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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374969 Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o las normas que lo sustituyan. Asimismo, difundirá a través del referido Portal, lo siguiente: a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo con los puntos a tratar. En el caso que el tema de agenda constituya o contenga información que pueda ser califi cada como confi dencial, sólo se divulgará la información a que se refi ere el literal a) del artículo 14 del Reglamento de información confi dencial. La referida información deberá publicarse cuando menos con un día hábil de anticipación a la realización de la sesión correspondiente, salvo el caso de las sesiones de urgencia a que se contrae el numeral 98.2 del artículo 98 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el que la publicación deberá hacerse al día hábil siguiente de la realización de la misma. b) Los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo. La referida información deberá publicarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de realización de la sesión de Consejo Directivo en la que se apruebe el acta correspondiente. c) La realización de las reuniones formales entre los representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones o de asociaciones de usuarios, con los Directores o funcionarios de OSIPTEL que participen en ellas. Las reuniones a que alude el párrafo anterior son las relacionadas propiamente con el ejercicio de la función y no comprende aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de información de carácter general, ni las de orientación o de divulgación sobre la normativa del sector. Están exceptuadas también las reuniones que se realicen dentro del marco de acciones de supervisión, así como las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios, las del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y del Tribunal de Solución de Controversias. En las reuniones mencionadas en el primer párrafo deberá participar más de un funcionario de OSIPTEL. Se cumple con la obligación respectiva, mediante la inclusión de una sumilla informativa de los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevó a cabo la reunión, así como la materia tratada en la misma. d) La información establecida por los artículos 4 y 8 de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simplifi cación de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los artículos 6 y 7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, por la que se aprobó el procedimiento para la fi jación y/o revisión de tarifas tope; e) La información establecida por los artículos 7 y 8 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, que aprobó el procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope; f) La invitación para auspicios de eventos públicos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL; g) La relación de los auspiciadores así como sus aportes y los costos incurridos en los eventos a que se refi ere el literal anterior dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la culminación del evento. h) El Registro de Sanciones Administrativas.i) Toda otra información que disponga el Consejo Directivo y que contribuya a la mayor transparencia de la actuación del OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2007-CD-OSIPTEL del 19 de abril de 2007, se aprobaron las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, en adelante las “Disposiciones”. La Resolución referida se circunscribe a la transparencia en la gestión y a la transparencia de sus directores, funcionarios y servidores, como desarrollo del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo en referencia a la transparencia, en adelante el “TUO y su reglamento”. Del “TUO y su reglamento” se desprende que la transparencia en la administración y gestión de asuntos públicos implica que funcionarios del Estado rindan cuenta respecto de la toma de sus decisiones y que las entidades brinden libre acceso a la información pública que obra en su poder. De este modo la transparencia constituye la premisa sobre la cual se sostiene el derecho fundamental a solicitar información pública y por efecto de tal derecho tener libre acceso a la misma. Sin perjuicio de las excepciones que deben ser tomadas en cuenta al momento de aplicar normas como las previstas en las “Disposiciones”, también corresponde tener en cuenta normas como las referidas a la difusión de información a través de los portales de transparencia vía Internet. Es así que los portales de transparencia constituyen un mecanismo en mérito del cual se difunde la información pública de las entidades promoviendo la transparencia. No obstante, si bien la transparencia constituye un principio que debe estar orientado a la gestión de las entidades del Estado, ésta no debe impedir la efi ciencia en dicha gestión ni impedir el incumplimiento de las funciones propias de cada una de éstas, ni el incumplimiento de las normas vigentes en materia de excepciones que resguardan el derecho de terceros. PROPUESTA GENERAL En este sentido, si bien la propuesta de modificación no altera la estructura general de las “Disposiciones”, su objeto es permitir que la gestión transparente del OSIPTEL no se vea entorpecida por la divulgación de información que podría afectar el derecho de terceros o una gestión eficiente en el ejercicio de sus funciones. De este modo, la propuesta se refi ere solamente a la modifi cación de algunos incisos del artículo 2 de las “Disposiciones” con relación a la transparencia en la información vinculada la gestión y específi camente a la información que es difundida en el portal de transparencia del OSIPTEL. En efecto, la propuesta se refi ere a modifi caciones sobre la información que se difunde en el portal de transparencia del OSIPTEL, y que no afectan de modo alguno el derecho de libre acceso a la información como derecho fundamental previsto por la Constitución del Perú. Así, resulta invariable la garantía en favor de los usuarios y de las empresas operadoras en cuanto al cumplimiento de los principios de predictibilidad y participación en la orientación de las Disposiciones y normas vigentes conexas. PROPUESTAS ESPECÍFICADifusión de los Acuerdos adoptados en Sesiones de Consejo Directivo El primer aspecto de la propuesta de modifi cación se refi ere al inciso b) del artículo 2 de las Disposiciones. A este respecto, el artículo 10° del TUO señala con relación a la información de acceso público, que se considera información pública a las actas de reuniones oficiales, dentro de las cuáles se encuentran las actas de las sesiones del Consejo Directivo de OSIPTEL. En este caso, se ha considerado que los riesgos que implica el difundir un acta de sesión del Consejo Directivo verifi cando que no contiene información exceptuada por Ley para dicho efecto, podrían ser minimizados al establecerse en las “Disposiciones” que sólo seríanmateria de difusión en el portal de transparencia un extracto de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo que consten en las actas debidamente suscritas. Agregar como excepción la difusión de las Sesiones del Tribunal de Solución de Controversias Un segundo aspecto es el que se refi ere a incorporar como excepción de difusión en el portal del OSIPTEL, a las sesiones formales del Tribunal de Solución de Descargado desde www.elperuano.com.pe