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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374959 con la finalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que beneficien a no menos del quince por ciento (15%) de la población o que involucren a tres (3) o más provincias de la región; 3) El artículo 15°, literal h) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 17º, literal h) del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, señala como atribuciones del consejo Regional “Autorizar, conforme a ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público”. 4) De lo señalado anteriormente, el Director Regional de Asesoría Jurídica, se pronuncia por la procedencia legal del Acuerdo de Consejo Regional, respecto a “Autorizar, al señor Presidente Regional, Econ. JESÚS CORONEL SALIRROSAS, para que de acuerdo a ley realice las acciones necesarias para la concertación de la operación de endeudamiento externo e interno, con el Banco de Cooperación Internacional de Japón, para el financiamiento de los Programas “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS PRINCIPALES CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA-I ETAPA” y “ELECTRIFICACIÓN RURAL CAJAMARCA-PROGRAMA PAFE III ETAPA”, en concordancia con las Minutas de Discusión de Préstamo entre el Japan Bank Internacional Coorporation and the Republic of Perú, celebradas el 8 de febrero del año 2008; así como para realizar las acciones necesarias para la Concertación de la Operación de Endeudamiento Interno, con la Banca Privada o Estatal, para la ejecución del Proyecto “HOSPITAL REGIONAL DE CAJAMARCA”, los mismos que de acuerdo a ley deben estar incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y los Proyectos debidamente aprobados; sugiriendo que a través de su Despacho se solicite al Consejo Regional para que previas las formalidades de ley, adopte el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, que implemente el cumplimiento de las Minutas de Discusión antes referidas. El mencionado funcionario complementa la opinión legal mediante el Informe Nº 033-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 11 de junio de 2008, manifestando que la opinión contenida en el Informe Nº 30-2008-GR.CAJ/DRAJ, tiene el sustento legal, básicamente en lo dispuesto por el artículo 15°, literal h) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y que no contraviene a lo dispuesto por el artículo 5°, literal d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y artículo 74° de la Ley Nº 27867 acotada, por lo que en este extremo se ratificó; Respecto a que los proyectos sujetos a adeudamiento deben estar aprobados e incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, manifestó que el artículo 15°, literal h) del dispositivo legal acotado en el numeral que antecede sólo exige que se encuentren incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, más no aprobados, en cuyo extremo se rectificó; y en el supuesto negado que las operaciones de crédito interno y externo para financiar los proyectos referidos en el informe primigenio no estuvieron incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, es atribución del Consejo Regional aprobar y/o modificar dicho Plan de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15°, literal b) de la Ley Nº 27867, a efecto de no entorpecer dicha gestión; - Que, con fecha 8 de febrero del 2008 se suscribieron las Minutas de Discusión de los Programas: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS PRINCIPALES CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA-I ETAPA” y “ELECTRIFICACIÓN RURAL CAJAMARCA - PAFE- III ETAPA”, entre el Gobierno del Perú y el Japan Bank for Internacional Cooperation - JBIC, como etapa de formalización del Convenio de Préstamo para la ejecución de dichos Proyectos de Inversión, siendo la relación de endeudamiento directa entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público; - Que, el actual Hospital Regional de Cajamarca ha sido construido hace más de 40 años y su situación actual ha sido declarada inhabitable por Defensa Civil y asimismo, tan solo, el 5% de su equipamiento tiene una antigüedad menor a los 5 años, lo que demuestra el nivel de obsolescencia en el equipamiento; - Que, la Unidad Formuladora del Gobierno Regional de Cajamarca cuenta con los estudios de preinversión del proyecto “Redimensionamiento del Hospital de Cajamarca”, con código SNIP 7223, declarado viable a nivel de factibilidad, estando actualmente en proceso de elaboración el Expediente Técnico correspondiente a la etapa de Inversión; - Según se desprende del Informe emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Gobierno Regional Cajamarca sobre capacidad de Pago para atender el servicio de la deuda de los Proyectos y Programas con Financiamiento Interno y Externo en base a lo dispuesto por la trigésima quinta disposición complementaria de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto Público para el ejercicio Fiscal 2008 y, asimismo sobre la liquidez fi nanciera del Gobierno Regional para atender la obligación de la contrapartida regional, el mismo que establece la liquidez y capacidad de pago sufi ciente para asumir los compromisos de endeudamiento a largo y corto plazo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 477,275,973.00), que le permita fi nanciar los proyectos y programas de impacto regional referidos a: - Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Principales Ciudades de Cajamarca – I Etapa. - Programa Regional de Electrifi cación Rural – PAFE III Etapa. - Redimensionamiento del Hospital de Cajamarca. Programas/Proyectos Costo Total IGV Otros (1) Contrapartida Gob. RegionalPréstamo a la Región Línea de Crédito Externo Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de aguas residuales302,792,609 46,929,069 44,054,685 70,608,855 142,200,000 Electri fi cación Rural Cajamarca - PAFE - III Etapa189,867,118 94,933,559 94,933,559 Sub Total Crédito Externo 492,659,727 45,929,069 44,054,685 165,542,414 237,133,559 Línea de Crédito Interno Redimensionamiento del Hospital Regional de Cajamarca86,000,000 11,400,000 8,600,000 66,000,000 Sub Total Crédito Interno 86,000,000 11,400,000 8,600,000 66,000,000 Total línea de Crédito 578,659,727 45,929,069 55,454,685 174,142,414 303,133,559 TOTAL 477,275,973(1) Montos referidos a la contrapartida del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la donación de Minera Yanacocha. - Que, según se desprende del Informe emitido por el Gerente General Regional sobre los Proyectos de Inversión antes mencionados, estos cumplen con la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Publica y del Sistema Nacional de Endeudamiento; - Que, la participación del Gobierno Regional Cajamarca en el esquema de fi nanciamiento está sustentada además, en los recursos que se obtengan por la aplicación del Decreto Legislativo Nº 973, Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; - Que, el artículo 9°, de la Ley Nº 28258 - Utilización de Regalía minera, señala que los recursos que los Gobiernos Regionales y Municipalidades reciban por concepto de regalía serán utilizados exclusivamente para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo Descargado desde www.elperuano.com.pe