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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374976 Artículo 18º.- De las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas Las Ofi cinas de Registro Militar dependen, orgánica y administrativamente, de los Organismos de Reserva y Movilización de las Fuerzas Armadas. Están encargadas de las acciones de inscripción, califi cación, selección, organización y demás procedimientos del Registro Militar. El Registro de Inscripción Militar constituye una base de datos en la que consta la situación militar de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Dicha base de datos es depurada y actualizada continuamente con la información que se recibe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Las Ofi cinas de Registro Militar participan, en tiempo de paz, en el planeamiento y preparación de la movilización. Artículo 19º.- De las sedes de las Ofi cinas de Registro Militar de las Fuerzas Armadas Las Ofi cinas de Registro Militar funcionan en todas las capitales de las provincias del país y en las localidades donde las Instituciones de las Fuerzas Armadas tienen sus unidades y dependencias. En la capital de la República y en las ciudades con más de un millón de habitantes, puede funcionar más de una Ofi cina de Registro Militar. En aquellas provincias donde no exista dependencia alguna de las Fuerzas Armadas, la Ofi cina de Registro Militar será administrada por el Ejército, el cual instalará Ofi cinas Móviles de Registro Militar, las cuales dejarán de funcionar en caso de que se active en dicho lugar alguna unidad o dependencia permanente de las otras Instituciones de las Fuerzas Armadas. Las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la ciudad donde se encuentre instalada la respectiva Ofi cina Consular. TÍTULO IV DEL SERVICIO MILITAR CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR Artículo 20º.- De las clases Para efectos del Servicio Militar, los peruanos serán agrupados por clases. Estas se constituyen según el año de la inscripción. La agrupación se hará separando hombres de mujeres. Artículo 21º.- De las formas del servicioEl Servicio Militar se presta en las formas siguientes: a. Servicio en el Activo.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. b. Servicio en la Reserva.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la concurrencia a instrucción o entrenamiento durante períodos determinados; asimismo, en casos de movilización militar o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad nacional. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO MILITAR Artículo 22º.- De las Juntas Para la aplicación de la presente Ley, funcionarán las juntas siguientes: a. Juntas de Inscripción. b. Juntas de Califi cación y Selección.c. Juntas de Revisión. La conformación, funciones, atribuciones y responsabilidades, así como el funcionamiento de las juntas, son establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el reglamento de las Ofi cinas Consulares del Perú en el extranjero.Artículo 23º.- De la inscripción en el RENIEC y en el Registro Militar El peruano, al cumplir los diecisiete (17) años, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Este DNI tendrá una vigencia de ocho (8) años; su color será el mismo que el de los mayores de edad; y en él constará el número de una mesa de votación diferida, la cual será activada automáticamente cuando su titular cumpla los dieciocho (18) años de edad. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI, se realiza la inscripción militar obligatoria en las Ofi cinas de Registro Militar. En dicho acto se llevan a cabo tanto los exámenes psicosomáticos como la toma de medidas antropométricas, para determinar la califi cación del inscrito. Por razones de seguridad y defensa nacional, la información del Registro Militar tiene carácter clasifi cado y es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Las personas que adquieren la nacionalidad peruana deben inscribirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI. La inscripción es personal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25º. Los datos proporcionados en la inscripción militar tienen carácter de declaración jurada. Artículo 24º.- Del lugar de la inscripción y asignación de cuotas La inscripción se realiza ante las Juntas de Inscripción correspondientes de las Ofi cinas de Registro Militar. También puede efectuarse, a requerimiento de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en los municipios provinciales o distritales donde reside el interesado. Los peruanos domiciliados en el exterior se inscriben en el consulado más cercano. Para efectos de distribución de la población en edad militar en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa es competente para asignar las cuotas porcentuales, considerando la necesidad de efectivos. Artículo 25º.- De la inscripción de ofi cio en el Registro Militar Los Directores de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, de la Escuela Nacional de Marina Mercante y de los Colegios Militares solicitan la inscripción de ofi cio de los cadetes o alumnos. Igual obligación corresponde a la máxima autoridad de los centros de readaptación, claustros, conventos, comunidades religiosas y otras asociaciones de la misma índole, con relación a su personal interno; así mismo, a los guardadores, tutores, curadores y a quienes ejerzan la patria potestad de personas con discapacidad física o mental. Artículo 26º.- De los residentes y los nacidos en el exterior El Ministerio de Relaciones Exteriores, con la información brindada por el RENIEC, debe remitir al Ministerio de Defensa, durante el mes de noviembre de cada año, la relación nominal de los peruanos que, al año siguiente, cumplan diecisiete (17) años de edad. Dicho documento debe contener la relación de los nacidos en el exterior, así como la de los residentes en el exterior, los cuales deberán inscribirse en el Registro Militar al año siguiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores está obligado a hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley en lo que fuera aplicable en el exterior y dentro del marco de los acuerdos internacionales y la legislación interna del Estado ante el cual se encuentren acreditadas sus Ofi cinas Consulares. Las Ofi cinas Consulares, para los efectos de la presente Ley y manteniendo su dependencia orgánica y Descargado desde www.elperuano.com.pe