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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374978 a. Tiempo cumplido. b. Medida disciplinaria.c. Pena privativa de libertad efectiva impuesta por sentencia judicial, consentida o ejecutoriada. d. Medidas restrictivas de la libertad dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (6) meses. e. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio. f. Fallecimiento. g. Desaparición o ausencia judicialmente declarada.h. Alistamiento indebido.i. Circunstancias excepcionales determinadas en el reglamento de la presente Ley. Artículo 42º.- Del reenganche El personal que, habiendo cumplido su tiempo de Servicio en el Activo, solicita continuar en él, puede ser aceptado en calidad de reenganchado. Dicha aceptación se hace manifi esta mediante contrato por períodos sucesivos de dos (2) años. Se puede solicitar la cancelación del contrato pasado un período de tres (3) meses, en las condiciones y con los requisitos que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas. La asignación económica mensual a que se refi ere el numeral 4) del artículo 54º será incrementada en un cincuenta por ciento (50%), desde el primer mes de su reenganche. Después de un segundo período, los reenganchados pueden acceder directamente a la jerarquía de Subofi cial u Ofi cial de Mar, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine para tal efecto cada Institución de las Fuerzas Armadas. Artículo 43º.- De las modalidades del Servicio en el Activo El Servicio en el Activo se cumple bajo las siguientes modalidades: a) Acuartelado y b) No acuartelado. CAPÍTULO II DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO Artículo 44º.- Del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto en la presente Ley. Es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad. Artículo 45º.- Evaluación de aptitud psicofísica Entre los cuarenta y cinco (45) y noventa (90) días posteriores a la incorporación de un contingente, se practicará una evaluación de aptitud psicofísica para verifi car que los reclutas no presenten incompatibilidades con la prestación del Servicio Militar. Artículo 46º.- Del llamamiento El llamamiento es el acto mediante el cual se convoca a los inscritos para su incorporación voluntaria al Servicio en el Activo. Puede ser ordinario o extraordinario. Artículo 47º.- Del llamamiento ordinario El llamamiento ordinario se dispone anualmente, mediante resolución ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas. Comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores. Su fi nalidad es satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. En caso de ser necesario y con el fi n de completar los efectivos del servicio militar de las Instituciones Armadas, se podrá realizar un llamamiento ordinario complementario. Este llamamiento se efectúa mediante resolución ministerial.Artículo 48º.- Del llamamiento extraordinario El Poder Ejecutivo dispondrá, por decreto supremo, el llamamiento extraordinario para cada Institución de las Fuerzas Armadas, con la fi nalidad de satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Artículo 49º.- Del llamamiento y prórroga del licenciamiento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización. Artículo 50º.- Del sorteo Cuando el número de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizará un sorteo público. Su fi nalidad es defi nir quiénes serán incorporados a fi las. Artículo 51º.- Del lugar y fecha de presentación Las Instituciones de las Fuerzas Armadas harán conocer a los seleccionados, con la debida anticipación, el lugar y fecha de presentación para su incorporación al Servicio Militar Acuartelado. Artículo 52º.- Del procedimiento de incorporación El procedimiento para la incorporación del personal en el Activo es establecido en el reglamento de la presente Ley. Artículo 53º.- De la duración del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado tiene una duración mínima de doce (12) meses y máxima de veinticuatro (24) meses. Artículo 54º.- De los derechos y benefi cios Los derechos y benefi cios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado son los siguientes: 1. Alimentación diaria. 2.Dotación completa de prendas según la región y la estación. 3. Prestaciones de salud.4. Asignación económica mensual que se incrementa gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, y que deberá ser establecida anualmente en el Presupuesto General del Sector Público. 5. Viáticos y pasajes para comisión del servicio.6. Seguro de vida y servicio de sepelio.7. Presentar solicitudes escritas o verbales ante la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñan, con el objeto de manifestar cualquier situación de su interés. 8. Recibir educación básica, educación técnico- productiva o educación superior tecnológica en distintas especialidades, las que darán lugar a la obtención de la certifi cación o del título correspondiente a nombre de la Nación, reconocidos por el Ministerio de Educación, previa convalidación y/o continuación de estudios de ser el caso, de acuerdo con la Ley General de Educación y sus reglamentos respectivos. El reglamento de la presente Ley establecerá cuáles son las especialidades a que se hace referencia en el presente numeral y las instituciones de educación pública que brindarán matrícula en los niveles y modalidades señalados, previo convenio con el Ministerio de Educación. 9. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educación universitaria en las instituciones educativas públicas, así como para ser considerados con la categoría más baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas.Descargado desde www.elperuano.com.pe