Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o las normas que lo sustituyan. Asimismo, difundira a traves del referido MORDAZA, lo siguiente:

a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo con los puntos a tratar. En el caso que el tema de agenda constituya o contenga informacion que pueda ser calificada como confidencial, solo se divulgara la informacion a que se refiere el literal a) del articulo 14 del Reglamento de informacion confidencial. La referida informacion debera publicarse cuando menos con un dia habil de anticipacion a la realizacion de la sesion correspondiente, salvo el caso de las sesiones de urgencia a que se contrae el numeral 98.2 del articulo 98 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el que la publicacion debera hacerse al dia habil siguiente de la realizacion de la misma. b) Los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo. La referida informacion debera publicarse dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de realizacion de la sesion de Consejo Directivo en la que se apruebe el acta correspondiente. c) La realizacion de las reuniones formales entre los representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones o de asociaciones de usuarios, con los Directores o funcionarios de OSIPTEL que participen en ellas. Las reuniones a que alude el parrafo anterior son las relacionadas propiamente con el ejercicio de la funcion y no comprende aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de informacion de caracter general, ni las de orientacion o de divulgacion sobre la normativa del sector. Estan exceptuadas tambien las reuniones que se realicen dentro del MORDAZA de acciones de supervision, asi como las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios, las del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios y del Tribunal de Solucion de Controversias. En las reuniones mencionadas en el primer parrafo debera participar mas de un funcionario de OSIPTEL. Se cumple con la obligacion respectiva, mediante la inclusion de una sumilla informativa de los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevo a cabo la reunion, asi como la materia tratada en la misma. d) La informacion establecida por los articulos 4 y 8 de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los articulos 6 y 7 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, por la que se aprobo el procedimiento para la fijacion y/o revision de tarifas tope; e) La informacion establecida por los articulos 7 y 8 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL, que aprobo el procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope; f) La invitacion para auspicios de eventos publicos relacionados con la difusion o consulta publica de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL; g) La relacion de los auspiciadores asi como sus aportes y los costos incurridos en los eventos a que se refiere el literal anterior dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la culminacion del evento. h) El Registro de Sanciones Administrativas. i) Toda otra informacion que disponga el Consejo Directivo y que contribuya a la mayor transparencia de la actuacion del OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0182007-CD-OSIPTEL del 19 de MORDAZA de 2007, se aprobaron las "Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores", en adelante las "Disposiciones". La Resolucion referida se circunscribe a la transparencia en la gestion y a la transparencia de sus directores, funcionarios y servidores, como desarrollo del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley N° 27806,

aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo en referencia a la transparencia, en adelante el "TUO y su reglamento". Del "TUO y su reglamento" se desprende que la transparencia en la administracion y gestion de asuntos publicos implica que funcionarios del Estado rindan cuenta respecto de la toma de sus decisiones y que las entidades brinden libre acceso a la informacion publica que obra en su poder. De este modo la transparencia constituye la premisa sobre la cual se sostiene el derecho fundamental a solicitar informacion publica y por efecto de tal derecho tener libre acceso a la misma. Sin perjuicio de las excepciones que deben ser tomadas en cuenta al momento de aplicar normas como las previstas en las "Disposiciones", tambien corresponde tener en cuenta normas como las referidas a la difusion de informacion a traves de los portales de transparencia via Internet. Es asi que los portales de transparencia constituyen un mecanismo en merito del cual se difunde la informacion publica de las entidades promoviendo la transparencia. No obstante, si bien la transparencia constituye un MORDAZA que debe estar orientado a la gestion de las entidades del Estado, esta no debe impedir la eficiencia en dicha gestion ni impedir el incumplimiento de las funciones propias de cada una de estas, ni el incumplimiento de las normas vigentes en materia de excepciones que resguardan el derecho de terceros. PROPUESTA GENERAL En este sentido, si bien la propuesta de modificacion no altera la estructura general de las "Disposiciones", su objeto es permitir que la gestion transparente del OSIPTEL no se vea entorpecida por la divulgacion de informacion que podria afectar el derecho de terceros o una gestion eficiente en el ejercicio de sus funciones. De este modo, la propuesta se refiere solamente a la modificacion de algunos incisos del articulo 2 de las "Disposiciones" con relacion a la transparencia en la informacion vinculada la gestion y especificamente a la informacion que es difundida en el MORDAZA de transparencia del OSIPTEL. En efecto, la propuesta se refiere a modificaciones sobre la informacion que se difunde en el MORDAZA de transparencia del OSIPTEL, y que no afectan de modo alguno el derecho de libre acceso a la informacion como derecho fundamental previsto por la Constitucion del Peru. Asi, resulta invariable la garantia en favor de los usuarios y de las empresas operadoras en cuanto al cumplimiento de los principios de predictibilidad y participacion en la orientacion de las Disposiciones y normas vigentes conexas. PROPUESTAS ESPECIFICA Difusion de los Acuerdos adoptados en Sesiones de Consejo Directivo El primer aspecto de la propuesta de modificacion se refiere al inciso b) del articulo 2 de las Disposiciones. A este respecto, el articulo 10° del TUO senala con relacion a la informacion de acceso publico, que se considera informacion publica a las actas de reuniones oficiales, dentro de las cuales se encuentran las actas de las sesiones del Consejo Directivo de OSIPTEL. En este caso, se ha considerado que los riesgos que implica el difundir un acta de sesion del Consejo Directivo verificando que no contiene informacion exceptuada por Ley para dicho efecto, podrian ser minimizados al establecerse en las "Disposiciones" que solo serian materia de difusion en el MORDAZA de transparencia un extracto de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo que consten en las actas debidamente suscritas. Agregar como excepcion la difusion de las Sesiones del Tribunal de Solucion de Controversias Un MORDAZA aspecto es el que se refiere a incorporar como excepcion de difusion en el MORDAZA del OSIPTEL, a las sesiones formales del Tribunal de Solucion de

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