Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374975

conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del Servicio Militar. Articulo 9º.- Cese de la incapacidad civil Para efectos de la presente Ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) anos cumplidos. TITULO II DE LA FINALIDAD DEL SERVICIO MILITAR Articulo 10º.- Finalidad del Servicio Militar El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, a fin de que esten preparados para cumplir con la Patria en la defensa de su soberania e integridad territorial, con las funciones que les asignen tanto la Constitucion Politica del Peru como las leyes de la Republica. Articulo 11º.- Entrenamiento y movilizacion Corresponde a cada Institucion de las Fuerzas Armadas planear, organizar, dirigir y controlar la situacion militar de los peruanos inscritos en el Registro Militar, a fin de mantener al personal de Reserva perfectamente organizado y entrenado y en condicion de ser movilizado para la Defensa Nacional. Articulo 12º.- Acciones civicas y alfabetizacion El personal militar desarrolla acciones civicas en apoyo a la poblacion, entre ellas, la alfabetizacion. Esta se realiza de acuerdo con los programas que establecen el Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas. El Ministerio de Defensa celebrara un convenio MORDAZA con el Ministerio de Educacion, en el que se incluira la capacitacion del personal militar con la finalidad de que se desempene en tareas de alfabetizacion. Esta capacitacion se acredita con el certificado correspondiente. Las actividades de alfabetizacion se realizaran en las instalaciones militares y en aquellos centros educativos determinados por el Ministerio de Educacion. Las Fuerzas Armadas cooperaran para hacer efectiva la Politica de Estado de reducir el analfabetismo hasta su eliminacion. Articulo 13º.- De la educacion para la Defensa Nacional El Ministerio de Educacion promovera el desarrollo de aprendizajes relacionados con la Defensa Nacional, en el MORDAZA de una educacion ciudadana, civica, democratica y patriotica.

Articulo 14º.- Encuentro civico-militar El encuentro civico-militar es la interaccion voluntaria de los jovenes inscritos en el Registro Militar, en actividades programadas por las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de conocer los alcances de sus deberes y derechos para con la Patria y la Defensa Nacional. TITULO III DE LA ORGANIZACION DEL REGISTRO MILITAR Articulo 15º.- Organizacion del Registro Militar El Registro Militar se estructura sobre la base de los siguientes organos: a) b) c) d) Oficina Central de Registro Militar. Organismos de Reserva y Movilizacion de cada Institucion de las Fuerzas Armadas. Oficinas de Registro Militar de las Fuerzas Armadas. Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares del Peru en el exterior.

Su organizacion y funciones son establecidas en el Reglamento de la presente Ley y por el Reglamento Consular del Peru en el caso de las oficinas consulares. Articulo 16º.- De la Oficina Central de Registro Militar La Oficina Central de Registro Militar depende del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo unificar la informacion generada por los organos senalados en los literales b), c) y d) del articulo 15º; y, asimismo, organizar y mantener el Archivo Central del Registro de Inscripcion Militar. Tambien consolida la informacion que le remita el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Esta integrada por representantes de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Direccion General de Politica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 17º.- De los Organismos de Reserva y Movilizacion de las Instituciones de las Fuerzas Armadas Los Organismos de Reserva y Movilizacion de cada Institucion de las Fuerzas Armadas tienen por finalidad consolidar la informacion del personal inscrito en los Registros Militares y del personal que realiza el Servicio Militar en el Activo. Asimismo, organizan la Reserva y supervisan las actividades de instruccion y entrenamiento durante los llamamientos a los reservistas.

PROYECTO DE REGLAMENTO SANITARIO DE CARNES
La MORDAZA, junio de 2008 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta publica el Proyecto del Reglamento Sanitario de Carnes que se encuentra publicado en la pagina web del SENASA www.senasa. gob.pe con la finalidad de recibir opinion y sugerencias de las instituciones publicas y privadas, para su mejor aplicacion. Las opiniones y sugerencias seran recibidas durante el periodo de treinta (30) dias habiles a partir de la fecha de su publicacion, los interesados podran remitir sus opiniones y sugerencias con la debida sustentacion tecnica a la Direccion de Sanidad Animal, Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, correos electronicos ghalze@senasa.gob.pe, wvalderrama@senasa.gob.pe; ejimenez@senasa.gob.pe. Direccion de Sanidad Animal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.