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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374975 conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del Servicio Militar. Artículo 9º.- Cese de la incapacidad civil Para efectos de la presente Ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) años cumplidos. TÍTULO II DE LA FINALIDAD DEL SERVICIO MILITAR Artículo 10º.- Finalidad del Servicio Militar El Servicio Militar tiene por fi nalidad capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, a fi n de que estén preparados para cumplir con la Patria en la defensa de su soberanía e integridad territorial, con las funciones que les asignen tanto la Constitución Política del Perú como las leyes de la República. Artículo 11º.- Entrenamiento y movilización Corresponde a cada Institución de las Fuerzas Armadas planear, organizar, dirigir y controlar la situación militar de los peruanos inscritos en el Registro Militar, a fi n de mantener al personal de Reserva perfectamente organizado y entrenado y en condición de ser movilizado para la Defensa Nacional. Artículo 12º.- Acciones cívicas y alfabetización El personal militar desarrolla acciones cívicas en apoyo a la población, entre ellas, la alfabetización. Esta se realiza de acuerdo con los programas que establecen el Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas. El Ministerio de Defensa celebrará un convenio marco con el Ministerio de Educación, en el que se incluirá la capacitación del personal militar con la fi nalidad de que se desempeñe en tareas de alfabetización. Esta capacitación se acredita con el certifi cado correspondiente. Las actividades de alfabetización se realizarán en las instalaciones militares y en aquellos centros educativos determinados por el Ministerio de Educación. Las Fuerzas Armadas cooperarán para hacer efectiva la Política de Estado de reducir el analfabetismo hasta su eliminación. Artículo 13º.- De la educación para la Defensa Nacional El Ministerio de Educación promoverá el desarrollo de aprendizajes relacionados con la Defensa Nacional, en el marco de una educación ciudadana, cívica, democrática y patriótica.Artículo 14º.- Encuentro cívico-militarEl encuentro cívico-militar es la interacción voluntaria de los jóvenes inscritos en el Registro Militar, en actividades programadas por las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la fi nalidad de conocer los alcances de sus deberes y derechos para con la Patria y la Defensa Nacional. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MILITAR Artículo 15º.- Organización del Registro Militar El Registro Militar se estructura sobre la base de los siguientes órganos: a) Ofi cina Central de Registro Militar. b) Organismos de Reserva y Movilización de cada Institución de las Fuerzas Armadas. c) Ofi cinas de Registro Militar de las Fuerzas Armadas. d) Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior. Su organización y funciones son establecidas en el Reglamento de la presente Ley y por el Reglamento Consular del Perú en el caso de las ofi cinas consulares. Artículo 16º.- De la Ofi cina Central de Registro Militar La Ofi cina Central de Registro Militar depende del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo unifi car la información generada por los órganos señalados en los literales b), c) y d) del artículo 15º; y, asimismo, organizar y mantener el Archivo Central del Registro de Inscripción Militar. También consolida la información que le remita el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Está integrada por representantes de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 17º.- De los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones de las Fuerzas Armadas Los Organismos de Reserva y Movilización de cada Institución de las Fuerzas Armadas tienen por fi nalidad consolidar la información del personal inscrito en los Registros Militares y del personal que realiza el Servicio Militar en el Activo. Asimismo, organizan la Reserva y supervisan las actividades de instrucción y entrenamiento durante los llamamientos a los reservistas. PROYECTO DE REGLAMENTO SANITARIO DE CARNES La Molina, junio de 2008 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta pública el Proyecto del Reglamento Sanitario de Carnes que se encuentra publicado en la página web del SENASA www.senasa.gob.pe con la fi nalidad de recibir opinión y sugerencias de las instituciones públicas y privadas, para su mejor aplicación.Las opiniones y sugerencias serán recibidas durante el período de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su publicación, los interesados podrán remitir sus opiniones y sugerencias con la debida sustentación técnica a la Dirección de Sanidad Animal, Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, correos electrónicos ghalze@senasa.gob.pe, wvalderrama@senasa.gob.pe; ejimenez@senasa.gob.pe. Dirección de Sanidad Animal Descargado desde www.elperuano.com.pe