Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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76/100 nuevos soles) sobre el inmueble inscrito en la Partida Nº 08002835 del Tomo 24, Fojas 83 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huaral, y realizados los tramites de rigor tasandose el predio en la suma de s/. 197,748.95 (Ciento noventa y siete mil setecientos cuarenta y ocho y 00/95 nuevos soles) se viene llevando a cabo su remate publico, el mismo en primera y MORDAZA convocatoria se ha frustrado por ausencia de postores, habiendose en consecuencia convocado el Tercer Remate Publico para el dia 23 del MORDAZA del ano en curso a horas diez de la manana teniendose como precio base del remate, luego de realizadas las deducciones de Ley, en la suma de S/. 94,296.59 debiendo de pagar los postores el oblaje equivalente al 10% de dicho monto, conforme se da cuenta en el Informe Nº 493-2008MDCH-GATR, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; Que, teniendo en cuenta que el monto adeudado por las sociedades conyugales MORDAZA senaladas que se viene cobrando coactivamente contenido en la Resolucion de Determinacion Nº 02-2007-MDCH de fecha 2 de marzo del 2007 asciende a la suma de s/. 101,644.76 (Ciento un mil seiscientos cuarenta y cuatro con 76/100 nuevos soles), monto que es superior al precio base del tercer remate fijado en la suma de S/. 94,296.59, se puede establecer que la Municipalidad Distrital de Chancay podria adquirir dicho inmueble compensando los adeudos sin hacer erogaciones en efectivo, accion que seria pertinente realizar considerando la ausencia de postores y la ubicacion estrategica del inmueble que se remata, que por estar situado al costado MORDAZA de la sede institucional de nuestra corporacion MORDAZA, permitiria aprovechar dicho espacio para maximizar y ampliar sus instalaciones a fin de brindar un mejor servicio al vecindario; Que, en atencion a lo anteriormente senalado el senor MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo como pedido que se le autorice para que en representacion de la Municipalidad Distrital de Chancay participe como postor en el Tercer Remate Publico convocado por la Ejecutoria Coactiva de nuestra corporacion MORDAZA para el dia 23 de MORDAZA del ano en curso a horas diez de la manana, pudiendo ofertar como monto MORDAZA el equivalente al precio base ascendente a la suma de S/. 94,296.59 (Noventa y cuatro mil doscientos noventa y seis y 59/100 nuevos soles) y de ser el caso para que abone el oblaje de Ley ascendente al 10% del monto MORDAZA indicado y; asimismo para que de obtener la adjudicacion de la buena pro ejecute todas las acciones necesarias para perfeccionar la transferencia y adquisicion del bien inmueble objeto de remate; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º y articulo 20º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime del pleno del Concejo; SE ACUERDA:

a la Sub Gerencia de Secretaria General en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 218504-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR
Exoneran de procesos de seleccion la ejecucion y supervision de obras de mejoramiento de modulo policial y de construccion de puentes peatonales
ACUERDO DE CONCEJO N° 031-2008-MDCHH Chavin de Huantar, 18 de junio del 2008 VISTO : En Sesion Ordinaria de fecha 17.06.08, el Informe Tecnico N° 040-2008-MDCHH/DC, de fecha del 10.06.08 y el Informe Tecnico Legal N° 30-2008-OAJMDCHH, de fecha 11.06.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Mejoramiento del Modulo Policial de la Chavin de Huantar". CONSIDERANDO : Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20°, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe tecnicolegal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion. Que, asimismo el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en representacion de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY participe como postor y de ser necesario pague el oblaje equivalente al 10% del precio base ascendente a S/. 94,296.59 nuevos soles, en el Tercer Remate Publico convocado para el dia 23 de MORDAZA del ano en curso a horas diez de la manana por la Ejecutoria Coactiva en el Expediente Nº 018-2007-TV, en los seguidos por esta Municipalidad contra la sociedad conyugal formada por MORDAZA Costa Vaccer casado con MORDAZA MORDAZA del Alcazar Gila de Costa, y la Sociedad conyugal formada por don MORDAZA R. Fiege Schneider casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del inmueble de su propiedad inscrito en la Partida Nº 08002835, Tomo 24, Fojas 83 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huaral pudiendo ofertar como monto MORDAZA la base del remate; autorizandolo asimismo para que de obtener la adjudicacion del inmueble ejecute todas las acciones necesarias para perfeccionar su transferencia y adquisicion a favor de la Municipalidad Distrital de Chancay. Articulo Segundo: Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion de Recursos, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Asesoria General, Sub Gerencia Ejecutoria Coactiva y

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