TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374992 ANEXO AGENTES BIOLÓGICOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS.- Enemigos naturales, antagonistas, competidores u otras entidades bióticas capaces de reproducirse y que son utilizados para el control de plagas. ANÁLISIS DEL RIESGO.- Evaluación del riesgo de una plaga o enfermedad y manejo de dicho riesgo. ANIMAL.- Para efectos de la salud animal, cualquier mamífero (con excepción de los mamíferos marinos) o ave de las especies domésticas y salvajes. APROBACIÓN.- Acto por el cual la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria reconoce a personas naturales o jurídicas como aptas para operar como Organismos de Certifi cación, Unidades de Verifi cación o Laboratorios de Prueba. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS.- Para los efectos de la presente Ley, es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o quien haga sus veces. CAMPAÑA FITO Y ZOOSANITARIA.- Conjunto de medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a las plantas, productos vegetales, animales y productos animales en un área geográfi ca determinada. CONTROL.- La supresión, contención o erradicación de una población de plagas y enfermedades. CUARENTENA.- Disposiciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas legales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas y enfermedades en áreas donde no se sabe que existan, o bien para confi narlas. ENFERMEDAD.- Es el desequilibrio fi siológico en el animal que altera el entorno de éste, pudiendo propagarse a otros animales. ESTADO DE ALERTA.- Condición fi to o zoosanitaria que expresa la inminencia del riesgo de introducción a determinada zona geográfi ca o diseminación de plagas o enfermedades que tengan un impacto negativo en la sanidad agraria. Tal condición se establece en base a los resultados de vigilancia epidemiológica y/o fi tosanitaria que efectúa el SENASA. ESTADO DE EMERGENCIA.- Conjunto de medidas fi to y zoosanitarias emergentes que se implementan para el control y erradicación de plagas y enfermedades cuarentenarias o de importancia económica, detectadas en un área geográfi ca específi ca o foco de infestación delimitado. EVALUACIÓN DEL RIESGO.- Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o diseminación de plagas o enfermedades en todo o parte del territorio nacional, de conformidad con las medidas fi to y zoosanitarias que pudieran aplicarse; así como de las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales conexas; o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales provenientes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en alimentos y piensos de origen animal o vegetal. INSUMOS AGRARIOS.- Para efectos de la aplicación de la presente Ley, el término comprende plaguicidas químicos de uso agrario, agentes y productos biológicos para el control de plagas, productos de uso veterinario y alimentos para animales. MEDIDA SANITARIA O FITOSANITARIA.- Toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o diseminación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la vida de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la vida de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. Las medidas sanitarias y fi tosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, prescripciones, requisitos y procedimientos pertinentes, incluyendo ínter alia, criterios relativos al producto fi nal; proceso y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certifi cación y aprobación; regímenes de cuarentena incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales y vegetales, o a los materiales necesarios para subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y de evaluación del riesgo pertinente; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionado con la inocuidad de los alimentos. NORMA LEGAL.- Las disposiciones en materia de sanidad agraria de carácter obligatorio expedidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. PLAGA.- Para efecto de la sanidad vegetal, cualquier especie, raza o biotipo, vegetal o animal, o agente patógeno dañino para las plantas y productos vegetales, las especies y productos forestales, los animales y productos de origen animal. Para efecto de la salud animal, presencia de un agente biológico en un área determinada que causa enfermedad en la población animal. PLAGA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA.- Aquella defi nida como tal por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en razón de que puede tener importancia económica potencial para el área en peligro, aún cuando la plaga no exista, o si existe, no está extendida y se encuentra bajo control ofi cial. PLAGUICIDAS DE USO AGRARIO.- Toda sustancia de naturaleza química o biológica que sola, o en combinación con coadyuvantes, se utilice para prevenir, combatir y destruir insectos, ácaros, agentes patógenos, nemátodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos para las plantas y productos vegetales. PLAGUICIDAS DE USO AGRARIO CON ANTECEDENTE DE REGISTRO .- Los plaguicidas de uso agrario cuyo ingrediente activo y concentración, corresponden a uno que disponga de registro nacional vigente. PLANTAS.- Plantas vivas y sus partes, incluyendo semillas. PUESTOS DE CONTROL.- Lugar destinado al control de movilizacion e importación de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, para evitar la introducción y diseminación de plagas y enfermedades cuarentenarias a través del fl ujo de pasajeros y mercaderías. PREDIO O ESTABLECIMIENTO.- Todos los predios en que existan o se establezcan áreas de cultivo, criaderos, viveros o depósitos de plantas; centros de procesamiento o empaque o refrigeración de productos de origen animal; lugares donde se concentren plantas o animales con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares; establecimientos donde se presten servicios fi to y zoosanitarios, incluidos los laboratorios, y los hospitales y clínicas veterinarias. Descargado desde www.elperuano.com.pe