Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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10. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares historicos, culturales y a todo espectaculo publico auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura. 11. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte. 12. Bonificacion equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 13. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago por derechos de inscripcion e ingreso a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 14. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago de los derechos por inscripcion, ingreso y pensiones. Para ello, el Ministerio de Defensa firmara convenios con las instituciones de educacion superior publicas y privadas, universitarias y no universitarias. 15. Becas de estudios en las universidades publicas en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada MORDAZA de admision. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa celebrara convenios con la Asamblea Nacional de Rectores. En igual sentido se celebraran convenios con los representantes de las universidades publicas y con las instituciones de educacion superior. 16. Reserva anual del diez por ciento (10%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, las cuales seran cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por cada Institucion Armada. 17. Acceso a una linea especial de credito para el personal de tropa, la cual sera creada por el Banco de la Nacion. 18. Asistencia medica de salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y en los Institutos Armados. 19. Apoyo de asistencia social. 20. Un menor tiempo de servicio para los que sirvan en zonas declaradas en Estado de Excepcion o zonas de frontera, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la presente Ley. 21. Los demas derechos y beneficios establecidos en las normas pertinentes. CAPITULO III DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO Articulo 55º.- Del Servicio Militar no Acuartelado Es aquel que se cumple, voluntaria y parcialmente, en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Su duracion es de un minimo de doce (12) meses y un MORDAZA de veinticuatro (24) meses. Las normas y procedimientos del Servicio Militar No Acuartelado seran establecidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 56º.- De los derechos y beneficios en el Servicio Militar No Acuartelado La especificacion de los derechos y beneficios en el Servicio Militar No Acuartelado sera detallada en el reglamento de la presente Ley. CAPITULO IV OTRAS MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO

b) c)

Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (1) ano y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria. Los egresados de los colegios militares. El personal que ha recibido instruccion militar como Reserva Individual de Complemento, reemplazos criticos, servicio activo no acuartelado no remunerado y otras modalidades similares que establezca el reglamento de la presente Ley.

Articulo 58º.- Del Servicio en el Activo en los Comites de Autodefensa El Servicio en el Activo, en la modalidad de los Comites de Autodefensa, es aquel que se cumple como integrante de dichas entidades, en las areas geograficas urbanas o rurales que constituyen su ambito de operacion. Los derechos y beneficios que correspondan se establecen en el reglamento de la presente Ley. CAPITULO V DE LOS LICENCIADOS Articulo 59º.- De los Licenciados El personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar en el Activo se denomina licenciado. Su grado es el obtenido durante su permanencia en el Activo. Articulo 60º.- De los derechos de los Licenciados El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene derecho a: 1. 2. 3. 4. 5. Una gratificacion de licenciamiento. Esta sera depositada en una cuenta de ahorros, en una entidad financiera nacional. Pasajes y viaticos a su lugar de origen. Prendas de vestir de uso civil. Documentos personales de licenciamiento. Convalidar estudios de educacion superior tecnologica de acuerdo a la Ley General de Educacion, sus reglamentos y la normativa vigente. Para tal efecto, el Ministerio de Educacion brinda el asesoramiento y capacitacion necesarios a los directivos y profesores de los Centros de Educacion Tecnico Productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnologicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal finalidad, los Ministerios de Educacion y de Defensa firmaran los convenios especificos respectivos. Recuperar los derechos que le correspondian en el sistema o regimen de prestacion de salud al que pertenecia MORDAZA de su incorporacion al Activo, sin que le MORDAZA exigibles las aportaciones por el periodo de prestacion del Servicio Militar. Reservar la vacante respectiva hasta el semestre academico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una universidad, sea publica o privada. Una MORDAZA de haber cumplido el Servicio Militar. Los demas senalados en las normas pertinentes.

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7.

8. 9.

Los derechos del personal licenciado del Servicio No Acuartelado seran establecidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 61º.- De los beneficios de los licenciados El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los beneficios siguientes: a) Una bonificacion del diez por ciento(10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptara las acciones correspondientes. Una bonificacion equivalente al diez por ciento (10%) de la nota final, si postula a las Escuelas de

Articulo 57º.- Otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado Se considera que ha cumplido Servicio Militar en el Activo, no afecto a la denominacion de licenciado ni a los beneficios que otorga la Ley, el siguiente personal:

b)

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