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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374981 cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional. La persona discapacitada que se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesoría en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo. Artículo 69º.- Del llamamiento ordinario para reservistas El llamamiento ordinario se dispone anualmente mediante resolución suprema y en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas. Comprende a los reservistas en edad militar, para períodos de instrucción y entrenamiento, hasta por treinta (30) días calendario. Artículo 70º.- Del llamamiento extraordinario para reservistas El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios, separadamente para cada Institución de las Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo, con la fi nalidad de: a) Convocar a las Reservas a períodos de instrucción y entrenamiento por lapsos mayores a treinta (30) días calendario. b) Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de movilización, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 71º.- De la prórroga del llamamiento El Poder Ejecutivo podrá prorrogar, mediante decreto supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios, por razones de seguridad y defensa nacional. Artículo 72º.- Del lugar y fecha de presentación Las Instituciones de las Fuerzas Armadas harán conocer a los reservistas, con la debida anticipación, el lugar y fecha de presentación para su incorporación al Servicio en el Activo. Artículo 73º.- Del procedimiento de incorporación Para efectos de llamamiento, en casos de movilización, se convocará prioritariamente a los licenciados de las últimas clases; y, de ser necesario, a las otras Reservas califi cadas previstas en los literales b) y c) del artículo 68º. El procedimiento para la incorporación del personal en la Reserva será establecido por cada Institución de las Fuerzas Armadas. Artículo 74º.- Del deber y responsabilidades del personal de la Reserva El personal de la Reserva tiene el deber y la obligación de concurrir a los llamamientos con fi nes de instrucción y entrenamiento o en los casos de movilización militar. La concurrencia se hace efectiva en las Ofi cinas de Registro Militar correspondiente o en la unidad de la Institución de las Fuerzas Armadas a la que pertenece, de acuerdo con el empadronamiento y asignación respectiva. El personal de la Reserva está obligado a guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del servicio militar. Asimismo, dicho personal, una vez incorporado a fi las, está obligado a cumplir las órdenes que impartan los superiores. Igualmente, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento, el Código de Justicia Militar Policial y en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Artículo 75º.- De los derechos y benefi cios de los reservistas Todos aquellos que estando en la Reserva sean llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tienen derecho a:1. Vestuario, equipo, alimentación, alojamiento y transporte, al inicio y término del período. 2. Licencia con goce de haber durante el período, la cual será acreditada con la constancia respectiva, si labora en el sector público. 3. Licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30 (treinta) días si se trata de trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumirá el pago de las remuneraciones y bonifi caciones por intermedio de la Institución de las Fuerzas Armadas respectiva. 4. Percibir del Estado, a través de la Institución de las Fuerzas Armadas correspondiente, la parte proporcional de la renta bruta de cuarta categoría de su declaración jurada del año anterior, si es trabajador independiente. 5. Percibir del Estado, a través de la Institución de las Fuerzas Armadas respectiva, una compensación económica equivalente a la asignación económica mensual que recibe el personal del Servicio en el Activo, si no está desempeñando actividad laboral alguna. 6. Percibir los benefi cios establecidos en la Ley y el reglamento, en caso de invalidez o fallecimiento en acción de armas, acto de servicio o a consecuencia o con ocasión del servicio, durante el período de instrucción y entrenamiento. 7. Ascender, dentro de los cuadros de Reservas, de acuerdo con las normas vigentes de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. 8. Los demás derechos y benefi cios señalados en las normas legales pertinentes. Artículo 76º.- De la actualización de datos El personal de la Reserva tiene la obligación de actualizar sus datos, cada vez que estos varíen, en la Ofi cina del Registro Militar de Inscripción o Residencia, o a través de la página web de la Institución de las Fuerzas Armadas a la que pertenece. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 77º.- De las infracciones Cometen infracción a la presente Ley: 1. Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en los plazos establecidos. 2. Aquellos que, teniendo la obligación de la inscripción de ofi cio, no lo hacen en los plazos establecidos. 3.Los peruanos naturalizados que no se inscriban dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la obtención del título respectivo. 4.Los que proporcionan datos falsos. 5. Los reservistas que no asisten a los llamamientos de instrucción y entrenamiento. 6. Los funcionarios, personas naturales o jurídicas que no brindan facilidades laborales o académicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos de instrucción y entrenamiento. 7. Los reservistas que no asisten a los llamamientos extraordinarios para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilización. 8. Los reservistas que no actualizan los datos.9. Las personas naturales o jurídicas que no brindan facilidades laborales o académicas a los reservistas llamados para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilización. 10. Las universidades nacionales o privadas así como los institutos superiores y tecnológicos que no brindan los benefi cios dispuestos en la presente Ley. 11. Los que no guardan el secreto o difunden conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del Servicio Militar.Descargado desde www.elperuano.com.pe