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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374965 76/100 nuevos soles) sobre el inmueble inscrito en la Partida Nº 08002835 del Tomo 24, Fojas 83 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Huaral, y realizados los trámites de rigor tasándose el predio en la suma de s/. 197,748.95 (Ciento noventa y siete mil setecientos cuarenta y ocho y 00/95 nuevos soles) se viene llevando a cabo su remate público, el mismo en primera y segunda convocatoria se ha frustrado por ausencia de postores, habiéndose en consecuencia convocado el Tercer Remate Público para el día 23 del mayo del año en curso a horas diez de la mañana teniéndose como precio base del remate, luego de realizadas las deducciones de Ley, en la suma de S/. 94,296.59 debiendo de pagar los postores el oblaje equivalente al 10% de dicho monto, conforme se da cuenta en el Informe Nº 493-2008-MDCH-GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, teniendo en cuenta que el monto adeudado por las sociedades conyugales antes señaladas que se viene cobrando coactivamente contenido en la Resolución de Determinación Nº 02-2007-MDCH de fecha 2 de marzo del 2007 asciende a la suma de s/. 101,644.76 (Ciento un mil seiscientos cuarenta y cuatro con 76/100 nuevos soles), monto que es superior al precio base del tercer remate fi jado en la suma de S/. 94,296.59, se puede establecer que la Municipalidad Distrital de Chancay podría adquirir dicho inmueble compensando los adeudos sin hacer erogaciones en efectivo, acción que sería pertinente realizar considerando la ausencia de postores y la ubicación estratégica del inmueble que se remata, que por estar situado al costado izquierdo de la sede institucional de nuestra corporación edil, permitiría aprovechar dicho espacio para maximizar y ampliar sus instalaciones a fi n de brindar un mejor servicio al vecindario; Que, en atención a lo anteriormente señalado el señor Alcalde Dr. Juan Alberto Álvarez Andrade formuló como pedido que se le autorice para que en representación de la Municipalidad Distrital de Chancay participe como postor en el Tercer Remate Público convocado por la Ejecutoría Coactiva de nuestra corporación edil para el día 23 de mayo del año en curso a horas diez de la mañana, pudiendo ofertar como monto máximo el equivalente al precio base ascendente a la suma de S/. 94,296.59 (Noventa y cuatro mil doscientos noventa y seis y 59/100 nuevos soles) y de ser el caso para que abone el oblaje de Ley ascendente al 10% del monto antes indicado y; asimismo para que de obtener la adjudicación de la buena pro ejecute todas las acciones necesarias para perfeccionar la transferencia y adquisición del bien inmueble objeto de remate; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º y artículo 20º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime del pleno del Concejo; SE ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. JUAN ALBERTO ÁLVAREZ ANDRADE para que en representación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY participe como postor y de ser necesario pague el oblaje equivalente al 10% del precio base ascendente a S/. 94,296.59 nuevos soles, en el Tercer Remate Público convocado para el día 23 de mayo del año en curso a horas diez de la mañana por la Ejecutoría Coactiva en el Expediente Nº 018-2007-TV, en los seguidos por esta Municipalidad contra la sociedad conyugal formada por Aurelio Costa Vaccer casado con doña Esther del Alcázar Gila de Costa, y la Sociedad conyugal formada por don Teófi lo R. Fiege Schneider casado con doña María Cristina Rodríguez Caballero, respecto del inmueble de su propiedad inscrito en la Partida Nº 08002835, Tomo 24, Fojas 83 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Huaral pudiendo ofertar como monto máximo la base del remate; autorizándolo asimismo para que de obtener la adjudicación del inmueble ejecute todas las acciones necesarias para perfeccionar su transferencia y adquisición a favor de la Municipalidad Distrital de Chancay. Artículo Segundo: Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración de Recursos, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Asesoría General, Sub Gerencia Ejecutoría Coactiva y a la Sub Gerencia de Secretaría General en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 218504-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de obras de mejoramiento de módulo policial y de construcción de puentes peatonales ACUERDO DE CONCEJO N° 031-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 18 de junio del 2008 VISTO :En Sesión Ordinaria de fecha 17.06.08, el Informe Técnico N° 040-2008-MDCHH/DC, de fecha del 10.06.08 y el Informe Técnico Legal N° 30-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 11.06.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Módulo Policial de la Chavín de Huántar”. CONSIDERANDO :Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración. Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los Descargado desde www.elperuano.com.pe