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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374979 10. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo público auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura. 11. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte. 12. Bonifi cación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota fi nal, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 13. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 14. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago de los derechos por inscripción, ingreso y pensiones. Para ello, el Ministerio de Defensa fi rmará convenios con las instituciones de educación superior públicas y privadas, universitarias y no universitarias. 15. Becas de estudios en las universidades públicas en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa celebrará convenios con la Asamblea Nacional de Rectores. En igual sentido se celebrarán convenios con los representantes de las universidades públicas y con las instituciones de educación superior. 16. Reserva anual del diez por ciento (10%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las cuales serán cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por cada Institución Armada. 17. Acceso a una línea especial de crédito para el personal de tropa, la cual será creada por el Banco de la Nación. 18. Asistencia médica de salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y en los Institutos Armados. 19. Apoyo de asistencia social.20. Un menor tiempo de servicio para los que sirvan en zonas declaradas en Estado de Excepción o zonas de frontera, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la presente Ley. 21. Los demás derechos y benefi cios establecidos en las normas pertinentes. CAPÍTULO III DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO Artículo 55º.- Del Servicio Militar no Acuartelado Es aquel que se cumple, voluntaria y parcialmente, en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Su duración es de un mínimo de doce (12) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses. Las normas y procedimientos del Servicio Militar No Acuartelado serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 56º.- De los derechos y benefi cios en el Servicio Militar No Acuartelado La especifi cación de los derechos y benefi cios en el Servicio Militar No Acuartelado será detallada en el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO IV OTRAS MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO Artículo 57º.- Otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado Se considera que ha cumplido Servicio Militar en el Activo, no afecto a la denominación de licenciado ni a los benefi cios que otorga la Ley, el siguiente personal:a) Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (1) año y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria. b) Los egresados de los colegios militares.c) El personal que ha recibido instrucción militar como Reserva Individual de Complemento, reemplazos críticos, servicio activo no acuartelado no remunerado y otras modalidades similares que establezca el reglamento de la presente Ley. Artículo 58º.- Del Servicio en el Activo en los Comités de Autodefensa El Servicio en el Activo, en la modalidad de los Comités de Autodefensa, es aquel que se cumple como integrante de dichas entidades, en las áreas geográfi cas urbanas o rurales que constituyen su ámbito de operación. Los derechos y benefi cios que correspondan se establecen en el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO V DE LOS LICENCIADOS Artículo 59º.- De los Licenciados El personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar en el Activo se denomina licenciado. Su grado es el obtenido durante su permanencia en el Activo. Artículo 60º.- De los derechos de los Licenciados El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene derecho a: 1. Una gratifi cación de licenciamiento. Esta será depositada en una cuenta de ahorros, en una entidad fi nanciera nacional. 2. Pasajes y viáticos a su lugar de origen.3. Prendas de vestir de uso civil.4. Documentos personales de licenciamiento.5. Convalidar estudios de educación superior tecnológica de acuerdo a la Ley General de Educación, sus reglamentos y la normativa vigente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación brinda el asesoramiento y capacitación necesarios a los directivos y profesores de los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnológicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal fi nalidad, los Ministerios de Educación y de Defensa fi rmarán los convenios específi cos respectivos. 6.Recuperar los derechos que le correspondían en el sistema o régimen de prestación de salud al que pertenecía antes de su incorporación al Activo, sin que le sean exigibles las aportaciones por el período de prestación del Servicio Militar . 7. Reservar la vacante respectiva hasta el semestre académico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una universidad, sea pública o privada. 8. Una constancia de haber cumplido el Servicio Militar. 9. Los demás señalados en las normas pertinentes. Los derechos del personal licenciado del Servicio No Acuartelado serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 61º.- De los benefi cios de los licenciados El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los benefi cios siguientes: a) Una bonifi cación del diez por ciento(10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes. b) Una bonifi cación equivalente al diez por ciento (10%) de la nota fi nal, si postula a las Escuelas de Descargado desde www.elperuano.com.pe