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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374977 administrativa con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se constituyen en Ofi cinas de Registro Militar en su respectiva circunscripción consular. El Ministerio de Relaciones Exteriores envía al Ministerio de Defensa la información de los nacionales que se registren en el exterior. La inscripción fuera de plazo en los Registros de Inscripción Militar de las Ofi cinas Consulares en el exterior no está sujeta al pago de multas. El Ministerio de Relaciones Exteriores suscribirá un convenio de colaboración interinstitucional con el Ministerio de Defensa para el adecuado cumplimiento de la presente Ley. Artículo 27º.- Del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) remitirá al Ministerio de Defensa, antes del 15 de enero de cada año, la relación nominal de los peruanos que el año anterior cumplieron diecisiete (17) años de edad. En dicha relación se separan los hombres de las mujeres especifi cando el número de su Documento Nacional de Identidad y fecha de nacimiento. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) remitirá trimestralmente la nómina de las personas, entre dieciocho (18) y cincuenta (50) años de edad, que hubiesen fallecido, a fi n de mantener actualizada la Base de Datos del Registro Militar y, en especial, la del personal de la Reserva. Artículo 28º.- De la omisión a la inscripción y su regularización Quien no cumpla con inscribirse en el Registro de Inscripción Militar en el plazo establecido será considerado Omiso a la Inscripción. El procedimiento para regularizar tal situación se establece en el reglamento de la presente Ley. Artículo 29º.- De la Constancia de Inscripción Militar y de la Libreta Militar Las Ofi cinas de Registro Militar otorgan gratuitamente la Constancia de Inscripción Militar (CIM) al momento de la inscripción. La Libreta Militar es el documento que acredita la situación militar y se otorga sólo a quienes hayan prestado el Servicio Militar. Dicho documento también se otorga a los peruanos que, siendo parte de la Reserva, poseen doble nacionalidad. Artículo 30º.- Del proceso de califi cación y selección El proceso de califi cación y selección tiene por objeto identifi car, entre los inscritos en la última clase, a aquellos que reúnen las condiciones para prestar el Servicio en el Activo y en la Reserva, según lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 31º.- De la oportunidad Las Juntas de Califi cación y Selección de cada Institución de las Fuerzas Armadas realizan el proceso de califi cación y selección en el lugar y fecha de la inscripción. Artículo 32º.- De la califi cación Las Juntas de Califi cación y Selección califi can a los inscritos en una de las siguientes categorías: a. Seleccionado. b. No seleccionado.c. Exceptuado. Artículo 33º.- Del seleccionado Se califi ca como seleccionado al inscrito que reúne las condiciones de aptitud e idoneidad para el Servicio en el Activo. Los seleccionados que no se incorporen voluntariamente al Servicio en el Activo forman parte de la Reserva. Artículo 34º.- Del no seleccionado Se califi ca como no seleccionado al inscrito que no reúne las condiciones de aptitud e idoneidad para el Servicio en el Activo, el cual pasa a formar parte de la Reserva. Artículo 35º.- Del exceptuado Se califi ca como exceptuado al inscrito que está impedido de servir en el Activo o en la Reserva. Se considera como tal a: a. Quien adolece de incapacidad física o mental de carácter permanente, o enfermedad incurable que lo imposibilite para llevar armas o desempeñar otras funciones que la Defensa Nacional exige. b. Quien se encuentre cumpliendo pena privativa de libertad efectiva. c. Quien mantenga obligaciones familiares de carácter excepcional. d. Los inscritos en las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares. Artículo 36º.- De los criterios para la califi cación y selección Los criterios de califi cación y selección son los siguientes: a. Aptitud psicofísica, de acuerdo con el reglamento de cada Institución de las Fuerzas Armadas. b. Ocupación.c. Grado de instrucción.d. Destrezas o habilidades afi nes a las del servicio activo. Artículo 37º.- Del trámite para los exceptuados Los inscritos que se consideran con derecho a ser exceptuados deben presentar, ante la Junta de Califi cación y Selección, los documentos probatorios señalados en el reglamento. También están facultados para realizar este trámite los funcionarios o representantes legales a los que se refi ere el segundo párrafo del artículo 25º. Artículo 38º.- De la revisión El inscrito que no está de acuerdo con los resultados de la califi cación y selección podrá solicitar la evaluación de su caso ante la Junta de Revisión correspondiente,presentando los documentos sustentatorios. TÍTULO V DEL SERVICIO MILITAR EN EL ACTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 39º.- Del deber y responsabilidad del personal del Servicio en el Activo Durante la realización del Servicio Militar, el personal está obligado a cumplir con las órdenes que impartan los superiores y con las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio. Asimismo, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, en la presente Ley y su reglamento, en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y en el Código de Justicia Militar Policial. Artículo 40º.- De la Ofi cina de Asistencia al Personal del Servicio Militar La Ofi cina de Asistencia al Personal del Servicio Militar depende de las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas, las que reportan a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. Su función es mantener la comunicación entre las Instituciones de las Fuerzas Armadas y los familiares del personal que presta Servicio Militar, y recabar información respecto de la calidad de las prestaciones que se brindan en el Servicio Militar con la fi nalidad de elaborar propuestas para la mejora continua de dichas prestaciones. Su fi nalidad es velar por el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Artículo 41º.- De las bajas Las bajas del Servicio Militar en el Activo se producen por:Descargado desde www.elperuano.com.pe