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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374980 Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Con tal fi n, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptarán las acciones correspondientes. c) Descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripción y del veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. d) Descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripción e ingreso a las instituciones de educación superior pública, universitaria y no universitaria, previo convenio. e) Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a través de los Programas de Empleo y Formación Profesional, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberá celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y compañías de seguridad y vigilancia. g) Acceso a una línea especial de crédito, así como de otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de estudios superiores, mediante los convenios que el Ministerio de Defensa realice con el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC). h) Acceso a la formación de micro y pequeñas empresas, así como a créditos, a través de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Producción, de Agricultura, de Trabajo y Promoción del Empleo o entes similares. i) Acceso a una línea especial de crédito de fomento a largo plazo, con el fi n de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los licenciados. Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. j) Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso y pensiones de las instituciones de educación superior privada, universitarias y no universitarias. Con tal fi n, el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos. k) Acceso a becas de estudios en las universidades públicas, en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión, a través de convenios entre el Ministerio de Defensa y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Con igual fi nalidad, se celebrarán convenios con los representantes de las universidades públicas así como con los de las instituciones de educación superior pública. l) Los demás benefi cios señalados en las normas pertinentes. Los benefi cios del personal Licenciado del Servicio No Acuartelado serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 62º.- De los benefi cios del personal que quede inválido o fallezca en servicio El personal que, prestando Servicio Militar en el Activo, quede inválido o fallezca en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, y sus deudos, según sea el caso, tendrán derecho a los benefi cios establecidos en las normas legales vigentes. Si el licenciado muere dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de cumplido su tiempo de servicio, su muerte producirá los mismos efectos que si hubiera ocurrido encontrándose en servicio activo. Para ello se requiere la sola acreditación de que el deceso fue consecuencia necesaria de un accidente sufrido en acto de servicio o de una enfermedad contraída durante él. La forma y procedimiento se establecen en el reglamento de la presente Ley. El personal discapacitado tiene derecho a acceder a los programas de educación técnico-productiva, educación básica o educación técnico-profesional. TÍTULO VI DE LA MOVILIZACIÓN Artículo 63º.- De la movilización La movilización se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional. Artículo 64º.- De la movilización de recursos humanos La movilización de recursos humanos requiere empadronar, organizar, instruir y entrenar a las Reservas. La movilización de recursos humanos implica completar los efectivos de las Unidades; activar las Unidades de Reserva; y crear Unidades, según se requiera. Artículo 65º.- De la relación del Servicio Militar con la Movilización El Registro de Datos del Servicio Militar constituye la base para la Movilización. El Ministerio de Defensa y las Instituciones de las Fuerzas Armadas deben comprender en su organización una dependencia que regule su funcionamiento. Artículo 66º.- Del servicio en la Reserva El servicio en la Reserva se cumple, en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a los llamamientos con fi nes de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización militar por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 67º.- De la conformación de la Reserva La Reserva está conformada por: a) Los licenciados del Servicio Militar Activo. b) Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan cursado por lo menos un (1) año académico. c) Los egresados de los colegios militares.d) Los seleccionados que no hayan servido en el Activo. e) Los no seleccionados. f) Los ex alumnos de la Escuela Nacional de la Marina Mercante. g)Otros que señale el reglamento. Artículo 68º.- De la organización y reglamentación de la Reserva Cada Institución de las Fuerzas Armadas organiza y reglamenta el servicio de su Reserva, de acuerdo con sus necesidades. La Reserva se clasifi ca de la siguiente manera: a. Reserva Orgánica.- Es la que requiere cada Institución de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera en esta situación a todo el personal militar en situación de disponibilidad o retiro,licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su especialidad. b. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al personal de licenciados en la modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que, por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada Institución de las Fuerzas Armadas, estén en condiciones de servir para fi nes de movilización militar. c. Reserva Disponible.- Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los literales a) y b), que pueden ser empleados para Descargado desde www.elperuano.com.pe