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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374968 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2008-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2008 MATERIA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DEL OSIPTEL Y SUS DIRECTORES FUNCIONARIOS SERVIDORES, APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2007-CD-OSIPTEL VISTO:(i) El proyecto normativo de modifi cación del artículo 2° y 8° de las Disposiciones que Regulan la Transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores, en adelante las “Disposiciones”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CD-OSIPTEL, presentado por la Gerencia General; (ii) El Informe Nº 123-GL/2008 de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto de modifi cación del artículo 2° y 8° de las “Disposiciones”; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobada por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el objeto de dicha ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que en el artículo 5° del Texto Único Ordenado citado en el párrafo precedente y su reglamento, se establece la información que las entidades de la administración pública deben difundir a través de sus portales de transparencia en Internet; Que el OSIPTEL es un Organismo Regulador conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, sujeto al Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por tanto le resulta aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento; Que, conforme a lo previsto en el artículo 2° de las “Disposiciones”, el OSIPTEL difunde en Internet a través de su portal de transparencia la información que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento; Que, el Artículo 7° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que en virtud del principio de transparencia que rige la actuación del OSIPTEL, toda decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el Artículo 27° del Reglamento General de OSIPTEL citado en el párrafo anterior dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, desde su creación, el OSIPTEL ha adoptado una política de transparencia en el ejercicio funcional y un comportamiento predecible en su proceso decisorio, así como de ofrecer garantías al mercado de telecomunicaciones sobre la estabilidad de su marco regulatorio; Que, revisada la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CD/OSIPTEL del 19 de abril de 2007, se ha determinado que corresponde actualizar sus normas a las disposiciones legales vigentes y a su vez adaptarlas a una gestión efi ciente contribuyendo al ejercicio de sus funciones, sin perjudicar el derecho de las empresas, usuarios y ciudadanos en general respecto del libre acceso a la información pública, ni afectar la política de transparencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 313; RESUELVE :Artículo Primero.- Aprobar el proyecto de modifi cación del artículo 2° de las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CD-OSIPTEL, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su Exposición de Motivos en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación en el portal de transparencia de la información del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido proyecto normativo, la exposición de motivos y el Informe sustentatorio N° 123-GL/2008. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo de veinte (20) días naturales, computados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL, en Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima, pudiendo remitirlos vía fax al número (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO N° 1 MATERIA : MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DE OSIPTEL Y SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES “Artículo 2.- El Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL difundirá en Internet a través de su portal de transparencia la información que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de modificación del Artículo 2º de las disposiciones que regulan la transparencia del OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2007- CD-OSIPTEL Descargado desde www.elperuano.com.pe