Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

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Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Con tal fin, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptaran las acciones correspondientes. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripcion y del veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripcion e ingreso a las instituciones de educacion superior publica, universitaria y no universitaria, previo convenio. Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a traves de los Programas de Empleo y Formacion Profesional, conforme a los convenios de cooperacion que el Ministerio de Defensa debera celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y companias de seguridad y vigilancia. Acceso a una linea especial de credito, asi como de otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de estudios superiores, mediante los convenios que el Ministerio de Defensa realice con el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo (INABEC). Acceso a la formacion de micro y pequenas empresas, asi como a creditos, a traves de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Produccion, de Agricultura, de Trabajo y Promocion del Empleo o entes similares. Acceso a una linea especial de credito de fomento a largo plazo, con el fin de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los licenciados. Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripcion, ingreso y pensiones de las instituciones de educacion superior privada, universitarias y no universitarias. Con tal fin, el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos. Acceso a becas de estudios en las universidades publicas, en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada MORDAZA de admision, a traves de convenios entre el Ministerio de Defensa y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Con igual finalidad, se celebraran convenios con los representantes de las universidades publicas asi como con los de las instituciones de educacion superior publica. Los demas beneficios senalados en las normas pertinentes.

forma y procedimiento se establecen en el reglamento de la presente Ley. El personal discapacitado tiene derecho a acceder a los programas de educacion tecnico-productiva, educacion basica o educacion tecnico-profesional. TITULO VI DE LA MOVILIZACION

Articulo 63º.- De la movilizacion La movilizacion se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 28101, Ley de Movilizacion Nacional. Articulo 64º.- De la movilizacion de recursos humanos La movilizacion de recursos humanos requiere empadronar, organizar, instruir y entrenar a las Reservas. La movilizacion de recursos humanos implica completar los efectivos de las Unidades; activar las Unidades de Reserva; y crear Unidades, segun se requiera. Articulo 65º.- De la relacion del Servicio Militar con la Movilizacion El Registro de Datos del Servicio Militar constituye la base para la Movilizacion. El Ministerio de Defensa y las Instituciones de las Fuerzas Armadas deben comprender en su organizacion una dependencia que regule su funcionamiento. Articulo 66º.- Del servicio en la Reserva El servicio en la Reserva se cumple, en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a los llamamientos con fines de instruccion y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilizacion militar por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 67º.- De la conformacion de la Reserva La Reserva esta conformada por: a) b) Los licenciados del Servicio Militar Activo. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, siempre que hayan cursado por lo menos un (1) ano academico. Los egresados de los colegios militares. Los seleccionados que no hayan servido en el Activo. Los no seleccionados. Los ex alumnos de la Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante. Otros que senale el reglamento.

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Articulo 68º.- De la organizacion y reglamentacion de la Reserva Cada Institucion de las Fuerzas Armadas organiza y reglamenta el servicio de su Reserva, de acuerdo con sus necesidades. La Reserva se clasifica de la siguiente manera: a. Reserva Organica.- Es la que requiere cada Institucion de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organizacion. Se considera en esta situacion a todo el personal militar en situacion de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempenaran puestos de su especialidad. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al personal de licenciados en la modalidad de Comites de Autodefensa y al personal que, por su actividad o capacitacion afin a las necesidades de cada Institucion de las Fuerzas Armadas, esten en condiciones de servir para fines de movilizacion militar. Reserva Disponible.- Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los literales a) y b), que pueden ser empleados para

Los beneficios del personal Licenciado del Servicio No Acuartelado seran establecidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 62º.- De los beneficios del personal que quede invalido o fallezca en servicio El personal que, prestando Servicio Militar en el Activo, quede invalido o fallezca en accion de MORDAZA, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, y sus deudos, segun sea el caso, tendran derecho a los beneficios establecidos en las normas legales vigentes. Si el licenciado muere dentro de los ciento ochenta (180) dias siguientes de cumplido su tiempo de servicio, su muerte producira los mismos efectos que si hubiera ocurrido encontrandose en servicio activo. Para ello se requiere la sola acreditacion de que el deceso fue consecuencia necesaria de un accidente sufrido en acto de servicio o de una enfermedad contraida durante el. La

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