la cobranza coactiva de los adeudos tributarios por concepto de impuesto predial de los anos 1995 a 2006 de la sociedad conyugal formada por MORDAZA Costa Vaccer casado con MORDAZA MORDAZA del Alcazar Gila de Costa, y de la Sociedad conyugal formada por don MORDAZA R. Fiege Schneider casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impuesto que corresponde al predio de su propiedad inscrito en la Partida Nº 08002835 Tomo 24 Fojas 83 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huaral; Que, en el MORDAZA del expediente coactivo MORDAZA senalado y al no haber cumplido los deudores tributarios con cancelar sus adeudos pese a haber sido requeridos formalmente con tal fin, el ejecutor coactivo de nuestra corporacion MORDAZA, en via de ejecucion forzada, ha trabado embargo en forma de inscripcion hasta por un monto de s/. 101,750.76 (Ciento un mil setecientos cincuenta con

I Por arrojar residuos 20 solidos de cualquier origen y naturaleza, maleza o desmonte en la via publica y/o en otros lugares no autorizados por la Municipalidad (parques, jardines, zonas MORDAZA costeras, riberas de los MORDAZA, entre otros) y/o sin cumplir con las normas tecnicas sanitarias vigentes, en triciclos, camiones u otros.

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