TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374983 A su pérdida, se expedirá el documento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en al artículo 29º. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Defensa, dentro del plazo de tres (3) años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, implementará los mecanismos y procedimientos para dar cumplimiento y otorgar los benefi cios e incentivos pendientes, a los que tiene derecho el personal que realizó el Servicio Militar bajo el régimen de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Norma derogatoria Deróganse la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, y todas las normas que se opongan a la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2009. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO GLOSARIO ALISTAMIENTO INDEBIDO.- Situación que se presenta cuando no se cumplen las normas o procedimientos en el alistamiento para la tropa del Activo. ADIESTRAMIENTO MILITAR.- Preparación académica y práctica para desarrollar destrezas o habilidades especializadas en las prácticas militares. BAJA DEL SERVICIO.- Se produce por tiempo cumplido, deserción, medida disciplinaria, pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial consentida y ejecutoriada, discapacidad física o mental que impida cumplir con el servicio, fallecimiento o declaración judicial de ausencia. CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN.- Proceso mediante el cual se califi ca en forma general la condición física y psicosomática del inscrito para prestar Servicio en el Activo o en la Reserva. CESE DE LA INCAPACIDAD CIVIL.- Para efectos de la Ley del Servicio Militar, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) años cumplidos. CLASE MILITAR.- Agrupación de los ciudadanos inscritos en los registros militares. Se determina de acuerdo a su año de nacimiento y separando hombres de mujeres. Se pertenece a la clase militar durante toda la edad militar. Esta sirve de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley del Servicio Militar. COMITÉ DE AUTODEFENSA.- Organización de la población rural o urbana, surgida espontánea y libremente. Es acreditada y reconocida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Apoya a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú en las tareas de pacifi cación y desarrollo socioeconómico de las zonas en las que opera. DEFENSA NACIONAL.- Conjunto de medidas y de previsiones destinadas a garantizar la seguridad integral de la Nación para permitirle el logro de sus intereses y objetivos nacionales. DESERCIÓN.- Delito en el que incurre el personal militar cuando abandona su puesto o servicio sin autorización; cuando no se presenta en el lugar de su destino oportunamente; o cuando evade el cumplimiento de una misión peligrosa. Las circunstancias y penas están contempladas en el Código de Justicia Militar Policial. DISCAPACIDAD.- Es la condición de la persona contemplada en el artículo 2º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. EDAD MILITAR.- Edad comprendida entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) años. En este lapso, el individuo está obligado a servir en las Fuerzas Armadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar. ENTRENAMIENTO.- Conjunto de ejercicios intelectuales, psíquicos y físicos, de incremento creciente, a que se someten los individuos o las unidades militares con el fi n de alcanzar una capacidad sufi ciente para la ejecución de una función determinada. Puede ser individual, de unidad o de gran unidad. EXCEPTUADO.- Inscrito que está impedido de servir en el Activo o en la Reserva, considerándose como tales a: 1. Los que adolecen de discapacidad física o mental de carácter permanente, o enfermedad incurable que los imposibilite para llevar armas o desempeñar otras funciones que la Defensa Nacional exija. 2. Los que se encuentren cumpliendo pena privativa de libertad. 3. Los que mantengan obligaciones familiares de carácter excepcional. 4. Los inscritos en las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares. LICENCIADO.- Es el personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar en el Activo. LLAMAMIENT O.- Acto por el cual se convoca a los Seleccionados para su incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo y a los Reservistas para períodos de instrucción y entrenamiento. Puede realizarse en tiempo de paz o de confl icto. LLAMAMIENTO EXTRAORDINARIO.- Es el que se hace en cualquier fecha, por decisión del Poder Ejecutivo, para satisfacer las necesidades de personal evidenciadas después del llamamiento ordinario, Descargado desde www.elperuano.com.pe