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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374984 con fi nes de instrucción o maniobra y en caso de emergencia. LLAMAMIENTO ORDINARIO.- Acto por el cual se convoca anualmente a servicio en las fechas que determina cada Institución Armada. Comprende a los seleccionados en edad para el Servicio en el Activo. LLAMAMIENTO ORDINARIO COMPLEMENTARIO.- Acto por el cual se convoca anualmente a servicio en las fechas que determina cada Institución Armada, al no haberse completado la cantidad de efectivos requeridos. Comprende a los seleccionados en edad para el Servicio Militar en el Activo. MOVILIZACIÓN.- Concepto defi nido en el artículo 3º de la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional. OMISO A LA INSCRIPCIÓN.- Ciudadano que, residiendo en el territorio nacional, no ha cumplido con inscribirse en el plazo y edad que establece la Ley del Servicio Militar. REENGANCHADO.- Individuo de tropa que fi rma un contrato para prestar servicios por un nuevo período, al término del período legal que le corresponde o de cualquier otro. REGISTRO MILITAR.- Es una base de datos en que consta la situación de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Contiene información individualizada por clases y separada entre hombres y mujeres. RESERVA.- Parte de un conjunto de fuerzas que se mantiene fuera de acción, al comienzo de una operación, y lista para ser empleada en el momento decisivo. Potencial humano en edad militar que no se encuentra en servicio activo, haya o no haya hecho este servicio. SERVICIO EN EL ACTIVO.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. SERVICIO EN LA RESERVA.- Es el que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de los Institutos de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a períodos de instrucción y entrenamiento; asimismo, en caso de movilización militar, de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional. SERVICIO ACUARTELADO.- Es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto por la Ley. SERVICIO NO ACUARTELADO.- Es aquel que se cumple en forma temporal o parcial en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto por la Ley. Es regulado por cada Institución Armada. SERVICIO MILITAR.- Actividad que todo peruano tiene el derecho y el deber de prestar al país. SELECCIONADO.- Inscrito que reúne las condiciones idóneas para el Servicio en el Activo. NO SELECCIONADO.- Inscrito que no reúne las condiciones idóneas para el Servicio en el Activo. UNIDAD.- Organización existente dentro de una Institución Armada, diseñada para el cumplimiento de una misión determinada. VOLUNTARIO.- Ciudadano que se presenta a servir en el Servicio Militar. 219808-1PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1056 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre facilitación del comercio, así como mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa, y modernización del Estado, entre otras materias, con el objeto de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha ado el Decreto Legislativo siguiente: LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ASUNTOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para implementar los compromisos relativos al régimen de origen de las mercancías establecidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú. CAPÍTULO II ADECUACIÓN A LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PERÚ Artículo 2º.- Del procedimiento de verifi cación de origen El procedimiento de verifi cación de origen destinado a determinar el origen de las mercancías, será establecido mediante Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los plazos que se establezcan para el referido procedimiiento, no podrán exceder en conjunto de trescientos sesenta y cinco (365) días. Artículo 3º.- De la potestad sancionadora del MINCETUR Sustitúyase el texto de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certifi cados de origen de nuestras exportaciones, por el siguiente texto: “LEY QUE OTORGA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO LA POTESTAD DE SANCIONAR A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, PRODUCTORES O ENTIDADES QUE INFRINJAN LAS NORMAS DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES Y REGÍMENES PREFERENCIALES” Artículo 1º.- Potestad sancionadora 1.1 Otórguese al Ministerio de Comercio Exterior y Descargado desde www.elperuano.com.pe