Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

374992
ANEXO

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

AGENTES BIOLOGICOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS.- Enemigos naturales, antagonistas, competidores u otras entidades bioticas capaces de reproducirse y que son utilizados para el control de plagas. ANALISIS DEL RIESGO.- Evaluacion del riesgo de una plaga o enfermedad y manejo de dicho riesgo. ANIMAL.- Para efectos de la salud animal, cualquier mamifero (con excepcion de los mamiferos marinos) o ave de las especies domesticas y salvajes. APROBACION.- Acto por el cual la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria reconoce a personas naturales o juridicas como aptas para operar como Organismos de Certificacion, Unidades de Verificacion o Laboratorios de Prueba. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS.- Para los efectos de la presente Ley, es la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, o quien haga sus veces. MORDAZA FITO Y ZOOSANITARIA.- Conjunto de medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, combate y erradicacion de plagas y enfermedades que afectan a las plantas, productos vegetales, animales y productos animales en un area geografica determinada. CONTROL.- La supresion, contencion o erradicacion de una poblacion de plagas y enfermedades. CUARENTENA.- Disposiciones a la movilizacion de mercancias que se establecen en normas legales, con el proposito de prevenir o retardar la introduccion de plagas y enfermedades en areas donde no se sabe que existan, o bien para confinarlas. ENFERMEDAD.- Es el desequilibrio fisiologico en el animal que altera el entorno de este, pudiendo propagarse a otros animales. ESTADO DE ALERTA.- Condicion fito o zoosanitaria que expresa la inminencia del riesgo de introduccion a determinada MORDAZA geografica o diseminacion de plagas o enfermedades que tengan un impacto negativo en la sanidad agraria. Tal condicion se establece en base a los resultados de vigilancia epidemiologica y/o fitosanitaria que efectua el SENASA. ESTADO DE EMERGENCIA.- Conjunto de medidas fito y zoosanitarias emergentes que se implementan para el control y erradicacion de plagas y enfermedades cuarentenarias o de importancia economica, detectadas en un area geografica especifica o foco de infestacion delimitado. EVALUACION DEL RIESGO.- Evaluacion de la probabilidad de entrada, radicacion o diseminacion de plagas o enfermedades en todo o parte del territorio nacional, de conformidad con las medidas fito y zoosanitarias que pudieran aplicarse; asi como de las posibles consecuencias biologicas, economicas y ambientales conexas; o evaluacion de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales provenientes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patogenos en alimentos y piensos de origen animal o vegetal. INSUMOS AGRARIOS.- Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, el termino comprende plaguicidas quimicos de uso agrario, agentes y productos biologicos para el control de plagas, productos de uso veterinario y alimentos para animales. MEDIDA SANITARIA O FITOSANITARIA.- Toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la MORDAZA de

los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicacion o diseminacion de plagas, enfermedades y organismos patogenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patogenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicacion o propagacion de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicacion o propagacion de plagas. Las medidas sanitarias y fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, prescripciones, requisitos y procedimientos pertinentes, incluyendo inter MORDAZA, criterios relativos al producto final; MORDAZA y metodos de produccion; procedimientos de prueba, inspeccion, certificacion y aprobacion; regimenes de cuarentena incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales y vegetales, o a los materiales necesarios para subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los metodos estadisticos, procedimientos de muestreo y de evaluacion del riesgo pertinente; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionado con la inocuidad de los alimentos.

MORDAZA LEGAL.- Las disposiciones en materia de sanidad agraria de caracter obligatorio expedidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. PLAGA.- Para efecto de la sanidad vegetal, cualquier especie, raza o biotipo, vegetal o animal, o agente patogeno danino para las plantas y productos vegetales, las especies y productos forestales, los animales y productos de origen animal. Para efecto de la salud animal, presencia de un agente biologico en un area determinada que causa enfermedad en la poblacion animal. PLAGA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA.Aquella definida como tal por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en razon de que puede tener importancia economica potencial para el area en peligro, aun cuando la plaga no exista, o si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. PLAGUICIDAS DE USO AGRARIO.- Toda sustancia de naturaleza quimica o biologica que sola, o en combinacion con coadyuvantes, se utilice para prevenir, combatir y destruir insectos, acaros, agentes patogenos, nematodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos para las plantas y productos vegetales. PLAGUICIDAS DE USO AGRARIO CON ANTECEDENTE DE REGISTRO.- Los plaguicidas de uso agrario cuyo ingrediente activo y concentracion, corresponden a uno que disponga de registro nacional vigente. PLANTAS.- Plantas MORDAZA y sus partes, incluyendo semillas. PUESTOS DE CONTROL.- Lugar destinado al control de movilizacion e importacion de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, para evitar la introduccion y diseminacion de plagas y enfermedades cuarentenarias a traves del flujo de pasajeros y mercaderias. PREDIO O ESTABLECIMIENTO.- Todos los predios en que existan o se establezcan areas de cultivo, criaderos, viveros o depositos de plantas; centros de procesamiento o empaque o refrigeracion de productos de origen animal; lugares donde se concentren plantas o animales con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares; establecimientos donde se presten servicios fito y zoosanitarios, incluidos los laboratorios, y los hospitales y clinicas veterinarias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.